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ORD. N°2418
Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 1 ver otros del art. 1
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- constitucion, articulo 98
- dfl 1 de 2006, articulo 1
- ley 10.336, articulo 1
- ley 10.336, articulo 6
- ley 18.575, articulo 1
- ley 18.695
- ley 18.695, articulo 51
- ley 18.695, articulo 52
- ley 18.695, articulo 53
- ley 18.883
Dictámenes concordantes
- ordinario 2418, 27.06.2019
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
K 8694 (1760) 2018
ORD.: N°2418
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales;
RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.08.2018 de Raimundo Camus.
SANTIAGO, 27.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
A : RAIMUNDO CAMUS V.
HENDAYA N°60, OFICINA 601
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2) se consulta si las municipalidades pueden voluntariamente establecer un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo establecido en el Título III del Código del Trabajo para efectos de regular las labores, permanencia y vida de los trabajadores en las dependencias municipales. Agrega que la gran mayoría de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones se encuentra regido por la Ley N°18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la cual no contempla un instrumento de esa naturaleza. Funda su presentación en lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 1° del Código del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:
"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas."
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para fiscalizar a las municipalidades es de Contraloría General de la República, correspondiendo a esta última informar sobre el asunto planteado.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, trabajadores municipales,
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
K 8694 (1760) 2018
ORD.: N°2418
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales;
RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.08.2018 de Raimundo Camus.
SANTIAGO, 27.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
A : RAIMUNDO CAMUS V.
HENDAYA N°60, OFICINA 601
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2) se consulta si las municipalidades pueden voluntariamente establecer un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo establecido en el Título III del Código del Trabajo para efectos de regular las labores, permanencia y vida de los trabajadores en las dependencias municipales. Agrega que la gran mayoría de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones se encuentra regido por la Ley N°18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la cual no contempla un instrumento de esa naturaleza. Funda su presentación en lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 1° del Código del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:
"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas."
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para fiscalizar a las municipalidades es de Contraloría General de la República, correspondiendo a esta última informar sobre el asunto planteado.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, trabajadores municipales,