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ORD.N°241
Trabajadores de Casinos de Juego; Principio de Continuidad Laboral;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- decreto supremo 803 de 03.01.2025 del Ministerio de Hacienda
Dictámenes concordantes
- dictamen 5297/121, 06.11.2017
- dictamen 627/14 de 21.01.1991
- ordinario n°241, 16.04.2025
Texto
Diracción del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Informes Departamento Jurldico
E93673/2025 en Derecho
(D-381/2025)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de Casinos de Juego. Principio de
continuidad laboral.
RESUMEN:
La nueva normativa reglamentaria introducida por
el Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio
de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio
sobre el principio de continuidad laboral aplicado al
rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los
derechos de los trabajadores contenidos en sus
contratos individuales de trabajo o en los
respectivos instrumentos colectivos, no se ven
alterados y conservan su vigencia ante el cambio
de concesionario de un Casino de Juego.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 03.04.2025
2) Correo electrónico de Federación Nacional de
Sindicatos de Casinos de Juegos y Hoteles de
14.03.2025.
SANTIAGO, 16 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE CASINOS DE JUEGOS Y
HOTELES
Mediante correo electrónico de ANT. 2) y en relación con la reciente entrada
en vigencia del Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, se ha
solicitado por parte de la Federación Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos
y Hoteles, un pronunciamiento que se refiera a las modificaciones y efectos que tal
cuerpo reglamentario representa para la tramitación y otorgamiento de permisos de
operación de Casinos de Juego, especificamente en cuanto a la nueva modalidad
de renuncia a un permiso de operación que se encuentre vigente y que el D.S.
N°803 ha introducido recientemente.
Agrega la organización sindical, si acaso la doctrina que este Servicio ha
elaborado en materia del principio de continuidad laboral habría variado o
permanece en vigor, por cuanto este asunto representa un escenario de
incertidumbre y preocupación entre los afiliados a la Federación de trabajadores
anteriormente señalada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que efectivamente el Decreto Supremo
N°803 del Ministerio de Hacienda publicado el 03.01.2025, modificó el reglamento
para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego
aprobado por el Decreto Supremo N°1.722 de 2015 de la misma secretaría
ministerial. A esta última reglamentación se le incorpora un artículo 46 bis que en
su inciso 1º dispone que las garantías previstas para el funcionamiento del permiso
de operación de un Casino de juego no se harán efectivas si excepcionalmente la
sociedad operadora renuncia al permiso adjudicado en el periodo que media entre
el otorgamiento del mismo y la etapa previa a la certificación que realiza la
Superintendencia de Casinos de Juego y que habilita la entrada en operaciones del
respectivo casino de juego: "(...) en la medida que dicha renuncia se origine en circunstancias
materiales y/o jurídicas, que impliquen un cambio en las condiciones
existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la
sociedad operadora, y que hagan imposible la implementación del
proyecto".
De esta forma, se incorpora una modalidad alternativa a los efectos de la
renuncia a un permiso de operación solicitada por un casino de juego en actual
funcionamiento, estableciéndose condiciones obligatorias para permitir, entre otros
propósitos, el inicio de un nuevo proceso de otorgamiento del correspondiente
permiso de operación una vez aceptada la respectiva renuncia por parte del Consejo
Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
Cabe destacar, que específicamente la nueva normativa reglamentaria
contenida en el Decreto Supremo Nº803 aludido anteriormente, destaca en su
considerando 6º inciso final que la finalidad buscada con esta innovación es
mantener la continuidad operacional de un casino de juego en la comuna:
"(...) asegurando asimismo que la municipalidad y el gobierno regional
respectivo, continúen recibiendo los recursos provenientes del impuesto
específico al juego, mientras no entre en operaciones el nuevo casino de
juego".
Además, el Decreto Supremo Nº803, encauza la solicitud de renuncia al
permiso de operación de un Casino, a la misma disposición regulada en el artículo
28 del Decreto Supremo Nº287 de 2005 del Ministerio de Hacienda que reglamenta
el funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, oportunidad en la cual el
solicitante debe acompañar todos los antecedentes que den cuenta de la
inexistencia de obligaciones pendientes con terceros por parte de la sociedad
operadora requirente, circunstancia que debe ser constatada por el Consejo
Consultivo, que se pronuncia acerca de la petición de renuncia.
Así las cosas, la anterior normativa reglamentaria que regula a los Casinos
de Juego guarda armonía con las normas laborales que consagran al principio de
continuidad laboral. En este sentido, el inciso 2° del artículo 4º del Código del
Trabajo prescribe:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de
los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores".
La Dirección del Trabajo, haciendo aplicación de este fundamental principio
del derecho del trabajo al rubro de los Casinos de Juego ha concluido, en Dictamen
N°627/14 de 21.01.1991, que el cambio de concesionario de un Casino de Juego
constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, de modo que, los
derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o
en instrumentos colectivos permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto
a su vigencia y continuidad con el nuevo operador.
A su vez, el Dictamen Nº5297/121 de 06.11.2017, señaló que:
"Lo anterior, deriva de entender que el término del contrato de
concesión no implica un motivo justificado para poner fin a la relación
laboral, puesto que, ante tales circunstancias, no se configurarían las
causas de término consistentes en el fin de la obra o faena, ni el
vencimiento del plazo convenido, sino más bien, una eventualidad propia
de la explotación del negocio, misma que en virtud del principio de
ajenidad, no puede ser transferida en perjuicio de los trabajadores.
En ese sentido, se comprende que el legislador haya utilizado la expresión
continuidad, y no un mecanismo indemnizatorio a favor de los
trabajadores, puesto que todo el sistema de autorización de casinos se
funda en un interés de continuidad operacional".
Por consiguiente, la nueva normativa reglamentaria que dispuso una nueva
modalidad alternativa de renuncia para las sociedades operadoras de Casinos de
Juego a través del Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, de
manera alguna puede significar que los derechos de los trabajadores contenidos en
sus contratos individuales o en los respectivos instrumentos colectivos se vean
alterados, ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego, manteniendo
plena vigencia y continuidad con el nuevo operador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo Nº803
de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el
principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que
significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos
individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven
alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de
Juego.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
☆
PABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPSIMGCIAMF
Distribución:
Jurididb
- Partes
- Control
Unidad de Dictámenes e Informes Departamento Jurldico
E93673/2025 en Derecho
(D-381/2025)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de Casinos de Juego. Principio de
continuidad laboral.
RESUMEN:
La nueva normativa reglamentaria introducida por
el Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio
de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio
sobre el principio de continuidad laboral aplicado al
rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los
derechos de los trabajadores contenidos en sus
contratos individuales de trabajo o en los
respectivos instrumentos colectivos, no se ven
alterados y conservan su vigencia ante el cambio
de concesionario de un Casino de Juego.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 03.04.2025
2) Correo electrónico de Federación Nacional de
Sindicatos de Casinos de Juegos y Hoteles de
14.03.2025.
SANTIAGO, 16 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE CASINOS DE JUEGOS Y
HOTELES
Mediante correo electrónico de ANT. 2) y en relación con la reciente entrada
en vigencia del Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, se ha
solicitado por parte de la Federación Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos
y Hoteles, un pronunciamiento que se refiera a las modificaciones y efectos que tal
cuerpo reglamentario representa para la tramitación y otorgamiento de permisos de
operación de Casinos de Juego, especificamente en cuanto a la nueva modalidad
de renuncia a un permiso de operación que se encuentre vigente y que el D.S.
N°803 ha introducido recientemente.
Agrega la organización sindical, si acaso la doctrina que este Servicio ha
elaborado en materia del principio de continuidad laboral habría variado o
permanece en vigor, por cuanto este asunto representa un escenario de
incertidumbre y preocupación entre los afiliados a la Federación de trabajadores
anteriormente señalada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que efectivamente el Decreto Supremo
N°803 del Ministerio de Hacienda publicado el 03.01.2025, modificó el reglamento
para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego
aprobado por el Decreto Supremo N°1.722 de 2015 de la misma secretaría
ministerial. A esta última reglamentación se le incorpora un artículo 46 bis que en
su inciso 1º dispone que las garantías previstas para el funcionamiento del permiso
de operación de un Casino de juego no se harán efectivas si excepcionalmente la
sociedad operadora renuncia al permiso adjudicado en el periodo que media entre
el otorgamiento del mismo y la etapa previa a la certificación que realiza la
Superintendencia de Casinos de Juego y que habilita la entrada en operaciones del
respectivo casino de juego: "(...) en la medida que dicha renuncia se origine en circunstancias
materiales y/o jurídicas, que impliquen un cambio en las condiciones
existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la
sociedad operadora, y que hagan imposible la implementación del
proyecto".
De esta forma, se incorpora una modalidad alternativa a los efectos de la
renuncia a un permiso de operación solicitada por un casino de juego en actual
funcionamiento, estableciéndose condiciones obligatorias para permitir, entre otros
propósitos, el inicio de un nuevo proceso de otorgamiento del correspondiente
permiso de operación una vez aceptada la respectiva renuncia por parte del Consejo
Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
Cabe destacar, que específicamente la nueva normativa reglamentaria
contenida en el Decreto Supremo Nº803 aludido anteriormente, destaca en su
considerando 6º inciso final que la finalidad buscada con esta innovación es
mantener la continuidad operacional de un casino de juego en la comuna:
"(...) asegurando asimismo que la municipalidad y el gobierno regional
respectivo, continúen recibiendo los recursos provenientes del impuesto
específico al juego, mientras no entre en operaciones el nuevo casino de
juego".
Además, el Decreto Supremo Nº803, encauza la solicitud de renuncia al
permiso de operación de un Casino, a la misma disposición regulada en el artículo
28 del Decreto Supremo Nº287 de 2005 del Ministerio de Hacienda que reglamenta
el funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, oportunidad en la cual el
solicitante debe acompañar todos los antecedentes que den cuenta de la
inexistencia de obligaciones pendientes con terceros por parte de la sociedad
operadora requirente, circunstancia que debe ser constatada por el Consejo
Consultivo, que se pronuncia acerca de la petición de renuncia.
Así las cosas, la anterior normativa reglamentaria que regula a los Casinos
de Juego guarda armonía con las normas laborales que consagran al principio de
continuidad laboral. En este sentido, el inciso 2° del artículo 4º del Código del
Trabajo prescribe:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de
los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores".
La Dirección del Trabajo, haciendo aplicación de este fundamental principio
del derecho del trabajo al rubro de los Casinos de Juego ha concluido, en Dictamen
N°627/14 de 21.01.1991, que el cambio de concesionario de un Casino de Juego
constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, de modo que, los
derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o
en instrumentos colectivos permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto
a su vigencia y continuidad con el nuevo operador.
A su vez, el Dictamen Nº5297/121 de 06.11.2017, señaló que:
"Lo anterior, deriva de entender que el término del contrato de
concesión no implica un motivo justificado para poner fin a la relación
laboral, puesto que, ante tales circunstancias, no se configurarían las
causas de término consistentes en el fin de la obra o faena, ni el
vencimiento del plazo convenido, sino más bien, una eventualidad propia
de la explotación del negocio, misma que en virtud del principio de
ajenidad, no puede ser transferida en perjuicio de los trabajadores.
En ese sentido, se comprende que el legislador haya utilizado la expresión
continuidad, y no un mecanismo indemnizatorio a favor de los
trabajadores, puesto que todo el sistema de autorización de casinos se
funda en un interés de continuidad operacional".
Por consiguiente, la nueva normativa reglamentaria que dispuso una nueva
modalidad alternativa de renuncia para las sociedades operadoras de Casinos de
Juego a través del Decreto Supremo Nº803 de 2025 del Ministerio de Hacienda, de
manera alguna puede significar que los derechos de los trabajadores contenidos en
sus contratos individuales o en los respectivos instrumentos colectivos se vean
alterados, ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego, manteniendo
plena vigencia y continuidad con el nuevo operador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo Nº803
de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el
principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que
significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos
individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven
alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de
Juego.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
☆
PABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPSIMGCIAMF
Distribución:
Jurididb
- Partes
- Control