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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2423 de 2015

12 may 2015

Protección a la maternidad; Permiso postnatal parental; Procedencia

Protección a la maternidadPermisos y licencias médicas

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3712(621)2015

ORD.: N°2423

MAT.: Protección a la maternidad; Permiso postnatal parental; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 20.03.2015, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 12.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado] EDIFICIO ARAUCARIA

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente, solicita a este Servicio hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en virtud del nacimiento de su hija Antonella González Gutiérrez el 18 de noviembre de 2014, cuyo certificado de nacimiento adjunta.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 197 bis, en sus incisos 1°, 2°, 3° y 4°, establece lo siguiente:

"Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195."

"Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho."

"Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador."

"Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero."

De los preceptos legales citados y transcritos se infiere que las madres trabajadoras cuentan con el derecho a gozar de un permiso postnatal parental, a través de las siguientes modalidades:

1.- Doce semanas de permiso a continuación del descanso postnatal a que se refiere el inciso 1º del artículo 195 del Código del Trabajo cuya duración es de doce semanas a contar del parto, con derecho a un subsidio que será calculado en la misma forma que aquel que corresponde pagar durante el descanso referido.

2.- Dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, si la trabajadora opta por reincorporarse a sus labores una vez terminado éste por la mitad de su jornada. La trabajadora que decida tal reincorporación, percibirá durante dicho lapso, el 50% del subsidio a que se alude en el número precedente y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo más las remuneraciones variables a que tenga derecho; monto éste sobre el cual el empleador deberá efectuar las cotizaciones de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para ejercer esta última alternativa, las trabajadoras, deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a la modalidad señalada en el número 1.-

Del análisis de las consideraciones legales expuestas en los acápites que anteceden, se desprende que no requiere autorización de este Servicio para ejercer el permiso postnatal parental de acuerdo a la modalidad por la que hubiere optado, una vez expirado su descanso maternal, a continuación del cual tenía derecho al beneficio en comento por doce semanas por la totalidad de su jornada laboral diaria, y por el contrario, si eligió reincorporarse por la mitad de ésta, a dieciocho semanas, siempre que hubiese efectuado dentro del plazo señalado la comunicación a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

protección maternidad, permiso postnatal parental, procedencia,

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