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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2428 de 2016

4 may 2016

Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3689(918)16

ORD. : 2428 /

MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 07.04.16 de doña [nombre reservado] por la FETRASAM.

SANTIAGO, 04.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA FETRASAM TARAPACA

[domicilio reservado], ALTO HOSPICIO

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Municipalizada de Tarapaca, un pronunciamiento referido a la fecha que se debe considerar para los efectos del reconocimiento de los puntajes obtenidos para cualquiera de los elementos de la carrera funcionaria del personal de la atención primaria de salud municipal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada doctrina de esta Dirección sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, tanto en los dictámenes N°1075/56, de 12.03.04, numeral 6 y N°4728/201, de 06.11.03, que Ud. menciona en su presentación, como también en dictámenes N°4937/214, de 17.11.03 y 1967/036, de 12.05.08, en su numeral 5), señala que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al nivel superior dentro de una determinada categoría, opera automáticamente desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.

Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Decreto N°1.889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal, en este sistema funcionario se ha concebido un sistema de promoción automática una vez que el funcionario de la atención primaria de salud completa el puntaje acumulativo, producto de la suma obtenida por los puntajes por experiencia y capacitación.

Por consiguiente, considerando la doctrina antes señalada una vez que el funcionario obtiene su puntaje final, la entidad administradora se encuentra obligada a promoverlo automáticamente al nivel superior, mediante la resolución respectiva y, en caso de incumplimiento, se expone a eventuales sanciones administrativas que le pudiere aplicar esta Dirección en uso de sus facultades fiscalizadoras.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el funcionario que completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación establecido por la respectiva entidad administradora accede desde esa fecha al nivel superior dentro de su categoría de forma inmediata.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, atención primaria salud municipal, carrera funcionaria, experiencia y capacitación, puntaje, sistema promoción,

Dictámenes concordantes

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