Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2429 de 2016
4 may 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K3499(935)16
ORD. : 2429 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°539 de 11.04.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°24147 de 31.03.16 de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 02.03.16 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 04.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a las diferencias entre lo que su ex empleadora la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto le pagó y lo que le debió haber pagado por concepto de incentivos al retiro contemplados en la ley 20.589. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. finiquito con fecha 10.10.12 y anexo de finiquito con fecha 02.08.13, ambos ratificados ante Notario de Puente Alto Sr. Eugenio Camus Mesa, constando del segundo de estos documentos que la citada Corporación le pagó la bonificación por retiro contemplada en la ley 20.589 y que Ud. recibió la suma pertinente a su entera satisfacción, sin efectuar reserva de derechos sobre la misma.
La Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos. La doctrina antes señalada tiene una excepción contenida en el dictamen N°824/21, de 26.02.03, el cual dispone que en el caso de los finiquitos en los que se ha efectuado una reserva de derechos, siempre que no exista controversia de derechos entre las partes respecto de la existencia misma del derecho, esta Dirección tiene competencia para conocer de la materia.
Ahora bien, en la especie no se efectuó reserva de derechos respecto del beneficio en consulta, de suerte tal que sólo correspondería a los Tribunales de Justicia pronunciarse respecto de un posible error en el pago de las sumas contempladas en el finiquito suscrito por las partes, careciendo esta Dirección de competencia sobre la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, correspondiendo sólo a los Tribunales de Justicia, si se estimare pertinente, emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Director
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
- Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…
Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…
Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.