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ORD. N°2437
Remuneración Fija Mensual; Inasistencia Trabajador; Pago Fraccionado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 2285/108 de 04.04.1995
- dictamen 4811/224 de 17.12.2001
- dictamen 5700/353, 19.11.1999
- ordinario 2437, 20.06.2013
- ordinario 344, 23.01.2001
Texto
Dlrecciôn del Trabajo
Gobiemo da Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO K.10622(1880)/2012 2437
ORD.:
Juidico.
MAT.: El procedimiento que se debe utilizar para
descontar los días de inasistencia a los trabajadores
sujetos a una remuneración fija mensual, como también,
para pagar los días correspondientes a fracciones de
mes, es el que se expone en el cuerpo del presente ofício.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 24.01.2013 y 23.05.2013;
2) Complementa antecedentes mediante informe de
fiscalización de Inspección Trabajo Angol, 21.12.2012;
3) Recaba información de Departamento Fiscalización,
22.11.2012;
4) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 24.10.2012;
5) Recepción antecedentes, de 11.09.2012;
6) Ordinario Nº896 de Inspector Provincial del Trabajo de
Malleco, de 04.09.2012;
7) Presentación de Ulloa Hermanos y Cía. Ltda.,
representada por don Luis Ulloa Retamal, de 30.08.2012.
SANTIAGO,
20 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. LUIS ULLOA RETAMAL
REPRESENTANTE LEGAL
ULLOA HERMANOS Y CIA. LTDA.
PEDRO DE OÑA Nº345
ANGOL
Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento que se debe utilizar para
descontar los días de inasistencia de un trabajador sujeto a una remuneración fija
mensual que estuvo acogido a licencia médica durante el respectivo período, como
también, para pagar los días trabajados por un dependiente que ingresó a prestar
servicios el día 7 de mayo de 2012, considerando que dicho mes tiene 31 días. Hace
presente que tal pronunciamiento se hace necesario, con motivo de la discrepancia
surgida a raíz de la fiscalización efectuada a la empresa que representa, en que se
habrían constatado diferencias en el pago de la remuneración mensual a los afectados, lo
cual considera improcedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la
cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos
servicios una remuneración determinada."
Del contexto de la disposición legal transcrita se infiere,
que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas
para ambas partes, que se traducen, para el empleador, en las de proporcionar el trabajo
convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador,
en la obligación esencial de prestar los servicios para los cuales fue contratado.
En relación con la norma en comento esta Dirección
reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Ordinario Nº2285/108 de 04.04.1995, que si
el trabajador deja de laborar algunas horas o días de su jornada, no cumple real y
efectivamente durante dicho lapso de tiempo con su obligación de prestar los servicios
estipulados en el contrato de trabajo, encontrándose, en consecuencia, el empleador
facultado para no pagar remuneración por dicho período.
Cabe hacer presente que la jurisprudencia reiterada de
este Servicio contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs. 4811/224 de 17.12.2001 y
2285/108, antes mencionado, ha resuelto que para los efectos de descontar de la
remuneración convenida las horas no trabajadas, por un trabajador afecto a una
remuneración mensual, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Se divide la remuneración mensual por 30 para
determinar la remuneración diaria;
b) Esta remuneración por día se multiplica por 28 para
obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas;
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por
180, existiendo una jornada de 45 horas semanales, o por el número que resulta de
multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
De esta manera, calculado el valor de la hora en
conformidad al procedimiento descrito precedentemente, la cantidad resultante debe
multiplicarse por el número de horas no trabajadas y el producto deducirse del monto de
la remuneración total pactada.
Ahora bien, para los efectos de descontar los días de
ausencia en que incurra el trabajador durante el mes, es preciso determinar previamente
el valor diario de su remuneración mensual, el cual en conformidad a la doctrina de este
Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs 5700/353 de 19.11.1999 y 0344 de
23.01.2001, se obtiene dividiendo el monto correspondiente a dicha remuneración por 30,
acorde con lo indicado en la letra a) del referido procedimiento, factor que por lo demás,
constituye la unidad de tiempo que debe ser considerada para ello, siendo indiferente que
el mes de que se trate tenga 28, 29 o 31 días.
Así, una vez determinada la base diaria, a continuación
ella debe ser multiplicada por el número de días de inasistencia y el monto resultante de
dicha operación, descontarse del total de la remuneración mensual pactada.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que respecto de
aquel trabajador que no laboró el mes completo a consecuencia de una licencia médica,
el empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración mensual
convenida los días no trabajados por tal causa, aplicando para tal efecto, el procedimiento
antes enunciado. Ello, considerando que los días que dicha licencia comprende son de
cargo del organismo previsional a que se encuentra afiliado el dependiente, sea Isapre o
Fonasa.
Distinta es la situación tratándose del pago de las
fracciones de mes con motivo de haberse iniciado la relación laboral durante el transcurso
de éste.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que la doctrina
vigente de este Servicio en relación a la materia, se encuentra contenida, entre otros, en
Ord. Nº 0344 de 23.01.2001, cuya copia se adjunta, la cual concluye que en tal situación
deberá establecerse la remuneración diaria en la forma ya señalada y el resultado
obtenido multiplicarlo por el número de días en que prestó servicios.
De esta forma, en la especie, el trabajador por quién se
consulta, cuya relación laboral se inició el día 7 de mayo de 2012 tendría derecho a
percibir remuneración por el total de días laborados en dicho mes, esto es, desde el 7 al
31 del mismo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el
procedimiento que se debe utilizar para descontar los días de inasistencia a los
trabajadores sujetos a una remuneración fija mensual, como también, para pagar los
días correspondientes a fracciones de mes, es el que se expone en el cuerpo del
presente oficio.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SÚAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
w
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Inspector Provincial del Trabajo Malleco.
Gobiemo da Chila
DEPARTAMENTO JURIDICO K.10622(1880)/2012 2437
ORD.:
Juidico.
MAT.: El procedimiento que se debe utilizar para
descontar los días de inasistencia a los trabajadores
sujetos a una remuneración fija mensual, como también,
para pagar los días correspondientes a fracciones de
mes, es el que se expone en el cuerpo del presente ofício.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 24.01.2013 y 23.05.2013;
2) Complementa antecedentes mediante informe de
fiscalización de Inspección Trabajo Angol, 21.12.2012;
3) Recaba información de Departamento Fiscalización,
22.11.2012;
4) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 24.10.2012;
5) Recepción antecedentes, de 11.09.2012;
6) Ordinario Nº896 de Inspector Provincial del Trabajo de
Malleco, de 04.09.2012;
7) Presentación de Ulloa Hermanos y Cía. Ltda.,
representada por don Luis Ulloa Retamal, de 30.08.2012.
SANTIAGO,
20 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. LUIS ULLOA RETAMAL
REPRESENTANTE LEGAL
ULLOA HERMANOS Y CIA. LTDA.
PEDRO DE OÑA Nº345
ANGOL
Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento que se debe utilizar para
descontar los días de inasistencia de un trabajador sujeto a una remuneración fija
mensual que estuvo acogido a licencia médica durante el respectivo período, como
también, para pagar los días trabajados por un dependiente que ingresó a prestar
servicios el día 7 de mayo de 2012, considerando que dicho mes tiene 31 días. Hace
presente que tal pronunciamiento se hace necesario, con motivo de la discrepancia
surgida a raíz de la fiscalización efectuada a la empresa que representa, en que se
habrían constatado diferencias en el pago de la remuneración mensual a los afectados, lo
cual considera improcedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la
cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos
servicios una remuneración determinada."
Del contexto de la disposición legal transcrita se infiere,
que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas
para ambas partes, que se traducen, para el empleador, en las de proporcionar el trabajo
convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador,
en la obligación esencial de prestar los servicios para los cuales fue contratado.
En relación con la norma en comento esta Dirección
reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Ordinario Nº2285/108 de 04.04.1995, que si
el trabajador deja de laborar algunas horas o días de su jornada, no cumple real y
efectivamente durante dicho lapso de tiempo con su obligación de prestar los servicios
estipulados en el contrato de trabajo, encontrándose, en consecuencia, el empleador
facultado para no pagar remuneración por dicho período.
Cabe hacer presente que la jurisprudencia reiterada de
este Servicio contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs. 4811/224 de 17.12.2001 y
2285/108, antes mencionado, ha resuelto que para los efectos de descontar de la
remuneración convenida las horas no trabajadas, por un trabajador afecto a una
remuneración mensual, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Se divide la remuneración mensual por 30 para
determinar la remuneración diaria;
b) Esta remuneración por día se multiplica por 28 para
obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas;
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por
180, existiendo una jornada de 45 horas semanales, o por el número que resulta de
multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
De esta manera, calculado el valor de la hora en
conformidad al procedimiento descrito precedentemente, la cantidad resultante debe
multiplicarse por el número de horas no trabajadas y el producto deducirse del monto de
la remuneración total pactada.
Ahora bien, para los efectos de descontar los días de
ausencia en que incurra el trabajador durante el mes, es preciso determinar previamente
el valor diario de su remuneración mensual, el cual en conformidad a la doctrina de este
Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs 5700/353 de 19.11.1999 y 0344 de
23.01.2001, se obtiene dividiendo el monto correspondiente a dicha remuneración por 30,
acorde con lo indicado en la letra a) del referido procedimiento, factor que por lo demás,
constituye la unidad de tiempo que debe ser considerada para ello, siendo indiferente que
el mes de que se trate tenga 28, 29 o 31 días.
Así, una vez determinada la base diaria, a continuación
ella debe ser multiplicada por el número de días de inasistencia y el monto resultante de
dicha operación, descontarse del total de la remuneración mensual pactada.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que respecto de
aquel trabajador que no laboró el mes completo a consecuencia de una licencia médica,
el empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración mensual
convenida los días no trabajados por tal causa, aplicando para tal efecto, el procedimiento
antes enunciado. Ello, considerando que los días que dicha licencia comprende son de
cargo del organismo previsional a que se encuentra afiliado el dependiente, sea Isapre o
Fonasa.
Distinta es la situación tratándose del pago de las
fracciones de mes con motivo de haberse iniciado la relación laboral durante el transcurso
de éste.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que la doctrina
vigente de este Servicio en relación a la materia, se encuentra contenida, entre otros, en
Ord. Nº 0344 de 23.01.2001, cuya copia se adjunta, la cual concluye que en tal situación
deberá establecerse la remuneración diaria en la forma ya señalada y el resultado
obtenido multiplicarlo por el número de días en que prestó servicios.
De esta forma, en la especie, el trabajador por quién se
consulta, cuya relación laboral se inició el día 7 de mayo de 2012 tendría derecho a
percibir remuneración por el total de días laborados en dicho mes, esto es, desde el 7 al
31 del mismo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el
procedimiento que se debe utilizar para descontar los días de inasistencia a los
trabajadores sujetos a una remuneración fija mensual, como también, para pagar los
días correspondientes a fracciones de mes, es el que se expone en el cuerpo del
presente oficio.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SÚAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
w
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Inspector Provincial del Trabajo Malleco.