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Dirección del TrabajoDictamen19 de noviembre de 1999

ORD. Nº5700/353

Remuneración Remuneración mensual. Remuneración Diaria Determinación.

Lo que resuelve

Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días.

Normas citadas

  • ds 969 de 1933, articulo 16, del ministerio del trabajo y prevision social

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2439/117, 27.04.1994
  • dictamen 4121, 25.11.1981
  • dictamen 5700/353 de 19.11.1999

Texto

ORD.: N°5.700/353
MAT.: Remuneración Remuneración mensual. Remuneración Diaria Determinación.
RDIC.: Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días.
ANT.: Presentación de 04.06.99 de COPEFRUT.
FUENTES: Artículo 16 del Decreto 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.439-117, de 27.04.94; 4121, de 25.11.81.
FECHA: 19/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : FERNANDO DAZA ALVAREZ
JEFE RELACIONES INDUSTRIALES
COPEFRUT S.A.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado que esta Dirección se pronuncie respecto de la unidad de tiempo que contempla la remuneración mensual.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, actualmente vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio del D.F.L. 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 16 prescribe:
"Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso".
En relación con la norma reglamentaria precedentemente transcrita, esta Dirección ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.
b) Esta remuneración por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 192, existiendo una jornada de 48 horas semanales, o por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
De esta forma, para calcular el valor diario de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual se debe proceder conforme a lo consignado en la letra a) del reglamento, de lo cual se desprende que la base de la remuneración mensual es un período de treinta días.
Cabe hacer presente que la doctrina anterior se encuentra en armonía con lo sostenido por este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nº 2.439-117, de 27.04.94 y Nº4121, de 25.11.81.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y de los comentarios efectuados, forzoso resulta concluir que para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
remuneración, remuneración mensual, remuneración diaria, determinación,

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