Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 580 de 2024
27 ago 2024
Remuneraciones.
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Lo que resuelve
Remite copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.311689 (2672) 2023
ORD. N°580
MAT.: Remuneraciones.
RORD.: Remite copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 19.07.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico, de 07.12.2023, de XXXXXX XXXXX XXXXXXX por G4S Security Servicios Limitada.
SANTIAGO, 27.08.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
[domicilio reservado]
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se ha recibido en este Departamento el documento cifrado en el N°2) del rubro, mediante el cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido al cálculo de las remuneraciones en caso de presentación de licencias médicas durante el mes de febrero, considerando que tras la Fiscalización N°1322.2023.1273, realizada a la empresa G4S Security Limitada, se cursó la Resolución de Multa Nº1988/2023/38, por diferencias en el pago de remuneraciones de trabajadores que hicieron uso de licencia médica.
Al respecto, cumplo con remitir para su conocimiento copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada y señala, en síntesis, que para efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado periodo mensual, esto es, 28, 29, 30 ó 31 días, permitiendo establecer con certeza un valor único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate, conforme a reiterada doctrina de esta Dirección, contenida en los Dictámenes N°2499/117 de 27.04.1994, N°5308/230 de 26.09.1995 y N°5700/353 de 19.11.1999.
En relación con lo anterior, es menester señalar que lo reseñado en materia de remuneraciones y descuentos constituye la doctrina general que sobre la materia ha mantenido esta Dirección del Trabajo y no implica un pronunciamiento específico sobre la situación concreta que pueda afectar a un determinado trabajador, ni una autorización particular para efectuar descuentos, los que requieren un análisis según las circunstancias particulares, pudiendo siempre los afectados denunciar administrativamente las eventuales infracciones sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Ordinario N°1445, de 22.11.2023
remuneraciones, base cálculo, licencia médica,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2499/117 de 27.04.1994
- Dictamen N° 5308/230, de 26.09.1996 · Remuneraciones; Descuentos; Inasistencias; Trabajadores remunerados por mes
- Dictamen N° 5700/353, de 19.11.1999 · Remuneración Remuneración mensual. Remuneración Diaria Determinación.
- Ord. N° 1445, de 22.11.2023 · Remuneraciones. Ausencias. Licencia médica.
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…