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ORD. N°542
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Descuentos en las remuneraciones;
Normas citadas
- decreto 969 de 1933, articulo 16
- dfl 1 de 1994, articulo 3 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 5700/353, 19.11.1999
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 2817 de 30.07.2014
- ordinario 542, 17.04.2023
- ordinario 661, 19.02.2019
Texto
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 53422 (495) 2023
ORDINARIO N°: 542
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta Genérica. Competencia Dirección del
Trabajo. Descuentos en las remuneraciones.
RESUMEN:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda
vez que se trata de una consulta genérica que no
se vincula con la interpretación de una determinada
normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo
señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de pronunciamiento de 06.03.2023 de
"Sociedad Constructora Reving Ltda."
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. CONSTRUCTORA REVING LTDA.
PASAJE LOS COSUMBRITAS N°509
TEMUCO
Mediante solicitud de ANT 1). se ha requerido a este Servicio que explique la
forma correcta de calcular descuentos en las remuneraciones de los trabajadores,
por ausencias de aquellos, cuando el mes tiene menos o más de 30 días. Expone
algunos cálculos aritméticos para solicitar finalmente un pronunciamiento.
备
Al respecto, se observa un alto grado de abstracción en la consulta que no
precisa cual es el punto obscuro o dudoso de la normativa laboral y previsional cuya
interpretación se requiere a través de un pronunciamiento jurídico.
En efecto, la abundante doctrina institucional sostenida en forma sistemática
en pronunciamientos Ord. N°1755 de 09.04.2015, N°661 de 19.02.2019 y N°1402
de 08.04.2020, entre otros, señala que este Servicio debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, de manera que las consultas
planteadas no pueden tener tal naturaleza como en la especie, en donde no existe
vinculación a normativa alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la doctrina uniforme de la
Dirección del Trabajo contenida en Ord. N°2817 de 30.07.2014, entre otros, ha
concluido que: “Sin perjuicio de lo anterior y a petición expresa del aludido dirigente
que recurre, se hace necesario dar a conocer la doctrina de este Servicio sobre la
materia, para lo cual es preciso señalar, en primer término, que en conformidad a lo
sostenido por esta Dirección mediante dictamen Nº5700/353, de 1999, sobre la
base del análisis de la disposición prevista en el artículo 16 del Reglamento Nº969,
de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente en virtud del artículo
3º transitorio del D.F.L Nº1 del 1994, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 'Para los efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen una remuneración mensual fija,
el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días,
siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o
treinta y un días'.
De este modo, la doctrina en comento se limita a establecer que para determinar el
valor de la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente,
debe considerarse siempre una base de 30 días, independientemente de cuántos
abarque un determinado período mensual, vale decir, 28, 29 o 31 días, en su caso.
En tales circunstancias, tratándose de dependientes afectos a dicho sistema
remuneratorio, el cálculo del monto correspondiente a la remuneración diaria deberá
necesariamente obtenerse dividiendo la suma mensual percibida por tal concepto
por 30, que constituye, como ya se señalara, la unidad de tiempo que debe ser
considerada para este efecto".
La anterior jurisprudencia se encuentra refrendada en numerosos
pronunciamientos, que precisan que si el trabajador tiene una remuneración fija
mensual, para calcular el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal
remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un
determinado mes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula
con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA AJO
JEFA DEPARTAMENTOJÚRÍDICO JEFE ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPTO. JURÍDICO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 53422 (495) 2023
ORDINARIO N°: 542
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta Genérica. Competencia Dirección del
Trabajo. Descuentos en las remuneraciones.
RESUMEN:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda
vez que se trata de una consulta genérica que no
se vincula con la interpretación de una determinada
normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo
señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de pronunciamiento de 06.03.2023 de
"Sociedad Constructora Reving Ltda."
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. CONSTRUCTORA REVING LTDA.
PASAJE LOS COSUMBRITAS N°509
TEMUCO
Mediante solicitud de ANT 1). se ha requerido a este Servicio que explique la
forma correcta de calcular descuentos en las remuneraciones de los trabajadores,
por ausencias de aquellos, cuando el mes tiene menos o más de 30 días. Expone
algunos cálculos aritméticos para solicitar finalmente un pronunciamiento.
备
Al respecto, se observa un alto grado de abstracción en la consulta que no
precisa cual es el punto obscuro o dudoso de la normativa laboral y previsional cuya
interpretación se requiere a través de un pronunciamiento jurídico.
En efecto, la abundante doctrina institucional sostenida en forma sistemática
en pronunciamientos Ord. N°1755 de 09.04.2015, N°661 de 19.02.2019 y N°1402
de 08.04.2020, entre otros, señala que este Servicio debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, de manera que las consultas
planteadas no pueden tener tal naturaleza como en la especie, en donde no existe
vinculación a normativa alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la doctrina uniforme de la
Dirección del Trabajo contenida en Ord. N°2817 de 30.07.2014, entre otros, ha
concluido que: “Sin perjuicio de lo anterior y a petición expresa del aludido dirigente
que recurre, se hace necesario dar a conocer la doctrina de este Servicio sobre la
materia, para lo cual es preciso señalar, en primer término, que en conformidad a lo
sostenido por esta Dirección mediante dictamen Nº5700/353, de 1999, sobre la
base del análisis de la disposición prevista en el artículo 16 del Reglamento Nº969,
de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente en virtud del artículo
3º transitorio del D.F.L Nº1 del 1994, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 'Para los efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen una remuneración mensual fija,
el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días,
siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o
treinta y un días'.
De este modo, la doctrina en comento se limita a establecer que para determinar el
valor de la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente,
debe considerarse siempre una base de 30 días, independientemente de cuántos
abarque un determinado período mensual, vale decir, 28, 29 o 31 días, en su caso.
En tales circunstancias, tratándose de dependientes afectos a dicho sistema
remuneratorio, el cálculo del monto correspondiente a la remuneración diaria deberá
necesariamente obtenerse dividiendo la suma mensual percibida por tal concepto
por 30, que constituye, como ya se señalara, la unidad de tiempo que debe ser
considerada para este efecto".
La anterior jurisprudencia se encuentra refrendada en numerosos
pronunciamientos, que precisan que si el trabajador tiene una remuneración fija
mensual, para calcular el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal
remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un
determinado mes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula
con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA AJO
JEFA DEPARTAMENTOJÚRÍDICO JEFE ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPTO. JURÍDICO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
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