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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 661 de 2019

19 feb 2019

Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato de Trabajo; Falta de antecedentes

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 3 documentos con el Ord. N° 661. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a una consulta de carácter genérico.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 11836 (2642) 2016

ORD.:661

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato de Trabajo; Falta de antecedentes;

RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a una consulta de carácter genérico.

ANT.: 1) Instrucciones de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 17.01.2019.

2) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico, de 20.12.2018.

3) Pase N°336, de Jefe del Departamento Jurídico (s), de 24.10.2018.

4) Presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A. de fecha 24.11.2016.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.

[domicilio reservado]

RENCA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, vinculado a la suscripción de un eventual anexo de contrato de trabajo, cuya copia no se acompaña, y que afectaría a algunos trabajadores que no se identifican, suscritos con la Empresa Constructora Belfi S.A.

Al respecto, cumplo con señalar que este Servicio ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se formulen a este Ente Fiscalizador, deben señalar precisamente los hechos concretos que motivan su solicitud, supuesto que no concurre en la presentación de la especie, dado que en ella se plantea una interrogante de carácter general.

En consecuencia, sobre la base de los antecedentes señalados, deberá estarse a lo concluido en el pronunciamiento jurídico acompañado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AAV

Distribución:

Destinatario

Control

Partes

dirección trabajo, competencia, contrato trabajo, falta antecedentes,

Citado por 7 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…