Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 661 de 2019
19 feb 2019
Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato de Trabajo; Falta de antecedentes
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a una consulta de carácter genérico.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 11836 (2642) 2016
ORD.:661
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato de Trabajo; Falta de antecedentes;
RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación a una consulta de carácter genérico.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 17.01.2019.
2) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico, de 20.12.2018.
3) Pase N°336, de Jefe del Departamento Jurídico (s), de 24.10.2018.
4) Presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A. de fecha 24.11.2016.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE
SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.
[domicilio reservado]
RENCA
Mediante presentación singularizada en el Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, vinculado a la suscripción de un eventual anexo de contrato de trabajo, cuya copia no se acompaña, y que afectaría a algunos trabajadores que no se identifican, suscritos con la Empresa Constructora Belfi S.A.
Al respecto, cumplo con señalar que este Servicio ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se formulen a este Ente Fiscalizador, deben señalar precisamente los hechos concretos que motivan su solicitud, supuesto que no concurre en la presentación de la especie, dado que en ella se plantea una interrogante de carácter general.
En consecuencia, sobre la base de los antecedentes señalados, deberá estarse a lo concluido en el pronunciamiento jurídico acompañado.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/AAV
Distribución:
Destinatario
Control
Partes
dirección trabajo, competencia, contrato trabajo, falta antecedentes,
Citado por 7 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1200, de 30.08.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 598, de 21.04.2023 · Grupo negociador; Negociación Colectiva; Remuneraciones
- Ord. N° 542, de 17.04.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Descuentos en las remuneraciones
- Ord. N° 753, de 12.05.2022 · Seguridad y Salud en el Trabajo
- Ord. N° 513, de 31.03.2022 · Empresa esencial; Ley N°21.227; Acto de autoridad; Competencia Dirección del Trabajo
- Ord. N° 2065, de 19.08.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
- Ord. N° 5653, de 05.12.2019 · Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…