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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5653 de 2019

5 dic 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919

Competencia y actuación de la DT

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5653. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E35774(2206)2019 / E36866(2054)2019

ORD. N°5653

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919;

RORD.: No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ordinario N°2191 de 07.10.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

3) Prov. N°2360 de 23.09.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Ordinario N°3754 de 13.09.2019 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

5) Oficio N°10.901 de 06.09.2019 de la Contraloría General de la República.

6) Oficio N°542 de 02.09.2019 de don [nombre reservado] por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal.

7) Oficio N°543 de 02.09.2019 de don [nombre reservado] por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

DE QUINTA NORMAL

[domicilio reservado]

QUINTA NORMAL

En representación de la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal, solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la fecha que debe considerarse para calcular el incentivo al retiro y los otros beneficios contemplados en la ley N°20.919 y respecto de las diferencias entre los términos "renuncia voluntaria", "retiro" y "término de la relación laboral" que utiliza la misma. Además, consulta respecto de las licencias médicas que se encuentran vigentes al expirar el plazo de seis meses establecido por el artículo 6 de dicha normativa. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por ser competente para conocer respecto de una Corporación Municipal. Asimismo, formula estas mismas consultas directamente ante esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinarios N°3268, de 17.07.17 y N°661, de 19.02.2019, que no resulta procedente emitir pronunciamientos respecto de casos genéricos, tal y como ocurre en la especie, donde no se indica a los funcionarios afectados ni se adjunta documentación de respaldo pertinente, en particular, si se tiene en consideración que la ley N°20.919 establece distintos beneficios para el personal regido por la ley N°19.378 y para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención se debe analizar las condiciones particulares de cada interesado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Contraloría General de la República.

competencia dirección trabajo, caso genérico, ley n°20.919,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.