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Dirección del TrabajoOrdinario19 de agosto de 2021

ORD. N°2065

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2858/79, 27.06.2017
  • ordinario 2065, 19.08.2021
  • ordinario 2442, 31.08.2020
  • ordinario 661, 19.02.2019

Texto

Direcciön del
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K. 2479(533)2018
2065
Juul dico ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Consulta de carácter genérico. Dirección del
Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico respecto de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.08.2021, de Jefa Unidad de
2) Instrucciones de 15.01.2020, de Jefa Unidad de
3) Reasignación de 06.11.2019, de Jefa Unidad de
4) Pase N°366, de 07.03.2018, de Jefe Gabinete
Director del Trabajo.
5) Presentación de 06.03.2018, de Sr. Juan Moreno
Gamboa.
SANTIAGO, 1 9 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑOR JUAN MORENO GAMBOA
PRIMER VICEPRESIDENTE NACIONAL
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE CHILE
juanmoreno@silwalmart.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento
de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que las partes de un
contrato colectivo pacten una cláusula sobre negociación futura.
Sustenta su petición en que, según se advierte de una de dichas cláusulas —que
transcribe a modo ejemplar y sin proporcionar información alguna acerca de las partes
involucradas en la referida negociación—, aquella se habría pactado con el objeto de que
los trabajadores afectos al contrato colectivo pudieran participar nuevamente en un
proceso de negociación colectiva reglada con su sindicato, transcurrido un año desde la
suscripción del instrumento colectivo en referencia, siempre que cumplieran con las
condiciones allí exigidas, pasando a regirse, en tal caso, por el nuevo contrato colectivo
que se celebre, poniéndose de esta forma término al anterior.

En atención a lo expuesto, y en conformidad con la doctrina institucional, vigente,
contenida en el Dictamen N°2858/79, de 27.06.2017, según la cual, los sindicatos carecen
de titularidad para negociar más de un instrumento colectivo con el empleador, con
trabajadores no comprendidos en el contrato colectivo vigente, pues ello significaría
negociar anticipadamente, transgrediendo la norma del artículo 333 del Código del
Trabajo, requiere que esta Dirección se pronuncie sobre la situación planteada en su
presentación, sosteniendo la improcedencia de un pacto como el que describe, con el
objeto de impedir que las partes de una negociación colectiva incurran en prácticas que
atenten contra la libertad sindical.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, del tenor de su presentación es
posible establecer que ella dice relación con una consulta de carácter genérico, puesto
que no se aportan antecedentes que permitan aplicar a un caso concreto las
disposiciones sobre negociación colectiva contenidas en el Libro IV del Código del
Trabajo y la jurisprudencia emanada de este Servicio sobre la materia.
En efecto, la resolución de la consulta planteada, relativa al eventual pacto de
una cláusula sobre negociación futura, contenida en un contrato colectivo, supondría
pronunciarse sobre un caso hipotético, no circunscrito a una cláusula específica
estipulada en un instrumento colectivo vigente, por una organización sindical y el
empleador, lo cual impide a esta Dirección efectuar un análisis particular sobre la materia.
En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección, respecto de situaciones
similares, mediante Ordinarios N°2442 de 31.08.2020 y N°661 de 19.02.2019, entre otros.
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y las
consideraciones expuestas, cúmpleme informa a Ud. que esta Dirección debe abstenerse
de emitir el pronunciamiento jurídico requerido.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
7ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
LBP/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes

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