← Buscar en los dictámenes
ORD. N°753
Seguridad y Salud en el Trabajo;
Normas citadas
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 661, 19.02.2019
- ordinario 753, 12.05.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, DEPARTAMENTO JURÍDICO
Innovación y Estudios Laborales E.18718(286)2022
ORDINARIO: 753
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o
de forma genérica sobre una situación hipotética y
abstracta como la planteada, toda vez que para ello
resulta necesario que se le informe acerca de alguna
situación o pregunta concreta referidas a normas
laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes,
cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado
por este Servicio a través de un procedimiento de
fiscalización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.04.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 29.03.2022, del solicitante.
3) Correos electrónicos de 29, 24 y 21.03.2022, del
Departamento Jurídico.
4) Correo electrónico de 23.02.2021, recibido el
05.03.2021, de Sr.
SANTIAGO, 1.2 MAY 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
CONCEPCIÓN
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4), consulta si las empresas
del rubro educacional se encuentran obligadas a implementar el Departamento de
Prevención de Riesgos, contemplado en el artículo 66 inciso 4°, de la Ley N°16.744.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que mediante
antecedentes signados con el número 3), se le solicitó y reiteró la necesidad del
complemento de su consulta, con la finalidad de emitir un pronunciamiento jurídico
fundado, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.
De acuerdo con la doctrina institucional, contenida, entre otros
pronunciamientos, en los Ordinarios N°1755 de 09.04.2015; N°661 de 19.02.2019 y
乌
N°1402 de 08.04.2020, este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en
los términos requeridos, toda vez que, las consultas que se le formulen deben señalar
en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud y en la especie, se trata
refiere. de una consulta genérica, sin indicar a qué tipo de empresas del rubro educacional se
En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre el
particular, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna
situación concreta y clara referida, que sea susceptible de ser investigada por este
Servicio a través de un procedimiento de fiscalización.
En tales circunstancias, esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, para ello sería indispensable
efectuar un análisis de la situación particular.
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una
situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta
necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referidas a
normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento
fiscalización. sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un procedimiento de
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZÓSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP Distribución:
Partes Jurídico
Control
Gobiemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, DEPARTAMENTO JURÍDICO
Innovación y Estudios Laborales E.18718(286)2022
ORDINARIO: 753
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESUMEN:
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o
de forma genérica sobre una situación hipotética y
abstracta como la planteada, toda vez que para ello
resulta necesario que se le informe acerca de alguna
situación o pregunta concreta referidas a normas
laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes,
cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado
por este Servicio a través de un procedimiento de
fiscalización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.04.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 29.03.2022, del solicitante.
3) Correos electrónicos de 29, 24 y 21.03.2022, del
Departamento Jurídico.
4) Correo electrónico de 23.02.2021, recibido el
05.03.2021, de Sr.
SANTIAGO, 1.2 MAY 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
CONCEPCIÓN
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4), consulta si las empresas
del rubro educacional se encuentran obligadas a implementar el Departamento de
Prevención de Riesgos, contemplado en el artículo 66 inciso 4°, de la Ley N°16.744.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que mediante
antecedentes signados con el número 3), se le solicitó y reiteró la necesidad del
complemento de su consulta, con la finalidad de emitir un pronunciamiento jurídico
fundado, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.
De acuerdo con la doctrina institucional, contenida, entre otros
pronunciamientos, en los Ordinarios N°1755 de 09.04.2015; N°661 de 19.02.2019 y
乌
N°1402 de 08.04.2020, este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en
los términos requeridos, toda vez que, las consultas que se le formulen deben señalar
en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud y en la especie, se trata
refiere. de una consulta genérica, sin indicar a qué tipo de empresas del rubro educacional se
En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre el
particular, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna
situación concreta y clara referida, que sea susceptible de ser investigada por este
Servicio a través de un procedimiento de fiscalización.
En tales circunstancias, esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, para ello sería indispensable
efectuar un análisis de la situación particular.
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una
situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta
necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referidas a
normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento
fiscalización. sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un procedimiento de
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZÓSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP Distribución:
Partes Jurídico
Control