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ORD. N°973
Remuneraciones; Licencia Médica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 2499/117 de 27.04.1994
- dictamen 5700/353, 19.11.1999
- ordinario 344, 23.01.2001
- ordinario 973, 12.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E134669 (1617) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Remuneraciones. Licencia Médica.
RESUMEN: La doctrina de este Servicio que limita
la unidad de tiempo mensual a un período de 30
días se encuentra únicamente referida a la
determinación del valor de remuneración diaria de
los dependientes remunerados mensualmente, por
lo que no puede servir de base para privar al
dependiente que hace uso de licencia médica, de
su derecho a remuneración por la totalidad de los
días del mismo mes en que haya prestado
servicios. La retribución por los días de licencia
médica que efectúa la entidad pagadora del
subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina
institucional citada en el presente informe, no es de
competencia de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.07.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.06.2023,
Encargado Personal de
Apoyo Parlamentario, del departamento de
Remuneraciones de la Honorable Cámara de
Diputados y Diputadas.
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PERSONAL DE APOYO PARLAMENTARIO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado aclarar la
doctrina de este Servicio conforme a la cual se establece el procedimiento de cálculo
para fijar la remuneración diaria en meses con 28,29, 30 o 31 días, consistente en
dividir su monto por 30.
El consultante sostiene que dicho procedimiento genera contradicciones en
su aplicación al comparar meses de 31 días, en los que algunos de sus días se haya
hecho uso de licencia médica, con aquellos meses de 28,29 o 30 días en que se
haya hecho uso de igual cantidad de días de licencia, toda vez que, la suma de los
conceptos por remuneraciones y subsidio que correspondiere percibir en ambos
casos, a trabajadores con igual número de días de licencia resultaría diversa.
Igualmente, plantea algunos ejemplos que sirven de base a su consulta,
así, en un mes de 31 días, con 10 días de licencia médica, si el empleador debe
pagar 21 días laborados y la entidad pagadora del subsidio debiese pagar los diez
días de descanso médico, totalizando una remuneración de 31 días y no de 30 días,
lo que llevaría a que en este caso la suma de las remuneraciones y el subsidio
resultara superior a lo percibido por un trabajador con igual remuneración mensual,
tratándose de un mes de 28 días, en que haya hecho uso de 13 días de licencia
médica, ya que en éste ejemplo correspondería que la entidad pagadora del
subsidio solo le pagara los 15 días restantes de ese mes.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que conforme a la reiterada
doctrina este Servicio, contenida entre otros, en Dictámenes N°2499/117, de
27.04.1994. y N°5700/353, de 19.11.1999, para los efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración
mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de
treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga
veintiocho o treinta días.
Se estima necesario aclarar como indica el Ordinario N°0344, de
23.01.2001, que la jurisprudencia antes citada permite establecer un valor único y
genérico del día trabajado para evitar las inevitables distorsiones que produciría
emplear diversos factores según el mes de que se trate. De ello se sigue que debe
darse por establecido que el valor de un día de trabajo siempre se calculará
considerando cada período mensual como una unidad permanente compuesta de
treinta días, lo que no dice relación alguna con el pago del día 31, que es un día
trabajado igual que cualquier otro.
Cabe señalar que la obtención del valor día trabajado sobre la base de
treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe
pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que
corresponde a un mes completo -cualquiera sea su número de días-, pues en tal
caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la totalidad de la
remuneración mensual convenida.
Ahora bien, el artículo 7° del Código del Trabajo establece:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador
y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada."
De la norma precitada fluye que el contrato de trabajo es un acto jurídico
bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.
Se desprende, asimismo que para el empleador tales obligaciones
consisten fundamentalmente en proporcionar al trabajador el trabajo pactado y
pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en efectuar el servicio
para el cual fue contratado.
Luego, al tenor de lo expuesto, forzoso resulta sostener que el derecho del
trabajador a percibir remuneración se genera por el cumplimiento de la obligación
correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios
convenidos.
Conforme a lo anterior, debe concluirse que tratándose de un dependiente
que hace uso de días de licencia médica en el mes, tendrá derecho a remuneración
por la totalidad de días en el mismo, que haya prestado servicios, sin que tenga
incidencia alguna para tales efectos la circunstancia de que se trate de un mes de
31 días.
En efecto, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período
de 30 días, acorde a lo señalado por el citado Ordinario N°0344, se encuentra
únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración diaria de los
dependientes remunerados mensualmente, por lo cual no puede servir de base para
negar al trabajador que ha hecho uso de licencia médica, el pago de la remuneración
por el día trabajado que excede de 30.
Sostener lo contrario significaría, por una parte, privar a dicho dependiente
de su legítimo derecho a percibir remuneración -no obstante haber cumplido su
obligación contractual de prestar servicios- y, por otra liberar al empleador de su
obligación correlativa de remunerar dichos servicios sin que exista en tal caso
causal legal alguna que lo exima de dicho pago.
Finalmente, cabe hacer presente que la retribución por los días de licencia
médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con
la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este
Servicio.
Tras todo lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este
Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se
encuentra únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración
diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir
de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho
a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado
servicios.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA
☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
LBP/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E134669 (1617) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Remuneraciones. Licencia Médica.
RESUMEN: La doctrina de este Servicio que limita
la unidad de tiempo mensual a un período de 30
días se encuentra únicamente referida a la
determinación del valor de remuneración diaria de
los dependientes remunerados mensualmente, por
lo que no puede servir de base para privar al
dependiente que hace uso de licencia médica, de
su derecho a remuneración por la totalidad de los
días del mismo mes en que haya prestado
servicios. La retribución por los días de licencia
médica que efectúa la entidad pagadora del
subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina
institucional citada en el presente informe, no es de
competencia de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.07.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.06.2023,
Encargado Personal de
Apoyo Parlamentario, del departamento de
Remuneraciones de la Honorable Cámara de
Diputados y Diputadas.
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PERSONAL DE APOYO PARLAMENTARIO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado aclarar la
doctrina de este Servicio conforme a la cual se establece el procedimiento de cálculo
para fijar la remuneración diaria en meses con 28,29, 30 o 31 días, consistente en
dividir su monto por 30.
El consultante sostiene que dicho procedimiento genera contradicciones en
su aplicación al comparar meses de 31 días, en los que algunos de sus días se haya
hecho uso de licencia médica, con aquellos meses de 28,29 o 30 días en que se
haya hecho uso de igual cantidad de días de licencia, toda vez que, la suma de los
conceptos por remuneraciones y subsidio que correspondiere percibir en ambos
casos, a trabajadores con igual número de días de licencia resultaría diversa.
Igualmente, plantea algunos ejemplos que sirven de base a su consulta,
así, en un mes de 31 días, con 10 días de licencia médica, si el empleador debe
pagar 21 días laborados y la entidad pagadora del subsidio debiese pagar los diez
días de descanso médico, totalizando una remuneración de 31 días y no de 30 días,
lo que llevaría a que en este caso la suma de las remuneraciones y el subsidio
resultara superior a lo percibido por un trabajador con igual remuneración mensual,
tratándose de un mes de 28 días, en que haya hecho uso de 13 días de licencia
médica, ya que en éste ejemplo correspondería que la entidad pagadora del
subsidio solo le pagara los 15 días restantes de ese mes.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que conforme a la reiterada
doctrina este Servicio, contenida entre otros, en Dictámenes N°2499/117, de
27.04.1994. y N°5700/353, de 19.11.1999, para los efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración
mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de
treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga
veintiocho o treinta días.
Se estima necesario aclarar como indica el Ordinario N°0344, de
23.01.2001, que la jurisprudencia antes citada permite establecer un valor único y
genérico del día trabajado para evitar las inevitables distorsiones que produciría
emplear diversos factores según el mes de que se trate. De ello se sigue que debe
darse por establecido que el valor de un día de trabajo siempre se calculará
considerando cada período mensual como una unidad permanente compuesta de
treinta días, lo que no dice relación alguna con el pago del día 31, que es un día
trabajado igual que cualquier otro.
Cabe señalar que la obtención del valor día trabajado sobre la base de
treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe
pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que
corresponde a un mes completo -cualquiera sea su número de días-, pues en tal
caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la totalidad de la
remuneración mensual convenida.
Ahora bien, el artículo 7° del Código del Trabajo establece:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador
y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada."
De la norma precitada fluye que el contrato de trabajo es un acto jurídico
bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.
Se desprende, asimismo que para el empleador tales obligaciones
consisten fundamentalmente en proporcionar al trabajador el trabajo pactado y
pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en efectuar el servicio
para el cual fue contratado.
Luego, al tenor de lo expuesto, forzoso resulta sostener que el derecho del
trabajador a percibir remuneración se genera por el cumplimiento de la obligación
correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios
convenidos.
Conforme a lo anterior, debe concluirse que tratándose de un dependiente
que hace uso de días de licencia médica en el mes, tendrá derecho a remuneración
por la totalidad de días en el mismo, que haya prestado servicios, sin que tenga
incidencia alguna para tales efectos la circunstancia de que se trate de un mes de
31 días.
En efecto, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período
de 30 días, acorde a lo señalado por el citado Ordinario N°0344, se encuentra
únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración diaria de los
dependientes remunerados mensualmente, por lo cual no puede servir de base para
negar al trabajador que ha hecho uso de licencia médica, el pago de la remuneración
por el día trabajado que excede de 30.
Sostener lo contrario significaría, por una parte, privar a dicho dependiente
de su legítimo derecho a percibir remuneración -no obstante haber cumplido su
obligación contractual de prestar servicios- y, por otra liberar al empleador de su
obligación correlativa de remunerar dichos servicios sin que exista en tal caso
causal legal alguna que lo exima de dicho pago.
Finalmente, cabe hacer presente que la retribución por los días de licencia
médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con
la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este
Servicio.
Tras todo lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este
Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se
encuentra únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración
diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir
de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho
a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado
servicios.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA
☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
LBP/CRL
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