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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 7 de 2025

Reconsidera doctrina

10 ene 2025

Remuneraciones. Licencias médicas.

Remuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicas

Hay 5 documentos con el Ord. N° 7. Ver todos.

Lo que resuelve

La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E164889 (1786) 2023

ORD. N°7

ACTUACIÓN: Deniega reconsideración de Ord. N° 3105 de 22.06.2015 y N° 4940 de 24.09.2015.

MAT.: Remuneraciones. Licencias médicas.

RORD.: La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.

ANTECEDENTES: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 26.12.2024.

2)Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico (S), de 17.10.2023.

3)Presentación de don XXXXXXX, de 04.07.2023.

SANTIAGO, 10.01.2024

DE :JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. XXXXXX

XXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de los Ordinarios N°3105 de 22.06.2015 y N°4940 de 24.09.2015. Fundamenta su solicitud señalando la existencia de un uso abusivo de beneficios de licencias médicas y en el perjuicio que se causaría a los trabajadores durante el mes de febrero.

Sobre el particular, cumplo en informar a usted, que en dichos ordinarios se reitera la doctrina sostenida en el tiempo de esta Dirección, establecida en los Ordinarios N°5308/230 de 26.09.1995, y N°5700/353 de 19.11.1999.

Cabe mencionar, que del análisis realizado en dichos ordinarios como en la sostenida jurisprudencia administrativa se establece que, para efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado periodo mensual, esto es, 28, 29, 30 ó 31 días, permitiendo establecer con certeza un valor único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate.

Sin embargo, para efectos de determinar los días a pagar en un mes en que deben realizarse descuentos por inasistencias, aplicando la doctrina señalada el Ord. N° 2817 de 30.07.2014 indicó que:

"(…) la obtención del valor día trabajado sobre la base de treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo -cualquiera sea el número de días que dicho período contemple-, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la remuneración mensual convenida.

Precisado lo anterior y con el objeto de resolver fundadamente la consulta planteada, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, que es del siguiente tenor:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

Del precepto transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten fundamentalmente en proporcionar el trabajo pactado y pagar por dichas labores la remuneración acordada y, para el trabajador, en el deber de efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Al tenor de lo expuesto no cabe sino sostener que el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios convenidos.

Por consiguiente, si se analiza la situación planteada a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas en párrafos que anteceden forzoso es concluir que si el trabajador de que se trata se reincorporó a sus labores el último día de un mes que comprende un total de 31, le asiste el derecho a remuneración por dicho día, sin que tenga incidencia alguna la alegación que habría formulado el empleador, en cuanto a no haberse generado el derecho al pago por tal concepto por corresponder al día 31 de un determinado mes."

Atendido a los fundamentos citados, cumplo con informar a usted que el análisis de los argumentos y consideraciones que se hacen valer en su presentación, no constituyen nuevos antecedentes suficientes que permitan variar la conclusión contenida en la sostenida jurisprudencia administrativa emitida por esta Dirección, razón por la cual se niega lugar a la reconsideración de la doctrina aplicada en los Ordinarios N° 3105 de 22.06.2015 y N° 4940 de 24.09.2015.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

remuneraciones, licencia médica,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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