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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3105 de 2015

22 jun 2015

Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar.

Remuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5673(1006)15

ORD. : N°3105

MAT.: Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 04.05.15 de don [nombre reservado] por Sindicato de Empresa de Trabajadores del TranSantiago Subus Chile S.A.

SANTIAGO, 22.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR . [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS CHILE S.A.

[domicilio reservado]

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa de Trabajadores del Transantiago Subus Chile S.A., referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica de diez días y el mes tiene 31 días.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado en dictamen N°2499/117, de 27.04.94, que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios.

Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.

Por consiguiente, para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28,29,30 o 31 días, según sea el caso.

Efectuadas estas precisiones, en la especie se consulta por el pago en el caso de un mes de 31 días en que existe una licencia médica de diez días. Cabe señalar a este respecto que habiendo obtenido en valor diario con el procedimiento antes indicado, el resultado se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. En el caso en consulta deberá ser multiplicado por 21 días. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°3953, de 11.10.13 y en Ordinario N°2817, de 30.07.14, éste último referido a una consulta presentada por Ud. respecto de la misma materia y referida a la misma empresa.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que tratándose de trabajadores remunerados mensualmente, en el caso de un mes con 31 días, en el que ha incidido una licencia médica por diez días, se deberá primeramente obtener el valor diario dividiendo la remuneración mensual del mes sin licencias médicas por 30 y luego multiplicar dicho valor por los 21 días restantes correspondientes al mes donde hubo licencia médica.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

remuneraciones, licencia médica, cómputo días a pagar,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…