Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario11 de octubre de 2013

ORD. N°3953

Remuneración; Sueldo Mensual; Base de Cálculo; Periodicidad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5700/353, 19.11.1999
  • ordinario 3754, 16.08.2004
  • ordinario 3953, 11.10.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobfermo de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 3953
K10181(2027)13
ORD. :
juui diw. MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.09.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 29.08.13 de don José
Miguel Martínez por Ediciones Digitales y
Desarrollo de Software Ltda.
SANTIAGO,
11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ R.
DIRECTOR EDICIONES DIGITALES Y DESARROLLO DE SOFTWARE
LTDA.
ROMÁN DÍAZ N° 688
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud.
solicitó, en representación de Ediciones Digitales y Desarrollo de Software Ltda.,
un pronunciamiento respecto de la forma correcta de pagar las remuneraciones
en el caso de trabajadores con sueldo mensual, durante los meses de 31 días,
que no han trabajado el mes completo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe precisar que la
Jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinario
N° 5700/353, de 19.11.1999, ha sostenido: “Para los efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración
mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de
treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga
veintiocho o treinta y un días."
Como es dable apreciar la doctrina en comento se
limita a establecer que para los efectos de determinar la remuneración diaria de
los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una
base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que
abarque un determinado período mensual, esto es, 28, 29, 30 o 31 días, en su
caso.
Al respecto se estima necesario acotar que la
jurisprudencia en comento permite establecer con certeza un valor único y
genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear
diversos factores según sea el mes de que se trate.

En mérito de lo expuesto preciso es convenir que
tratándose de dependientes afectos a dicho sistema remuneracional, el cálculo de
su remuneración diaria necesariamente deberá obtenerse dividiendo el monto
correspondiente por treinta, lo cual constituye, en tal caso, la unidad de tiempo que
debe considerarse para tales efectos.
De ello se sigue que debe darse por establecido que
el valor de un día de trabajo siempre se calculará considerando cada período
mensual como una unidad permanente de treinta días.
Cabe aclarar que la obtención del valor día trabajado
sobre la base de treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la
remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la
determinación de aquella que corresponda a un mes completo, cualquiera sea su
número de días, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el
derecho a percibir la totalidad de la remuneración mensual convenida.
Precisado lo anterior y a objeto de responder
fundadamente la consulta planteada se hace necesario recurrir a la disposición
contenida en el artículo 7º del Código del Trabajo, que prescribe:
“Contrato individual de trabajo es una convención por
la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a
pagar por estos servicios una remuneración determinada."
De la norma legal preinserta se infiere que el contrato
de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las
partes: para el empleador tales obligaciones consisten fundamentalmente en
proporcionar el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada, en
tanto que para el trabajador su obligación esencial es efectuar el servicio para el
que fue contratado.
De ello se sigue que el derecho del trabajador a
percibir remuneración se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa
que impone el contrato de trabajo, cual es, la ejecución de los servicios
convenidos.
De esta suerte, analizados los ejemplos propuestos a
la luz de la doctrina precitada y consideraciones formuladas forzoso es convenir
que si la fecha de ingreso de un trabajador no resulta coincidente con la de inicio
del mes respectivo tendrá derecho a que el empleador le pague la remuneración
diaria calculada en la forma antes señalada por el período trabajado en la
respectiva mensualidad.
Por consiguiente, a vía de ejemplo, si el dependiente
ingresa un día 25 de febrero y se le pone término a su contrato el 1º de marzo
habrá prestado servicios por un total de 4 días, que serán los que corresponderá
remunerar. En el mismo ejemplo, si en vez de 28 febrero tiene 29 días, el mismo
trabajador tendrá derecho a impetrar 5 días de remuneración. Ahora bien,
considerando la fecha de ingreso propuesta, pero de un mes de 31 días, al
término de éste el trabajador habrá prestado servicios por un total de 7 días,
estando obligado el empleador a remunerarlos según el procedimiento antes
señalado, careciendo de incidencia para estos efectos la circunstancia de que el
séptimo día corresponda al 31 de dicho mes. En este mismo sentido se ha
pronunciado esta Dirección en Ordinario Nº 3754 de 16.08.04.
En efecto, como ya se señalara, la doctrina que limita
la unidad de tiempo mensual a un período de treinta días se encuentra referida

únicamente a la determinación del valor de la remuneración diaria de los
dependientes remunerados mensualmente.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con
informar a Ud. que la forma correcta de pagar las remuneraciones de los
trabajadores remunerados con sueldo mensual que no han trabajado el mes
completo en aquellos meses de 31 días es la que se señala en el presente oficio.
Saluda atentamente aUd.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídicó
Of. Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →