Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2469 de 2019
1 jul 2019
Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico
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Lo que resuelve
No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 1487 (861) 2019
ORD.:2469
MAT.: Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico;
RORD.: No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.
ANT.: 1.- Ordinario Nº305 de 18.04.2019, de Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta.
2.- Presentación de 10.04.2019, de Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
SANTIAGO, 01.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), la Directiva del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinada situación califica para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor
Específicamente, se informa respecto a reiteradas emanaciones de gas (cerca de 50 emergencias al año) que afectarían al Liceo Industrial Eulogio Gordon de Antofagasta, y que, en cada oportunidad, originan la evacuación del establecimiento.
Luego de la emergencia, se exigiría a los trabajadores recuperar el tiempo de suspensión de las actividades, lo que originaría el desempeño en sobretiempo de forma sostenida.
Al respecto, la doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor (Dictamen Nº 569/6 de 11.02.2019).
Sin embargo, un pronunciamiento sobre la procedencia de invocar caso fortuito o fuerza mayor, exige el análisis de circunstancias fácticas concretas, mediante el desarrollo de procesos inspectivos que permitan dilucidar si respecto a cada situación particular, se dan las condiciones que la ley exige para exonerar a las partes de sus obligaciones contractuales (Ordinario Nº5059 de 16.12.2014).
Por lo anterior, no resulta procedente emitir un pronunciamiento general referido a sucesivas circunstancias, siendo recomendable que en cada caso se formule la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, a fin de que, luego de un procedimiento de investigación se aplique la jurisprudencia institucional vigente.
Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta.
caso fortuito o fuerza mayor, pronunciamiento genérico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 569/6, de 11.02.2019 · Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Prestación de Servicios; Causal de Exoneración; Jornada…
- Ord. N° 5059, de 16.12.2014 · Dirección del Trabajo; Competencia. Instrumento Colectivo; Interpretación. Caso fortuito…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
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Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
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Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.