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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2469 de 2019

1 jul 2019

Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico

Causales de término y despido

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2469. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 1487 (861) 2019

ORD.:2469

MAT.: Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico;

RORD.: No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

ANT.: 1.- Ordinario Nº305 de 18.04.2019, de Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta.

2.- Presentación de 10.04.2019, de Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SINDICATO PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), la Directiva del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinada situación califica para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor

Específicamente, se informa respecto a reiteradas emanaciones de gas (cerca de 50 emergencias al año) que afectarían al Liceo Industrial Eulogio Gordon de Antofagasta, y que, en cada oportunidad, originan la evacuación del establecimiento.

Luego de la emergencia, se exigiría a los trabajadores recuperar el tiempo de suspensión de las actividades, lo que originaría el desempeño en sobretiempo de forma sostenida.

Al respecto, la doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor (Dictamen Nº 569/6 de 11.02.2019).

Sin embargo, un pronunciamiento sobre la procedencia de invocar caso fortuito o fuerza mayor, exige el análisis de circunstancias fácticas concretas, mediante el desarrollo de procesos inspectivos que permitan dilucidar si respecto a cada situación particular, se dan las condiciones que la ley exige para exonerar a las partes de sus obligaciones contractuales (Ordinario Nº5059 de 16.12.2014).

Por lo anterior, no resulta procedente emitir un pronunciamiento general referido a sucesivas circunstancias, siendo recomendable que en cada caso se formule la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, a fin de que, luego de un procedimiento de investigación se aplique la jurisprudencia institucional vigente.

Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta.

caso fortuito o fuerza mayor, pronunciamiento genérico,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

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Ord. N° 3199, de 13.07.2017

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1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

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Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.