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Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2479

Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vinculo Empresa Uber; Plataformas Tecnológica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2479, 02.11.2021
  • ordinario 6165, 29.12.2016

Texto

(diis
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 23715.2018.385.2019
ORDINARIO N° 2479
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Plataforma tecnológica Uber y otras entidades
similares
RESUMEN:
La determinación de la naturaleza jurídica del
vínculo que une a la empresa Uber con los
conductores que operan en su plataforma
tecnológica y, en particular, si se trata de una
relación laboral o no, exige la calificación y
ponderación de hechos en un procedimiento de
confrontación probatoria, cuyo conocimiento
necesariamente está entregado a los Tribunales
de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie de
modo genérico sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos. Innovación y Estudios
Laborales, de 18.10.2021.
2) Pase N° 271, del Gabinete de la Dirección del
Trabajo, de 18.02.2019.
3) Presentación del abogado Rodrigo Logan Soto,
de 17.12.2018.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ABOGADO RODRIGO LOGAN SOTO
HUÉRFANOS N° 863 OFICINAS 818-817
SANTIAGOI
Por la presentación del antecedente 3), en representación del
Sindicato de Trabajadores Independientes Chile Taxis S.A., Ud. se ha dirigido a
esta Dirección planteando una serie de consideraciones sobre el sistema nacional
de transporte de pasajeros, para luego solicitar un pronunciamiento de esta
Entidad Fiscalizadora, sobre una eventual transgresión a la legalidad laboral en
que incurrirían Uber, Cabify, Easy Taxi y Beat, que organizan la prestación de
servicios de transporte privado de pasajeros a través de plataformas tecnológicas.

Sobre la materia, esta Dirección en Ordinario Nº6165, de
29.12.2016, ha examinado las derivaciones que en el ámbito de la legislación
laboral tiene el empleo de las referidas plataformas, incluyendo explicaciones
técnicas y especializadas sobre estas innovadoras modalidades de prestación de
servicios privados de transporte de pasajeros.
Efectivamente, este pronunciamiento, luego de un examen
completo de la forma de proceder de cada uno de estos sistemas y de sus
implicancias en el ámbito de la legislación laboral, concluyó que “La determinación
de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los
conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata
de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un
procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente
está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular".
En consecuencia, sobre la base del señalado pronunciamiento,
cúmpleme manifestar que a esta Dirección le está vedado dar respuesta en forma
genérica a la consulta formulada, pues resulta necesario sustanciar un debido
proceso que requiere, a lo menos, de individualización de partes, una acción
procesal, respuesta a la misma, trámites probatorios, sentencia y un sistema legal
de recursos, conforme a las competencias que precisa el artículo 420 del Código
del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Juridicoy Partes

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