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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2016

ORD. N°6165

Conductores de Uber; Vínculo contractual; Naturaleza jurídica; Tribunales de Justicia;

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
S/K (1353) 2016
K 5346 (1356) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
uidico
ORD.: 6165
MAT.: La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que
une a la empresa Uber con los conductores que operan en
su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una
relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de
hechos en un procedimiento de confrontación probatoria,
cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los
Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie de modo
genérico sobre el particular. Esto, sin perjuicio de los
antecedentes recabados y el análisis efectuado en el cuerpo
del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.12.2016, del Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 04.11.2016, de Jefe de Departamento
Jurídico.
3) Informe de fiscalización investigativa Nº
1322.2016.2785.1.6,de28.07.2016.
4) Pase N° 1441 de 10.06.2016, de Jefe (S) Departamento
de Inspección
5) Pase N° 161 de 02.06.2016, de Jefe de Departamento
Jurídico Dirección del Trabajo
6) Oficios Nº 82/TT/2016 de 19.05.2016 y N° 129/TT/2016 de
25.05.2016, de doña Ana María Jaramillo Fuenzalida,
Secretaria Comisión de Transportes y Telecomunicaciones
del Senado
7) Pases Nº 770 de 25.05.2016, Nº 773 de 25.05.2016 y Nº
822 de 27.05.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
8) Providencias Nº 87/E7497 de 20.05.2016 y Nº 89/E7796
de 24.05.2016, de Jefe de Gabinete Ministra del Trabajoy
Previsión Social

9) Memorándums N°INPR2016- 22914-87-E7497 de16 de
mayo de 2016 y N° INPR2016-23862-89-E7796 de
20.05.2016, ambos de doña CarmenLópez Machuca,
coordinadora área institucional Dirección de Gestión y
Correspondencia Presidencia de la República
10) Presentaciones de 11.05.2016, de don Luis Contreras
Peñaloza, don Héctor Sandoval Gallegos, don Luis Reyes
Castro y don Ernesto Morales Moreno en representación de
de Fesicor,Conatacoch, Confenatach y AGMTC,
respectivamente.
SANTIAGO,
29MC2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : HONORABLE SENADOR MANUEL ANTONIO MATTA ARAGAY
PRESIDENTE COMISIÓN DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
SENADO DE CHILE
transen@senado.cl
Mediante los antecedentes 6) y 10), la Comisión de
Transportes y Telecomunicaciones del Senado de Chile y representantes de Federación
Cordillera Fesicor; Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile; Asociación
Gremial Metropolitana AGMTC y Confederación Nacional de Taxis de Chile, han solicitado
un pronunciamiento jurídico relativo a la operación en el país de servicios de transporte
remunerado que utilizan plataformas tecnológicas, en particular, con respecto a la empresa
Uber, a fin de determinar la naturaleza jurídica del vínculo contractual que existiría entre tal
compañía y los conductores.
Al respecto, cabe considerar que el desarrollo de las
telecomunicaciones en Chile ha favorecido el uso masivo de dispositivos telefónicos
“inteligentes”, en los que resulta posible instalar aplicaciones capaces de coordinar
eficientemente el transporte de personas, a través de la utilización de las redes de datos y
los sistemas de geo-posicionamiento.
Así entonces, hoy resultan familiares los nombres de
aplicaciones como SaferTaxi, EasyTaxi y Uber, todas destinadas a facilitar el transporte de
personas por medio de la utilización de una herramienta electrónica que permite requerir
públicamente dicho servicio, obteniendo información anticipada sobre las características del
viaje, tales como el nombre del conductor o número de placa patente del vehículo.
Sin embargo, el servicio prestado por Uber se
diferencia de otras aplicaciones en el sentido que no interrelaciona pasajeros con
conductores de servicios de taxis básicos (actividad específicamente regulada), si no que
convoca a conductores para que, en sus vehículos particulares, efectúen el servicio de
transporte.

De tal modo, teniendo en cuenta lo anterior se ha
solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a calificar la naturaleza jurídica del
vínculo que une a la Empresa Uber con los conductores, para definir en particular si dicho
nexo revestiría el carácter de relación laboral. Sobre el particular, se ha estimado necesario
referirse en primer término al contexto y condiciones en que se desarrolla la actividad.
I.- El trabajo en tiempos del GIG ECONOMY.
Gig economy podría traducirse como la economía de
los pequeños encargos, y usualmente se manifiesta en dos formas de trabajo: “crowdwork”
y “trabajo bajo demanda vía apps” 1.
De manera general, el Crowdwork consiste en la
ejecución de una serie de tareas, a través de una plataforma virtual, en que se ponen en
contacto un número indeterminado de personas a través de internet, permitiendo una oferta
y posibilidad de contratación global.
En tanto que el “trabajo bajo demanda vía apps”,
consiste en la ejecución de tareas tradicionalmente asociadas a un oficio, tales como
transporte de pasajeros, limpieza de casa u oficinas, envío de correspondencia, o trabajos
administrativos, que son ofrecidas al público y sus requerimientos canalizados por la misma
empresa que gestiona la aplicación, y que a la vez interviene en la fijación de estándares
mínimos de calidad del servicio, en la selección de las personas que ejecutarán las tareas
y en la gestión general de la fuerza laboral.
II.- La relación de la empresa Uber con sus
conductores.
A fin de conocer las condiciones y circunstancias en
que los conductores de Uber prestan sus servicios, se desarrolló una fiscalización
investigativa, instancia en la que el representante de la empresa en Chile, don Carlos Schaff,
indicó que no se reconoce relación laboral ni civil con los denominados socios conductores.
Agrega que los servicios prestados por la empresa consisten en marketing y administración
principalmente con respecto a terceros.
Por su parte, el fiscalizador actuante, recabó
información por diversos medios, referente al sistema de funcionamiento de Uber y el
servicio prestado por los conductores, puntualizando que:
1De Stefano, Valerio. (2016) The rise of the "just-in-time-workforce": On-demand work, crowdwork and labour protection
in the "gig-economy". Conditions of Work and Employment Series N° 71. Geneva, Switzerland: International Labour Office.

1.- Las personas que contactan a Uber y que
cumplan con los requisitos, se inscriben y una vez que son seleccionados, reciben una
capacitación para uso de software o aplicación electrónica en teléfono inteligente.
2.- A estas personas se les denomina “socios”, los
cuales ponen a disposición de la empresa Uber Chile SpA su tiempo y su vehículo.
3.- El sistema electrónico, software o aplicación
electrónica, permite a un cliente enviar una solicitud de servicio de transporte. Esta solicitud
es recibida por el “socio” más cercano a la ubicación del cliente quien puede aceptar o
rechazar la asignación.
4.- Si el “socio conductor” acepta la solicitud de
servicio de transporte, se dirige al lugar, se identifica, identifica al cliente y procede a su
traslado.
5.- Una vez efectuado el servicio, el cliente paga con
tarjeta de crédito (actualmente la empresa ha habilitado una forma de pago en efectivo), y
el conductor recibe el pago por los servicios efectuados a través de depósitos electrónicos
semanales.
Por último, el fiscalizador informa que la empresa
Uber Chile Spa no cuenta con vehículos, ya que estos son de propiedad de los conductores,
con quienes no se suscriben contratos de trabajo ni de prestación de servicios.
Adicionalmente, es posible señalar que Uber
mantiene información en internet sobre la forma en que opera su servicio, y en particular
respecto a su relación con los conductores.²
Además, ha sido posible acceder al contrato de
servicios que la empresa Uber ofrece, instrumento que permanece disponible para consulta
en la ficha electrónica virtual a la que cada conductor puede ingresar mediante nombre de
usuario y contraseña.
Así entonces, se puede evidenciar que no obstante
indicar el representante legal de Uber, en su declaración, que no se suscribe contrato con
los conductores, la empresa mantiene un estatuto con derechos y obligaciones, el que debe
ser aceptado por el socio para poder operar en la plataforma.
En síntesis, el socio conductor adhiere a un catálogo
de obligaciones de diversa índole, tales como las que se expresan en los siguientes párrafos
extractados:
2 http://www.sociosuber.cl/#!chile-home-uber-abc/hlida, web revisada el día 10.08.2016.

- “Para aumentar la satisfacción del Usuario con la
aplicación móvil de Uber y sus Servicios de transporte se recomienda que espere al menos
diez (10) minutos para que un Usuario se presente en la ubicación de recogida solicitada...”.
- “Deberá proporcionar todo el equipamiento
necesario, herramientas y otros materiales, asumiendo los gastos correspondientes,
conforme precise para prestar los Servicios de transporte...".
- “La Empresa retiene el derecho, en cualquier
momento a la exclusiva discreción de la Empresa, a desactivarle o restringirle de otro modo
el derecho de utilizar o acceder a la Driver App o los Servicios Uber en caso de
incumplimiento del presente Contrato, de su descrédito a la Empresa o a cualquiera de sus
Afiliados, de su acto u omisión que cause daños y perjuicios a la marca, la reputación o la
actividad comercial de la Empresa o de sus Afiliados según lo determine la Empresa a su
única discreción. La Empresa se reserva asimismo el derecho de desactivar o restringir de
otro modo el acceso o uso de la Driver App o los Servicíos Uber por cualquier otro motivo
a la única y razonable discreción de la Empresa...".
- “La Empresa desea que los Usuarios tengan
acceso a unos servicios de alta calidad a través de la aplicación móvil de Uber. Para seguir
teniendo acceso a la Driver App y los Servicios Uber, Usted debe mantener una valoración
media por los Usuarios que exceda la valoración media mínima aceptable establecida por
la Empresa para ese Territorio, que podrá ser actualizada de cuando en cuando por la
Empresa a su exclusiva discreción (“Valoración media mínima”). Si su valoración media
cayera por debajo de la Valoración media mínima, la Empresa le notificará este hecho y
podría proporcionarle, a discreción de la Empresa, un período de tiempo limitado para
aumentar su valoración media por encima de la Valoración media mínima. Si Usted no
aumenta su valoración media por encima de la Valoración media mínima dentro del plazo
establecído (si procede), la Empresa se reserva el derecho a desactivar su acceso a la
Driver App y los Servicios Uber. Además, Usted reconoce y acepta que su fallo repetido en
aceptar las peticiones del Usuario de Servicios de transporte mientras Usted esté registrado
en la Driver App generará una experiencia negativa para los Usuario de la aplicación móvil
de Uber. Si no desea aceptar petíciones del Usuario de Servicios de transporte durante un
período de tiempo, deberá cerrar sesión en la Driver App...".
- “Usted reconoce y acepta que: (a) su información de
geolocalización será controlada y localizada por los Servicios Uber cuando Usted esté
registrado en la Driver App y disponible para recibir solicitudes de Servicios de transporte,
o cuando preste Servicios de transporte; y (b) la ubicación aproximada de su Vehículo se
mostrará al Usuario antes y durante la prestación de Servicios de transporte a dicho Usuario.
Además, la Empresa y sus Afiliados podrán controlar, localizar y compartir información de
geolocalización de Usted obtenida a través de la Driver App y del Dispositivo para

salvaguardar la seguridad, para fines técnicos, de marketing y comerciales, incluidas la
provisión y mejora de sus productos y servicios...".
- “Usted reconoce y acepta que, en todo momento,
deberá: (a) ser titular y mantener (i) un carnet de conducir vigente con el nivel de
certificación válido para utilizar su Vehículo, y (ii) todas las licencias, permisos,
autorizaciones y autoridad aplicable a Usted que sean necesarios para prestar Servicios de
transporte de pasajeros a terceras partes en el Territorio; (b) poseer el nivel de formación,
pericia y experiencia adecuados para prestar Servícios de transporte de forma profesíonal
con la debida habilidad, atención y diligencia; y (c) mantener alto nivel de profesionalidad,
servicio y cortesía. Usted reconoce y acepta que puede estar sujeto a determinadas
revisiones de antecedentes y registros de conducción de cuando en cuando para que esté
autorizado a prestar Servicios de transporte y seguir siendo apto para ello. Usted reconoce
y acepta que la Empresa se reserva el derecho, en cualquier momento y a exclusiva
discreción de la Empresa, a desactivar o restringir de otro modo su acceso o uso de la
Driver App o de los Servicios Uber sí incumple los requisitos establecidos en el presente
Contrato...".
- “La Empresa se reserva el derecho a modificar el
Cálculo de tarifa en cualquier momento a su propia discreción basándose en factores del
mercado local, y la Empresa le notificará a Usted en caso de que dicha modificacióntuviera
como resultado un cambio en la Tarifa recomendada. El uso continuado de los Servicios
Uber después de cualquiera de dichos cambios en el Cálculo de tarifa implica su
consentimiento para que se realicen dichos cambios...".
- “Como retribución de la prestación de los Servicios
Uber por la Empresa, Usted acepta pagar a la Empresa una tasa de servicio por transacción
de Servicios de transporte calculada en forma de porcentaje de la Tarifa
(independientemente de cualquier Tarifa negociada), según se le proporciona por e-mail o
electrónicamente de otro modo por la Empresa de cuando en cuando para el Territorio
correspondiente (“Tasa de servicio”). A menos que las normativas vigentes en su Territorio
lo requieran de otro modo, los impuestos se calcularán y cobrarán sobre la Tarifa, y la
Empresa calculará la Tasa de servicio basándose en la Tarifa más dichos impuestos. La
Empresa se reserva el derecho a modificar la Tasa de servicio en cualquier momento a
discreción de la Empresa basándose en factores del mercado local, y la Empresa le
notificará a Usted en caso de dicha modificación. Si la Empresa aumenta la Tasa de servicio,
Usted tiene derecho a rescindir el Contrato de inmediato, sin previo aviso. El uso continuado
de los Servicios Uber después de cualquiera de dichos cambios en el cálculo de la Tasa de
servicio implica Su consentimiento para que se realicen dichos cambios...”.
- “Usted debe indemnizar, defender (a discreción de
la Empresa)y eximir de responsabilidad a la Empresa y sus Afiliados y responsables,

directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios respectivos de y frente a cualquier
y todas las responsabilidades, gastos (incluidas tasas legales), daños, penalizaciones,
multas, aportaciones a la seguridad social e impuestos derivados de y relacionados con: (a)
el incumplimiento de Sus declaraciones, garantías u obligaciones de conformidad con el
presente Contrato; o bien, (b) una reclamación por una tercera parte (incluidos los Usuarios,
reguladores y autoridades gubernamentales) directa o indirectamente relacionados con la
disposición de los Servicios de transporte o el uso de los Servicios Uber...”.
Así las cosas, de lo antecedentes tenidos a la vista,
resulta posible advertir que:
1.- La empresa Uber SpA, administradora en Chile de
la aplicación Uber, se define como un intermediador de servicios o gestor de una base de
datos que une a requirentes de transporte y conductores, no obstante, en toda
comunicación pública, Uber informa sobre las características de su servicio de transporte,
en las que busca destacar la alta calidad y eficiencia en su uso, exigiendo a sus
colaboradores parámetros de comportamiento acordes a dicho objetivo.
Uber desarrolla campañas de marketing en que hace
oferta pública de traslados gratuitos o con tarifa rebajada para captar nuevos pasajeros,
asumiendo directamente el costo de dichos traslados.
De esta forma, para el pasajero resulta irrelevante la
identidad del conductor que concurrirá a su llamado -la asignación la efectúa la aplicación
en razón de la proximidad geográfica-, en tanto el servicio brindado se corresponda con las
características anunciadas por la empresa. Incluso la evaluación que realiza el pasajero al
término del viaje, se enfoca al cumplimiento de los parámetros que Uber ha establecido.
2.- Por otra parte, se puede sostener que para la
empresa Uber, las características personales de sus conductores son elevadas a la
categoría de esenciales.
La empresa efectúa un proceso de selección en que
se evalúan antecedentes privados tales como la hoja de vida del conductor y certificado de
antecedentes, características de idoneidad que por cierto deben ser mantenidas durante la
vigencia del vínculo.
Al conductor Uber, se le exige poseer el nivel de
formación, pericia y experiencia adecuados para prestar servicios de transporte de forma
profesional, con la debida habilidad, atención y diligencia, y mantener alto nivel de
profesionalidad, servicio y cortesía. Además, se le compromete a aceptar la verificación
periódica de tales condiciones o aptitudes.
3.- Respecto a la retribución por los servicios, ésta se
encuentra determinada por el pago semanal que la empresa realiza mediante depósito a

los conductores, en función del número de viajes que han sido efectuados, menos el
porcentaje que Uber unilateralmente fija como gestor del negocio.
4.- Por último, conforme a la estructura de derechos
y obligaciones a que adhiere el conductor, ésta se manifiesta en ciertas condiciones
preestablecidas, referidas a la forma y oportunidad enque han de prestarse los servicios,
por ejemplo:
- Mediante la aplicación la empresa puede “sugerir”
la ruta más eficiente, pero en caso que el trabajador utilice una ruta distinta, la tarifa
igualmente es calculada por la empresa en razón de la ruta que “sugirió”.
- El conductor puede aceptar o rechazar solicitudes
de traslado, no obstante, si mantiene activada la aplicación y rechaza tres llamados en una
hora se podría proceder a su desconexión.
- El conductor puede desconectarse de la aplicación
cuando lo desee, pero antes de que lo haga, la aplicación le envía mensajes del tipo “¿Está
seguro que desea desconectarse? La demanda es alta en su zona. Gane más dinero, no
se detenga”.3
Pues bien, sin perjuicio del análisis previo efectuado
en torno a las características y condiciones generales del nexo entre la empresa Uber y los
conductores que prestan el servicio, en lo que se refiere a la determinación específica sobre
si dicho vínculo puede ser calificado como relación laboral, tal definición dependerá de la
comprobación fáctica en cada caso particular, de la concurrencia de los elementos que la
configuran, asunto que corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia
y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento de carácter genérico al
respecto.
III.- Conclusión.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la
determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los
conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una
relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de
confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los
Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
3 Rosenblat, Alex; Stark, Luke (2015, 15 de Octubre) Uber's Drivers: Information Asymmetries and Control in Dynamic Work. Trabajo preparado para el Centro de Estudios de Política Europea.
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2686227

se pronuncie de modo genérico sobre el particular. Esto, sin perjuicio de los antecedentes
recabados y análisis efectuado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Vuestra Señoría,
DEL
DIRECTOR
C
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/KBP/PRC
Distkibución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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