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ORD. N°2204
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- ordinario 2204, 10.09.2021
- ordinario 6165, 29.12.2016
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.10812 (408) 2020
2204
duel dico
ORD N°:
MATERIA:
La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo
que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don
José Morillo que operaría en su plataforma
tecnológica y, en particular, si se trata de una relación
laboral o no, exige la calificación y ponderación de
hechos en un procedimiento de confrontación
probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está
entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no
resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.09.2021, 03.09.2021,
31.08.2021 y 14.06.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales;
2) Presentación de 12.02.2020 de don José Morillo
Escalante
10 SEP 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : JOSÉ MORILLO ESCALANTE
jricardo.morillo5@gmail.com
Mediante Presentación de antecedente 2), se ha requerido de este
Departamento un pronunciamiento en orden a calificar la naturaleza jurídica del
vínculo que une a la empresa Rappi Chile SpA, RUT N°76.837.223-3, con el
solicitante, para definir en particular, si dicho nexo revestiría el carácter de relación
laboral.
Al respecto cumplo con informar a usted que, este Servicio a través del
Ordinario N°6165 de 29.12.2016, se pronunció respecto a plataformas informáticas
que realizan “trabajos bajo demanda vía apps”, que es aquel que consiste en la
ejecución de tareas tradicionalmente asociadas a un oficio, tales como transporte
de pasajeros, limpieza de casa u oficinas, envío de correspondencia, o trabajos
administrativos, que son ofrecidas al público y sus requerimientos canalizados por
la misma empresa que gestiona la aplicación, y que a la vez interviene en la fijación
de estándares mínimos de calidad del servicio, en la selección de las personas que
ejecutarán las tareas y en la gestión general de la fuerza laboral.
Pues bien, en dicho pronunciamiento se estableció que:
“Sin perjuicio del análisis previo efectuado en torno a las características y
condiciones generales del nexo entre la empresa Uber y los conductores que
prestan el servicio, en lo que se refiere a la determinación específica sobre si dicho
vínculo puede ser calificado como relación laboral, tal definición dependerá de la
comprobación fáctica en cada caso particular, de la concurrencia de los elementos
que la configuran, asunto que corresponde conocer en forma privativa a los
tribunales de justicia y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento
de carácter genérico al respecto."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la determinación de la
naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don
José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata
de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un
procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está
entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.10812 (408) 2020
2204
duel dico
ORD N°:
MATERIA:
La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo
que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don
José Morillo que operaría en su plataforma
tecnológica y, en particular, si se trata de una relación
laboral o no, exige la calificación y ponderación de
hechos en un procedimiento de confrontación
probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está
entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no
resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.09.2021, 03.09.2021,
31.08.2021 y 14.06.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales;
2) Presentación de 12.02.2020 de don José Morillo
Escalante
10 SEP 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : JOSÉ MORILLO ESCALANTE
jricardo.morillo5@gmail.com
Mediante Presentación de antecedente 2), se ha requerido de este
Departamento un pronunciamiento en orden a calificar la naturaleza jurídica del
vínculo que une a la empresa Rappi Chile SpA, RUT N°76.837.223-3, con el
solicitante, para definir en particular, si dicho nexo revestiría el carácter de relación
laboral.
Al respecto cumplo con informar a usted que, este Servicio a través del
Ordinario N°6165 de 29.12.2016, se pronunció respecto a plataformas informáticas
que realizan “trabajos bajo demanda vía apps”, que es aquel que consiste en la
ejecución de tareas tradicionalmente asociadas a un oficio, tales como transporte
de pasajeros, limpieza de casa u oficinas, envío de correspondencia, o trabajos
administrativos, que son ofrecidas al público y sus requerimientos canalizados por
la misma empresa que gestiona la aplicación, y que a la vez interviene en la fijación
de estándares mínimos de calidad del servicio, en la selección de las personas que
ejecutarán las tareas y en la gestión general de la fuerza laboral.
Pues bien, en dicho pronunciamiento se estableció que:
“Sin perjuicio del análisis previo efectuado en torno a las características y
condiciones generales del nexo entre la empresa Uber y los conductores que
prestan el servicio, en lo que se refiere a la determinación específica sobre si dicho
vínculo puede ser calificado como relación laboral, tal definición dependerá de la
comprobación fáctica en cada caso particular, de la concurrencia de los elementos
que la configuran, asunto que corresponde conocer en forma privativa a los
tribunales de justicia y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento
de carácter genérico al respecto."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la determinación de la
naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don
José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata
de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un
procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está
entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control