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Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2482

Sistema de votación electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 2482, 02.11.2021

Texto

Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E142711 (1174) 2021
2482
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación de empresa Outec Ltda., sobre
sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado
presentado por la empresa Outec Ltda., denominado
"Cloudvoting", se ajusta a todas las exigencias
vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su
utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.08.2021 de Sr. Luis Petit
Gutiérrez en representación de empresa Outec Ltda.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
LUIS PETIT GUTIÉRREZ
OUTEC LTDA.
CHAITÉN N°8024, TORRE E, OFICINA 805
HUALPÉN
luispetitabogado@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "Cloudvoting",
destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones
de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y
comités paritarios, a través de medios digitales.

Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o
gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva
solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un
sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar
constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas
realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información
acompañada, el sistema consultado se ajustaría a las exigencias señaladas en los
párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Outec
Ltda., denominado "Cloudvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre
la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección Regional del Trabajo del BioBio

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