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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 251 de 2024

25 abr 2024

Vínculo de subordinación y dependencia. Calidad de socio y trabajador.

Relación laboral y subordinación

Hay 3 documentos con el Ord. N° 251. Ver todos.

Lo que resuelve

No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala que la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al Sr. [nombre reservado].

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 49581 (481) 2023

ORD. N°251

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia. Calidad de socio y trabajador.

RORD.: No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala para la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al Sr. XXXXXXX.

ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 15.11.2023 y 20.02.2024.

2) Solicitud de pronunciamiento de 01.03.2023 de "Gestión Externa SpA".

SANTIAGO, 25.04.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SRES. GESTIÓN EXTERNA SpA

[domicilio reservado]

MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante requerimiento de ANT. (2) se interpuso una solicitud de pronunciamiento acerca de la obligación de pagar de parte de la empresa "Gestión Externa SpA", las cotizaciones previsionales, específicamente ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en relación con el trabajador Sr. XXXXXXXX, quien habría reunido la calidad de socio propietario y Gerente General de la empresa al mismo tiempo.

Afirma la empresa solicitante, que el Sr. XXXXX no fue propietario de más del 50% ni socio mayoritario de la sociedad, sin perjuicio de lo cual era propietario a través de otras empresas que le pertenecían.

Por la circunstancia anterior y considerando que el Sr. XXXXX quien habría decidido en forma personal no realizar pagos de sus propias cotizaciones, se solicita un pronunciamiento que se refiera a la situación expuesta y precisamente se refiera a si procede que un trabajador mantenga a su vez las calidades de gerente general de la empresa y socio propietario, sin importar el porcentaje de propiedad.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3° letra b), 7°, y 8° inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: "(…) el hecho de que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad." (Ord. N°3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido sostenido en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se cita el Dictamen N°5031/227 de 04.09.1996 y el Ord. N°4043 de 16.10.2014.

A su vez, el pronunciamiento Nº3.709-111 de 23.05.91, estableció que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia".

De esta forma, en el caso concreto, no se desprende de los antecedentes acompañados que el socio, Sr. XXXXXXX, no sea un trabajador de la empresa "Gestión Externa SpA", desde que su sola ocupación como gerente general no basta para que se entienda inexistente el vínculo laboral por cuanto la doctrina de este Servicio, ya señalada, exige que junto con tener facultades de administración y representación de una sociedad el socio tenga la calidad de socio mayoritario para entender que no se configura un vínculo de trabajo, asunto que no se observa en los documentos adjuntos ni tampoco se puede concluir que el porcentaje de participación de la propiedad societaria con que cuente el socio sea irrelevante como Ud. afirma.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala para la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al Sr. XXXXXXXX.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

NPS/GMS/AMF

Distribución:

Jurídico

Partes

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador, calidad socio y trabajador,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…

Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999

Contrato individual Existencia Calificación.

La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…

Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

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Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].

Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…