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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2520 de 2020

8 sep 2020

Finiquito; Oportunidad de otorgamiento

Finiquito

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E39562(1378)2020

ORD. N°2520

MAT.: Finiquito; Oportunidad de otorgamiento;

ANT.: 1) Instrucciones de 02.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°862 de 10.08.2020 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo (S).

3 Memorandum INPR2020-52061 de 04.08.2020.

4) Presentación vía correo electrónico de 16.07.2020 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 08.09.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante correo electrónico del antecedente 4) Ud. expone a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República la situación socioeconómica y de salud por la que estaría atravesando. Señala también que habría presentado su renuncia a su empleador a través de internet pero que hasta la fecha no se le ha otorgado su finiquito.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que la mayoría de las situaciones que la aquejan y que Ud. expone en su correo electrónico no son de competencia de esta Dirección, y tal como informa la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia serán respondidas por la Superintendencia de Seguridad Social y por la Superintendencia de Pensiones.

Efectuada esta precisión, en lo que se refiere al no otorgamiento de su finiquito por parte de su ex empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito debe ser otorgado y puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Por otra parte, solo en el caso que las partes lo acordaren es posible el pago en cuotas. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 3268/46 de 22.08.2014.

Por lo tanto, estando terminada la relación laboral puede Ud. interponer un reclamo en alguna Inspección, actuación diferente de la que origina esta solicitud, a fin de que su ex empleador ponga a su disposición el finiquito y el pago que pueda corresponder. En este caso la Inspección derivará una citación a ambas partes para un comparendo de conciliación para los efectos de obtener el referido finiquito.

La solicitud de una hora para la realización de un comparendo de conciliación también puede efectuarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

CARLOS AGUILAR BRIONES

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

finiquito, oportunidad otorgamiento,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.