Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2528 de 2015
20 may 2015
Trabajadores del comercio. Incremento remuneracional. Sueldo convenido; Sentido y alcance.
Descansos y festivosRemuneraciones y beneficios
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DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
K 5467 (983) 2015
ORD.: N°2530
MAT.: Trabajadores del comercio. Incremento remuneracional. Sueldo convenido; Sentido y alcance.
RORD.: Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2º del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del mismo artículo.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.05.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) [nombre reservado] en representación de Servicios Globales de Outsourcing de RRHH S.A.
SANTIAGO, 20.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH SA
[domicilio reservado], ÑUÑOA, SANTIAGO
Mediante presentación de antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido", contenida en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo, con motivo del incremento remuneracional aplicable a los trabajadores que prestan servicios en domingo, en actividades descritas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe considerar que el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, expresa:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".
Conforme a la norma transcrita precedentemente, resulta posible afirmar que la expresión "sueldo convenido", constituye la base de cálculo del incremento remuneracional conferido por la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores que se desempeñan en actividades comprendidas en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, y que ejecutan su prestación de servicios en domingo.
Ahora bien, este Servicio mediante Dictamen Nº1921/33 de 20.04.2015, ha fijado el sentido y alcance de la Ley Nº20.823, refiriéndose específicamente a las materias por usted consultadas, al indicar:
"Conforme a esta disposición legal, podemos puntualizar que:
a) Se otorga un incremento a la remuneración, respecto a las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en día domingo.
b) El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido".
Además, por Dictamen Nº2205/37 de 06.05.2015, esta Dirección expresó que el concepto "sueldo convenido":
"…corresponde a aquel definido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que señala: "sueldo, o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo…"
"..Forzosa resulta tal conclusión, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, que obliga a otorgar el sentido legal a aquellas palabras que el legislador ha definido expresamente sobre ciertas materias, circunstancia que ocurre en la especie".
Entonces, la expresión "sueldo convenido" cabe tenerla por circunscrita a la definición contenida en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, y en tal sentido, no se incluyen en la base del cálculo del incremento, otros estipendios posibles de ser calificados como remuneración, tales como, comisiones u gratificación, en estricto seguimiento a la definición legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, corresponde a aquel expuesto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
feriado legal, base cálculo, gratificación mensual, indemnización feriado proporcional,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003 · Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo
- Dictamen N° 5457/316, de 02.11.1999 · Feriado Indemnización Base cálculo. Feriado Indemnización base cálculo Gratificación.…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…