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Dirección del TrabajoOrdinario5 de noviembre de 2021

ORD. N°2528

Competencia Dirección del Trabajo; Legalidad anexo de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2528, 05.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 160280.1309.2021 2528
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Legalidad de anexos de contrato de trabajo.
RESUMEN:
A esta Dirección del Trabajo le está prohibido
pronunciarse sobre una materia que se encuentra
sometida a conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de Sindicato Nacional Servicios
Globales Outsourcing S.A., de 04.10.2021.
2) Anexos de contrato de trabajo.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0.5 NOV 2021
A: sindicato.complementoschile@gmail.com
Por la presentación del antecedente 1), esa organización sindical
acompaña dos anexos de contrato de trabajo, que regulan un sistema de
comisiones para trabajadores que se desempeñan para la empresa Watt's, que ha
suscrito contratos de suministro de trabajadores con la empleadora de los miembros
del sindicato recurrente, Servicios Globales Outsourcing S.A.
Pues bien, se consulta a esta Dirección, si resulta legalmente
procedente que los dos anexos de contrato de trabajo se encuentren suscritos por
razones sociales y representantes legales distintos, no obstante estar involucrada
una misma gestión empresarial e igual universo de trabajadores.
Sobre la materia, conforme al artículo 5° letra b) del DFL N° 2,
Orgánico de este Servicio, corresponde al Director del Trabajo, "Fijar la
interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos
fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y
esta circunstancia esté en su conocimiento".

Como se señala en la presentación, ese sindicato ha recurrido a
los tribunales pidiendo que las diversas razones sociales que coexisten como
empleadoras, sean declaradas unidad económica (Rit 8326-2019, Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).
En estas condiciones, conforme a la norma legal transcrita
precedentemente, a esta Dirección del Trabajo le está vedado pronunciarse sobre
una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
V 0 5 NOV 2021
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICOYFISCAL
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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