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Dirección del TrabajoOrdinario23 de abril de 2025

ORD.N°255

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Trabajadores Portuarios;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 133 bis ver otros del art. 133 bis
  • constitución, articulo 76
  • dfl 292, de 1953, Ley Orgánica Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
  • dfl n°2, 1967

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6774/88, 28.12.2015
  • dictamen 877/49 de 27.02.2004
  • ordinario n°255, 23.04.2025
  • ordinario n°282 de 03.05.2024

Texto

del Trabajo Dirección
KHOS 小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.90971/2024 (714)2024
E.261824/2024 (1772)2024 255
ORDINARIO N°:
Juldica ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores portuarios. Competencia de la Dirección
del Trabajo.
RESUMEN:
La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el
ámbito de atribuciones de esta Dirección.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 14.04.2025 y 25.03.2025, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°93, de 21.10.2024, de Jefa Departamento
Jurídico (S).
3) Pase N°1071, de 26.09.2024, de Jefe de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo.
4) S.G.A. Ordinario N°6800/S/2229 D.N.T., de
16.09.2024, de Secretario General de la Armada.
5) Correo electrónico, de 10.09.2024, de Jefa Unidad de
Inspección de la Inspección Comunal del Trabajo de
Coronel.
6) Informe de Fiscalización N°0807.2024.265, de
10.09.2024.
7) C.P. Coronel Ordinario N°12.000/164/24, de
30.08.2024, de Capitán de Puerto de Coronel.
8) Correo electrónico, de 13.08.2024, de Presidente
Sindicato de Trabajadores N°1 Maritimos Portuarios
Profesionales.
9) Correos electrónicos, de 21.08.2024, 13.08.2024 y
06.08.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10) Ordinario N°282, de 03.05.2024, de Director Nacional
del Trabajo.
11) Informe de Fiscalización N°0807.2024.217, de
03.05.2024.
12) Pase N°31, de 24.04.2024, de Jefa Departamento
Jurídico.
13) Presentación, de 10.04.2024, de Presidente del
Sindicato de Trabajadores N°1 Marítimos Portuarios
Profesionales, Presidente del Primer Sindicato de
Trabajadores Marítimo Portuarios y Presidente del
Sindicato de Trabajadores N°1 de Estibadores de Puerto
Coronel.

SANTIAGO, 23 ABR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
A
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES N°1
MARÍTIMOS PORTUARIOS PROEESIONALES
MARÍTIMOS PORTUARIOS PRESIDENTE 1ER SINDICATO DE TRABAJADORES
Se ha recibido en este Departamento su documento del ANT. N°13),
mediante el cual han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al
cierre en forma unilateral de operaciones de la empresa Puerto de Coronel S.A., no
otorgando el trabajo convenido a los trabajadores permanentes y eventuales; y a
diversas consultas relacionadas con el protocolo de alcohol y drogas, y el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa Puerto de Coronel S.A.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 133 bis del Código
del Trabajo, dispone que la Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad
marítima un sistema de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, destinado a
controlar el acceso y permanencia de los trabajadores portuarios eventuales a los
recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se
indica. efectúe de manera segura y lo sea en virtud de las modalidades contractuales que
Ahora bien, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°292, de 1953, Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Maritimo y de Marina Mercante y el
Decreto Supremo N°1340 bis, de 14.06.1941, Reglamento General de Policia
Marítima, Fluvial y Lacustre, la regulación de la apertura y clausura de los puertos corresponde a la referida Dirección.
Conforme a lo señalado precedentemente, mediante Ordinario N°282, de
03.05.2024, del Director Nacional del Trabajo, se remitió su presentación al
Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de que tomara las medidas que
correspondieran en el ámbito de sus competencias y aportara a esta Dirección
antecedentes sobre la paralización de operaciones del recinto Puerto Coronel.
Asimismo, se dispuso la realización de una fiscalización investigativa sobre
la materia, correspondiente al Folio 0807/2024/265, en el marco de la cual, mediante
Ordinario N°12.000/164/24, de 30.08.2024, el Capitán de Puerto de Coronel informa
que, con fecha 20.05.2024, se logró la firma de un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, finalizando la paralización de actividades.
Considerando lo anterior, habida cuenta que la empresa Puerto de Coronel
S.A. se encuentra operativa y habiendo finalizado el cierre que dio origen a su
presentación, no se emitirá pronunciamiento sobre la materia atendido que a la fecha no se verifica el hecho que sustenta su consulta.
A continuación, acerca de la nueva política de alcohol y drogas de la
empresa, es del caso indicar que con fecha 24.04.2024 se recibió en la Dirección
Regional del Trabajo de Bío Bio una denuncia por eventuales vulneraciones de
derechos fundamentales con ocasión de su implementación, originándose la

Fiscalización N°807/2024/217.
Del informe de fiscalización se constata y concluye la existencia de indicios
suficientes de vulneración de derechos fundamentales, en concreto una vulneración
al derecho al respeto y protección a la vida privada de los trabajadores garantizado
en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo
anterior, conforme al articulo 486 del Código del Trabajo, se llevó a cabo un proceso
de mediación legal, instancia que concluyó sin acuerdo.
En consecuencia, con fecha 19.07.2024, esta Dirección interpuso una
denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos
fundamentales contra la empresa Puerto de Coronel S.A., que da origen a la Causa
RIT T-20-2024, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, actualmente en
tramitación.
Así, es posible inferir que la consulta formulada es conocida actualmente
por los Tribunales de Justicia debiendo indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley
N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo
5º letra b) que:
"Al Director le corresponderá especialmente: b) "Fijar la interpretación de
la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que
sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Conforme a lo señalado, y como se indica en los Dictámenes N°877/49, de
27.02.2004 y N°6774/88, de 28.12.2015 la Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que se encuentren
en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Lo expuesto es concordante con el artículo 76 inciso primero de la
Constitución Política de la República, que prescribe que "La facultad de conocer las
causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a usted que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito
de atribuciones de esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
COpdons
CAROLINAGODOYDONOSO JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0.L
MGC/BPC
Distribución:
Partes
Departamento Jurídico
Control

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