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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 877/49 de 2004

27 feb 2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15316(1891)/2003

DN-2476 ORD.: Nº 0877/49

MATE : Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Citaciones de 06 y 29 de enero de 2004, de Departamento Jurídico, de la Dirección del Trabajo.

3) Pase Nº2953 de 09.12.2003, de Sr. Director del Trabajo (S).

4) Ordinario Nº 052702, de 21.11.2003, de Sr. Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

5) Presentación de 13.11.2003, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

D.F.L. Nº 2, de 1967 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 5º, letra b).

Constitución Política de la República, artículos 7º y 73, inciso 1º.

SANTIAGO, 27.02.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑORA [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección requerir a la Corporación Municipal de Maipú el pago de la asignación prevista en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551, publicado en el diario oficial de 02.01.81.

Al respecto , cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

De la norma legal transcrita precedentemente se desprende que la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información proporcionada por Ud., la materia de que se trata se encuentra actualmente en conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida de intervenir sobre el particular.

A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en el inciso 1º de su artículo 73, dispone:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su articulo 7º sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado, actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferidos en virtud de la Constitución o las leyes.

"Todo acto en contravención de esta artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida para intervenir respecto a la materia consultada.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Citado por 29 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

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