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Dirección del TrabajoOrdinario11 de noviembre de 2021

ORD. N°2573

Continuidad Laboral; Cotización seguro desempleo; Vínculo subordinación y dependencia; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3542/97 de 12.08.2005
  • ordinario 2573, 11.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
19928.304.2021 2573
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Continuidad laboral y cotización para el seguro de
desempleo.
RESUMEN:
Por aplicación del principio de continuidad laboral,
los trabajadores que se individualizan, tienen un
vínculo de subordinación y dependencia vigente
con Unispan Chile Servicios SPA, y cuentan para
todos los efectos legales con un desempeño
laboral mayor a once años para la citada empresa.
Esta Dirección del Trabajo es incompetente para
pronunciarse sobre la obligación de cotizar en la
Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 23.03.2021, 14.05.2021 y
10.11.2021.
2) Presentación de Unispan Chile Servicios SpA,
de 04.03.2021.
SANTIAGO
11 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: UNISPAN CHILE SERVICIOS SpA
AVENIDA ELIODORO YÁÑEZ N° 1761
PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente 2), esa empresa
consulta sobre la procedencia legal de que ocho de sus dependientes que
individualiza, continúen cotizando en la Administradora de Fondos de Cesantía,

AFC, en circunstancias que éstos han cambiado recientemente de empleador, y
se encuentran afectos al principio de continuidad laboral.
Al respecto, cabe precisar que esta Dirección carece de
competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en
las normas de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver sobre
aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores, y su
procedencia, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de
Fondos de Cesantía, AFC, y, eventualmente, por la Superintendencia de
Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección cuenta con
atribuciones para pronunciarse específicamente sobre el vínculo de subordinación
y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas, calificación que
se encuentra dentro de la órbita de su competencia, y, que en el caso que se
examina, posibilita legalmente a este Servicio pronunciarse sobre la vigencia de la
señalada relación de subordinación y dependencia de ocho dependientes que han
cambiado recientemente de empleador.
Efectivamente, el artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones
de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha
vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del
trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña,
poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales
o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que
continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior, se encuentra en armonía con la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen
N°3542/97, de 12.08.2005.
Consta, a su vez, que la empresa recurrente ha acompañado
ocho anexos de contrato de continuidad laboral, correspondientes a la totalidad del
personal en que incide la consulta, al cual se le reconoce la antigüedad laboral y
todos los derechos adquiridos durante el lapso de trabajo para la anterior
empleadora, de lo cual se infiere, específicamente, que los tiempos totales de
trabajo para la actual empleadora, Unispan Chile Servicios SPA, de los
dependientes Orlando Hurtado L., Héctor López P., Carlos Molina M., Roberto
Alfaro L., José Velásquez C., Jorge Ferrer A., Carmen Millacura A. y Rodrigo
Román R., debe incluir el desempeño prestado a la anterior empleadora.

Finalmente, teniendo presente el principio de continuidad
laboral a que se ha hecho referencia, con los antecedentes tenidos a la vista, se
comprueba que la totalidad de los trabajadores individualizados precedentemente,
cuentan, para todos los efectos legales, con un lapso mayor a once años de
desempeño laboral para Unispan Chile Chile Servicios SPA.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZASP RONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Jurídico
- Partes

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