Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2576 de 2021
11 nov 2021
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jefe Directo
Atención primaria de saludSector municipal y público
Lo que resuelve
La expresión "jefe directo" que utiliza la Ley N°19.378 es la que señala en el presente oficio.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, E136918 (1140) 2021 2476
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.10.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.08.2021 de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Nearway S.p.A.
SANTIAGO, Q 2 NOV 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
[nombre reservado]
EMPRESA NEARWAY S.P.A.
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Ingeniería, Servicio y Comunicaciones S.A., Rut N°96.886.170-0, suscrito por el Sr. [nombre reservado] Rodríguez Gómez.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas: 1-. Reporte de asistencia: Los reportes visualizados disponen de información no exigida, por ejemplo, exhiben columnas con los turnos, y marcaciones diarias. Además, se informa acerca de la asistencia en domingos y festivos, en circunstancias que tales días poseen un reporte específico para el mismo fin. En tal contexto, es del caso indicar que las únicas columnas exigidas en el reporte de asistencia son las siguientes:
1) Día consultado 2) Identificación del trabajador 3) Asistencia o asiste (se indica sí o no) 4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso, etc.) 2-. Reporte de domingos o festivos: Los reportes visualizados disponen de información no exigida, por ejemplo, exhiben columnas con los turnos, y marcaciones diarias, en circunstancias que la estructura de estos informes debe coincidir con la de los reportes de asistencia.
En tal contexto, es del caso indicar que las únicas columnas exigidas en el reporte de asistencia son las siguientes:
1) Día consultado 2) Identificación del trabajador 3) Asistencia o asiste (se indica sí o no) 4) observaciones (se indica, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso, etc.) Finalmente, sobre este informe, es del caso indicar que los reportes visualizados carecen de totalizadores tanto mensuales como uno final por todo el periodo consultado. 3-. Reporte de exceso de jornada: Los informes no contemplan una línea de cierre con la compensación semanal, operación de la esencia del reporte de que se trata. Además, los informes repiten información contemplada en el reporte de jornada por lo que presentan una gran cantidad de columnas que pueden ser reducidas, a fin de graficar de manera simple los tiempos faltantes y los excesos diarios de jornada. 4-. Reporte de jornada: Los informes repiten información contemplada en el reporte de exceso de jornada, por lo que presentan una gran cantidad de columnas que pueden ser reducidas.
Este reporte sólo debe informar en detalle acerca de la jornada pactada contractualmente y la jornada real ejecutada por el trabajador. 5-. Reporte de modificaciones y alteraciones de turnos: No fue posible obtener ningún informe con datos.
Sin embargo, de la estructura visualizada en el portal, es posible inferir que los reportes no se ajustarían a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;
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