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Dirección del TrabajoOrdinario20 de enero de 2014

ORD. N°257

Gratificación Legal; Base de Cálculo; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4232/306 de 11.10.2000
  • dictamen 4930/60 de 19.12.2013
  • ordinario 257, 20.01.2014

Texto

0257
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4026(712)2013
MAT.: Atiende presentación que indica.
juuldico ANT.:1)Instrucciones de 02.01.2014, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Dictamen Nº 4930/60 de 19.12.2013.
3) Instrucciones de 29.11.2013 y 30.10.2013, de Sra.
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Ord. N° 1505 de 23.09.2013, de Inspector
Comunal del Trabajo de Santiago Norte.
5)Reasignado el 26.07.2013.
6) Ord. Nº 2718 de 10.07.2013, de Sra. Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
7)Acta de comparecencia de 27.06.2013.
8)Presentación de 05.04.2013, de Sr. Marco Padilla
L. por Ingenieria, Fabricación y Montaje Industrial
Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 20 ENE 2014
A : SR. MARCO PADILLA L.
INGENIERIA, FABRICACIÓN Y MONTAJE INDUSTRIAL LTDA.
AVENIDA ALMIRANTE SILVA PALMA N°2149
CONCHALÍ
Mediante presentación del Ant. 8) solicita un
pronunciamiento jurídico tendiente a precisar si la gratificación legal pagada
mensualmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del
Trabajo, debe ser calculada proporcionalmente a los días trabajados, en caso de que
el trabajador se encuentre algunos días del mes en reposo médico con derecho a
subsidio por incapacidad laboral.
Hace presente, que es una empresa contratista, y
que la empresa principal para la que presta servicios le exige la certificación del
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales correspondientes, el cual
fue objetado por la entidad que practica esa gestión en el mes de febrero de 2013,
atendido que la misma estimó que adeudaba prestaciones laborales y cotizaciones
previsionales respecto de dos trabajadores que hicieron uso de licencia médica por
algunos días de dicho mes, a quienes pagó la gratificación mensual, en proporción a
los días efectivamente trabajados.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 50 del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador que abone o pague a sus
trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio

comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la
obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que
obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y
tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por
ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el
ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan
experimentado tales remuneraciones dentro del mismo."
De la disposición legal antes transcrita se infiere
que el empleador, para quedar eximido del pago de la gratificación legal de a lo
menos el 30% de la utilidad liquida prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo,
puede optar por pagar al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado
por éste por concepto de remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio
comercial, independientemente del monto alcanzado por las utilidades, en cuyo caso
la gratificación no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Ahora bien, mediante dictamen N° 4232/306 de
11.10.2000, esta Dirección ha sostenido que el empleador no se encuentra obligado
al pago de la gratificación regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto
del trabajador acogido a subsidio por incapacidad laboral común o por accidente del
trabajo y enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en
las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que
se incorporó en la base de cálculo para el monto del subsidio, por el respectivo
organismo médico previsional.
La doctrina del dictamen indicado se fundamenta
en la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que para
la determinación de la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral ya
referidos, debe incluirse lo pagado por gratificación bajo la modalidad ya señalada,
en la medida que su monto integre la remuneración imponible mensual del
trabajador.
De esta suerte, si el trabajador ha tenido derecho al
pago de subsidio por incapacidad laboral con motivo de reposo médico durante el
período de un mes, el empleador estaría liberado de la obligación de pagar la
gratificación de que se trata en el mismo lapso, si ella está comprendida en el monto
del subsidio.
El problema podría presentarse si no se obtuvo
subsidio por el mes completo, y se ha laborado sólo algunos días de éste, cuyo es
el caso de la especie. Al respecto, la jurisprudencia de esta Dirección ha sostenido,
entre otros, mediante Ord. Nº 4930/60 de 19.12.2013, que: "Tratándose del
empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo
50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por
incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en
proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo mes."
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social,
mediante Ord. Nº 68797 de 30.10.2013, precisó que “...en relación al procedimiento
de cálculo de una gratificación mensual, cuando un trabajador se encuentra parte del
mes con licencia médica, considerando que la gratificación se ha incluido en la base
de cálculo del respectivo subsidio por incapacidad laboral, a juicio de esta
Superintendencia, resultaría procedente el pago proporcional por el empleador, de la
gratificación legal mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados por
su dependiente afecto a descanso de maternidad o en período de incapacidad
laboral por enfermedad común".
En consecuencia, a la luz de las normas legales y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme

informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el cálculo del pago proporcional
a los días trabajados de la gratificación mensual pagada de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, en caso de que el trabajador se
encuentre algunos días del mes en reposo médico con derecho a subsidio por
incapacidad laboral, siempre que la gratificación se hubiese incluido en la base de
cálculo del subsidio percibido por el dependiente en dicho período.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTORA
RÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGÁDA
DIRECTORA DEL TRABAJO
s
SMS/BDE/MOF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.C.T. Santiago Norte

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