Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2587 de 2014
14 jul 2014
Empresa de servicios transitorios; Contratos de trabajo
Subcontratación y servicios transitoriosContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Empresa de servicios transitorios que proporcionaría dependientes para terceros.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3735(795)2014
ORD. N° 2587 /
MAT.: Empresa de servicios transitorios; Contratos de trabajo
RORD.: Empresa de servicios transitorios que proporcionaría dependientes para terceros.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 18.06.2014.
2) Presentaciones del señor [nombre reservado], recibidas el 08.04.2014, 29.04.2014 y 01.07.2014.
SANTIAGO, 14.JULIO.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO CENTRO/
Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. consulta en general, si la empresa cuyas características describe y cuya documentación acompaña, denominada Asociados Laborales Futuro Ltda., se encontraría habilitada legalmente para contratar trabajadores destinados a terceros, observando las disposiciones legales sobre subcontratación y empresas de servicios transitorios contenidas en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo.
Se acompañan modelos de contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo, certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y copia del mismo.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que del examen formal practicado a los contratos que se acompañan, consta que éstos guardan armonía con la legislación laboral vigente.
Efectivamente, el contrato de prestación de servicios acompañado observa razonablemente las disposiciones del Párrafo 2º, Título VII, del Código del Trabajo, artículos 183-N y siguientes, disposiciones que regulan lo que el legislador denomina "Del contrato de puesta a disposición de trabajadores".
Por su parte, el modelo de contrato de trabajo a emplear, responde satisfactoriamente a las normas especiales contenidas en los artículos 183-R y siguientes del Código del Ramo, ordenadas bajo el acápite individualizado como "Del contrato de trabajo de servicios transitorios".
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a los artículos 183-I a 183-M del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios deben reunir una serie de requisitos y condiciones, cuyo incumplimiento da lugar a multas administrativas e incluso la cancelación de su registro.
En efecto, estas empresas no deben ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener vínculo alguno con usuarias que contraten sus servicios; deberán constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, de monto, plazo y condiciones establecidas en la ley; y también, para el efecto de su inscripción, esta Dirección es responsable de un registro especial y público, pudiéndose cancelar ésta por resolución fundada, debido a incumplimiento de la legislación laboral o previsional, o quiebra de la misma.
De no darse cumplimiento a estas disposiciones legales, resulta improcedente que una empresa como Asociados Laborales Futuro Ltda., contrate trabajadores y los destine a terceros.
Cabe advertir, finalmente, que el examen formal y limitado practicado por esta Dirección en esta ocasión, una vez suscritos los contratos enunciados y las partes involucradas inicien efectivamente el cumplimiento de las diversas prestaciones acordadas, no limita a las Inspecciones del Trabajo correspondientes en su rol de fiscalizadoras del cumplimiento de la legislación laboral en cada caso particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
empresa servicios transitorios, contratos trabajo,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 191, de 31.03.2025 · Inclusión laboral; Personas con discapacidad
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.