Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2588 de 2017
12 jun 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
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Lo que resuelve
Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por un Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 2735 (687) 2017
ORD.:2588/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
RORD.: Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.
ANT.: 1) Acta declaratoria de 01.06.2017 de [nombre reservado].
2) Citación de 02.05.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a doña [nombre reservado].
3) Citación de 20.04.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a doña [nombre reservado].
4) Presentación de 28.03.2017 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 12.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COMUNA DE SANTIAGO
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento referente a que se exija a su ex empleadora, el Liceo Experimental Artístico dependiente de la CODEART, con quien suscribió contrato como profesora de violín, el pago del bono de vacaciones, el bono de término de conflicto 2015-2016, el bono de reconocimiento profesional y el pago íntegro de sus remuneraciones.
Por su parte, hace presente que ha sido hostigada laboralmente y, además, agrega en el acta declaratoria del ant. 1) que fue desvinculada verbalmente en el mes de marzo y que a la fecha no ha firmado finiquito.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 4761/219, de 13.12.2001 y N°1882/46 de 15.05.2003, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.
En efecto, el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato termine por alguna de las causales establecidas en los artículo 159,160 y 161, y que considere el trabajador que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas señaladas en este artículo.
Agrega, el artículo 168 del Código del Trabajo que el plazo de sesenta días se suspenderá cuando, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/DAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, finiquito
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación…
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…
Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…
Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.