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Dirección del TrabajoOrdinario18 de noviembre de 2021

ORD. N°2631

Deportistas de Alto Rendimiento; Reglamento de becas;

Normas citadas

  • Ley 20.178
  • codigo del trabajo, artículo 152 bis b
  • decreto supremo 18, articulo 10
  • decreto supremo 18, articulo 4
  • decreto supremo 18 de 2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3900/87 de 29.09.2007
  • ordinario 2631, 18.11.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2631
155659.1280.2021
ORDINARIO N°
Juui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Reglamento de Becas para Deportistas de Alto
Rendimiento.
RESUMEN:
El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá
comprobar la concurrencia, para cada integrante
de la selección de futbol femenino que clasificó a
los Juegos Olímpicos Tokio 2020, de los requisitos
que establece el Reglamento de Becas para
Deportistas de Alto Rendimiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 19.10.2021 y 11.11.2021.
2) Pase Nº 836, del Gabinete de la Directora del
Trabajo, de 15.09.2021.
3) Oficio N° E 137564/2021, de Contraloría
General, de 14.09.2021.
4) Mindep (0) N° 294, de 09.06.2021
5) Oficio Nº 01153/2021, de Instituto Nacional
de Deportes, de 26.04.2021.
SANTIAGO,
18 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SEÑORA SOFÍA RENGIFO OTTONE
DIRECTORA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
PRESENTE/
Por Oficio del antecedente 3), la Contraloría General de la
República ha derivado a esta Dirección la consulta de ese Instituto Nacional de
Deportes del antecedente 5), que requiere un pronunciamiento sobre la aplicación
del Reglamento de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, aprobado por
D.S. N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, a la selección de futbol femenino
que obtuvo la clasificación para concurrir a los Juegos Olímpicos Tokio 2020.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Conforme a la letra a) del artículo 152 bis B del Código del
Trabajo, "Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un
contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y
subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración".
Asimismo, la letra c) del mismo artículo, prescribe que, "Entidad
deportiva, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista
profesional o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de
un contrato de trabajo".
Cabe hacer presente, que esta Dirección ha dejado establecido
que el Capítulo VI del Título Il del Libro I del Código del Trabajo, agregado a este
último por la Ley N°20.178, que incluye las disposiciones transcritas, "resultan
aplicables a los futbolistas profesionales y a quienes desempeñan actividades
conexas con este deporte, pero no a quienes se dedican a otras disciplinas
deportivas" (Dictamen N° 3900/087, 26.09.2007).
Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos y condiciones
que deben reunir los deportistas de alto rendimiento para acceder a las becas que
otorga el Instituto Nacional de Deportes de Chile, conforme al artículo 4 del D.S.
N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, Reglamento de Becas para Deportistas
de Alto Rendimiento, para ingresar al sistema se requiere:
a) Ser chileno o extranjero habilitado para representar a Chile
en los eventos señalados en la Resolución Complementaria.
b) Haber obtenido al menos uno de los logros deportivos
determinados en la Resolución Complementaria
representando a la federación deportiva o Federación
Deportiva Nacional respectiva.
c) No encontrarse impedido de competir por una resolución de
un órgano disciplinario deportivo o jurisdiccional.
d) Tener salud compatible para competir en el alto rendimiento,
la que se acreditará de conformidad a lo indicado en el
artículo 5° literal e) siguiente.
El inciso final de esta misma disposición establece: "Quedan
impedidos para ingresar al Sistema, los deportistas que, de
conformidad a la legislación vigente, sean calificados como
deportistas profesionales".
Se infiere de las normas precedentes, que además de los
requisitos que se precisan de la letra a) a la d), el reglamento ha establecido una
condición general para que un deportista de alto rendimiento acceda a una beca.
Efectivamente, esta subvención está destinada a que el becado se dedique
exclusivamente a desarrollar en óptimas condiciones su capacidad y rendimiento
deportivo, para cuyo efecto se le facilita y releva de la carga y preocupación
laboral y financiera para proveerse sus necesidades inmediatas, inclusive salud,
previsión y cobertura familiar.

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Así entonces, el “deportista profesional", que como lo establece
letra a) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo, supone el desempeño de
labores bajo subordinación y dependencia de una entidad deportiva y el pago de
una remuneración, se encuentra legalmente impedido de incorporarse al sistema
de becas para deportistas de alto rendimiento, al no encontrarse en condiciones
de emplear todas sus potencialidades para optimizar su condición deportiva.
Procede, en consecuencia, que ese Instituto examine la
situación particular de cada una de las deportistas del equipo de futbol femenino
que participó en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, y establezca, en primer
término, si alguna de ellas tiene la condición de “deportista profesional", lo cual, se
reitera, impide el acceso al sistema. En seguida, terminado este examen inicial,
igualmente y en cada caso, deberá comprobarse que las referidas deportistas
reúnen los requisitos signados en las letras a) a d) del artículo 4 del Reglamento
de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
Conforme a la normativa examinada, ese Instituto deberá
además calificar la suficiencia de los antecedentes acompañados y que exige el
artículo 5 del citado Reglamento, como asimismo, la efectividad de los logros
deportivos que hace valer el postulante y, en fin, que todo ello opere dentro de los
plazos reglamentarios.
Finalmente, conforme lo prescribe el artículo 10 del
Reglamento, "Cumplidos los requisitos y aceptados los términos y condiciones de
la Beca, la Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para
que dicte, dentro del plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, la resolución
que formaliza la incorporación del deportista al Sistema...". Por su parte precisa el
artículo 11 que, "El rechazo de una postulación deberá formalizarse mediante
resolución del Instituto, la que deberá especificar los requisitos que no fueron
debidamente cumplidos, y notificarse directamente al postulante y a la Federación
Deportiva correspondiente".
Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE ON DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes
Contraloría General de la República
División Jurídica, Jefe Comité Bienes Públicos.

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