Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2636 de 2017
13 jun 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4991(1165)2017
ORD.:2636/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ANT.: 1) Ordinario N°490 de 30.05.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 06.06.2017.
2) Presentación de 20.04.2017, de Sra. [nombre reservado], Sostenedora del Colegio Particular "Goleta Ancud".
SANTIAGO, 13.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
COLEGIO PARTICULAR "GOLETA ANCUD"
[domicilio reservado]
ANCUD
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado "Colegio Particular Goleta Ancud", se encontraba obliga a pagar a su ex trabajadora Ingrid Tamara Huanel Hueincha la Bonificación de Reconocimiento Profesional correspondiente al mes de febrero de 2017.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 1 de marzo de 2017, usted, en representación de la Sociedad Educacional Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado "Colegio Particular Goleta Ancud", suscribió finiquito con la docente Ingrid Tamara Huanel Hueincha debidamente ratificado ante la Inspección del Trabajo, sin reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse al respecto, debiendo tal materia ser sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia dentro de los plazos legales.
Es todo cuanto puedo informar
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
dirección trabajo, competencia, finiquito,
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