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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2636 de 2017

13 jun 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4991(1165)2017

ORD.:2636/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

ANT.: 1) Ordinario N°490 de 30.05.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 06.06.2017.

2) Presentación de 20.04.2017, de Sra. [nombre reservado], Sostenedora del Colegio Particular "Goleta Ancud".

SANTIAGO, 13.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

COLEGIO PARTICULAR "GOLETA ANCUD"

[domicilio reservado]

ANCUD

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado "Colegio Particular Goleta Ancud", se encontraba obliga a pagar a su ex trabajadora Ingrid Tamara Huanel Hueincha la Bonificación de Reconocimiento Profesional correspondiente al mes de febrero de 2017.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 1 de marzo de 2017, usted, en representación de la Sociedad Educacional Goleta Ancud Limitada, sostenedora del establecimiento particular subvencionado "Colegio Particular Goleta Ancud", suscribió finiquito con la docente Ingrid Tamara Huanel Hueincha debidamente ratificado ante la Inspección del Trabajo, sin reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse al respecto, debiendo tal materia ser sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia dentro de los plazos legales.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.