Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2655 de 2015
29 may 2015
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios Titularidad; Ley N°20.804; Requisitos
Estatuto docenteSector municipal y públicoNegociación e instrumentos colectivos
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Lo que resuelve
Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de 20 horas.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3438(590)2015
ORD.: N°2655
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios Titularidad; Ley N°20.804; Requisitos;
RORD.: Las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de 20 horas.
ANT.: 1) Dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo.
2) Pase N°459 de 18.03.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Ordinario N°019544, de 17.02.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades.
4) Ordinario N°138, de 27.02.2015, de 27.02.2015 de Director de Educación Corporación Municipal de Panguipulli.
SANTIAGO, 29.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR DE EDUCACIÓN
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, específicamente, en cuanto al requisito de que la contratación del docente haya sido por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, atendido que los requisitos señalados precedentemente, deben concurrir copulativamente para acceder a la titularidad de que se trata, preciso es concluir que las veinte horas que exige la ley como mínimo para tales efectos, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores de docencia de aula desempeñadas por el profesional de la educación.
Con todo, necesario es hacer el alcance que dicha carga horaria podría haber variado durante el período señalado en la ley, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de veinte horas de docencia aula.
En igual sentido y tal como Ud. señalara en su presentación, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, mediante dictamen N°6081 de 22 de febrero de 2000, con ocasión de la dictación de la primitiva Ley N°19.648.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada cumplo en informar a Ud., que las veinte horas de docencia de aula exigidas como mínimo para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, deben haberse cumplido durante los tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño del profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, pudiendo dicha carga horaria haber variado durante el período señalado, siempre que la misma no haya sido inferior al referido mínimo de veinte horas.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, corporación municipal, beneficios titularidad, ley n°20.804, requisitos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015 · Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de…
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 2237, de 27.12.2022 · Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399
- Ord. N° 4193, de 18.08.2015 · Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Ley N°20.804
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…