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ORD. N°2660
Estatuto de Salud; Experiencia;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 19
- decreto 1889, articulo 31
- decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 5308/97 de 31.12.2008
- ordinario 2660, 23.11.2021
Texto
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 170060 (1365) 2021 2660
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de salud. Experiencia.
RESUMEN:
Respecto de la funcionaria que se consulta, se
debe reconocer su antigüedad desde el año 2006
en adelante, correspondiendo establecer los
bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 01.10.2021 de la Asociación
de Funcionarios de la Salud de Puente Alto.
23 NOV 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DAVID ZÚÑIGA CANCINO
TESORERO AFS. PUENTE ALTO
CAMPODENARTE@GMAIL.COM
Mediante ANT. 1) usted ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
a fin de determinar si a la funcionaria por la que consultan, le asiste el reconocimiento de antigüedad de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.378 y su reglamento N°1889, por haberse dedicado a prestar sus servicios a la Corporación de
Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto en
calidad de honorarios durante los años 2006 a 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 letra a) de la Ley N°19.378, establece lo siguiente:
“Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en
salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación
laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que
se le reconozcan como servidos."
Asimismo, el artículo 19 letra a) del Decreto N° 1.889 del Ministerio de Salud del
año 1995 que Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por
el estatuto de atención primaria de salud municipal, establece lo siguiente:
"Artículo 19. Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales:
a) EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios."
A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, dispone:
“Artículo 31. El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos
años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos
y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente
prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de
modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos
sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas
por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o Entidades previsionales correspondientes.
El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado
en la respectiva hoja de carrera funcionaria."
a
De la normativa anteriormente citada se colige que, tal como lo señala el Dictamen N°5308/097 de fecha 31.12.2008, “...el reconocimiento de la experiencia se
concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos prestados en
las condiciones precisadas por la misma disposición en estudio, para cuyo efecto
se computarán los periodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de la salud, en cualquier calidad jurídica
y, por otra, la acreditación de esos servicios se realizará con los documentos y en
la forma que también en ella se precisa."
De ello se sigue que existen, fundamentalmente, dos requisitos para que resulte
procedente el reconocimiento de la experiencia del personal de salud a que hace
referencia la norma:
1) Los servicios deben haber sido prestados en el área de salud.
2) Estos servicios deben haber sido prestados en establecimientos ya sean públicos, municipales o de corporaciones municipales.
Ahora bien, según los antecedentes aportados por Ud., la funcionaria por la que
consulta se desempeñó en el Centro de Salud Padre Manuel Villaseca dependiente
de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto bajo la modalidad de contrato de honorarios entre los años 2006 a 2015. Posteriormente, desde el año 2016 en adelante, pasó a la modalidad de contrata y comenzó a desempeñarse en el Centro de Imágenes dependiente de la misma Corporación municipal.
A la luz de lo descrito, se desprende que la funcionaria cumple los requisitos
señalados por este Servicio en la jurisprudencia administrativa citada. El primero de
ellos se cumple al señalarse que trabajó todo el período a honorarios en el Centro
de Salud Padre Manuel Villaseca y el período a contrata en el Centro de Imágenes
que depende de la Corporación municipal aludida. El segundo requisito se satisface
toda vez que ambos servicios de salud dependen de la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna de Puente Alto, entidad que
está dentro de las que en la norma se prevén.
Por lo anterior, es posible concluir que, respecto de la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, usted ha requerido que se visualice de igual forma la
situación de “un número aún no determinado de trabajadores que se encuentran en
la misma situación", no obstante, este Servicio se encuentra inhabilitado para pronunciarse acerca de la situación de otros funcionarios por no haber tenido a la vista
documentación ni antecedentes que dieran cuenta de las circunstancias en que se
encuentran ellos.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, respecto de la funcionaria que se consulta, se debe reconocer
su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los
bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas
citadas en este pronunciamiento.
Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 170060 (1365) 2021 2660
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de salud. Experiencia.
RESUMEN:
Respecto de la funcionaria que se consulta, se
debe reconocer su antigüedad desde el año 2006
en adelante, correspondiendo establecer los
bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 01.10.2021 de la Asociación
de Funcionarios de la Salud de Puente Alto.
23 NOV 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DAVID ZÚÑIGA CANCINO
TESORERO AFS. PUENTE ALTO
CAMPODENARTE@GMAIL.COM
Mediante ANT. 1) usted ingresó a este Servicio solicitud de pronunciamiento
a fin de determinar si a la funcionaria por la que consultan, le asiste el reconocimiento de antigüedad de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.378 y su reglamento N°1889, por haberse dedicado a prestar sus servicios a la Corporación de
Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto en
calidad de honorarios durante los años 2006 a 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 letra a) de la Ley N°19.378, establece lo siguiente:
“Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en
salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación
laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que
se le reconozcan como servidos."
Asimismo, el artículo 19 letra a) del Decreto N° 1.889 del Ministerio de Salud del
año 1995 que Aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por
el estatuto de atención primaria de salud municipal, establece lo siguiente:
"Artículo 19. Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales:
a) EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios."
A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, dispone:
“Artículo 31. El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos
años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos
y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente
prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de
modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos
sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas
por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o Entidades previsionales correspondientes.
El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado
en la respectiva hoja de carrera funcionaria."
a
De la normativa anteriormente citada se colige que, tal como lo señala el Dictamen N°5308/097 de fecha 31.12.2008, “...el reconocimiento de la experiencia se
concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos prestados en
las condiciones precisadas por la misma disposición en estudio, para cuyo efecto
se computarán los periodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de la salud, en cualquier calidad jurídica
y, por otra, la acreditación de esos servicios se realizará con los documentos y en
la forma que también en ella se precisa."
De ello se sigue que existen, fundamentalmente, dos requisitos para que resulte
procedente el reconocimiento de la experiencia del personal de salud a que hace
referencia la norma:
1) Los servicios deben haber sido prestados en el área de salud.
2) Estos servicios deben haber sido prestados en establecimientos ya sean públicos, municipales o de corporaciones municipales.
Ahora bien, según los antecedentes aportados por Ud., la funcionaria por la que
consulta se desempeñó en el Centro de Salud Padre Manuel Villaseca dependiente
de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto bajo la modalidad de contrato de honorarios entre los años 2006 a 2015. Posteriormente, desde el año 2016 en adelante, pasó a la modalidad de contrata y comenzó a desempeñarse en el Centro de Imágenes dependiente de la misma Corporación municipal.
A la luz de lo descrito, se desprende que la funcionaria cumple los requisitos
señalados por este Servicio en la jurisprudencia administrativa citada. El primero de
ellos se cumple al señalarse que trabajó todo el período a honorarios en el Centro
de Salud Padre Manuel Villaseca y el período a contrata en el Centro de Imágenes
que depende de la Corporación municipal aludida. El segundo requisito se satisface
toda vez que ambos servicios de salud dependen de la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna de Puente Alto, entidad que
está dentro de las que en la norma se prevén.
Por lo anterior, es posible concluir que, respecto de la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, usted ha requerido que se visualice de igual forma la
situación de “un número aún no determinado de trabajadores que se encuentran en
la misma situación", no obstante, este Servicio se encuentra inhabilitado para pronunciarse acerca de la situación de otros funcionarios por no haber tenido a la vista
documentación ni antecedentes que dieran cuenta de las circunstancias en que se
encuentran ellos.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, respecto de la funcionaria que se consulta, se debe reconocer
su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los
bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas
citadas en este pronunciamiento.
Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control