← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2668
Feriado legal; Computo; Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 70 ver otros del art. 70
Dictámenes concordantes
- dictamen 1420/113 de 10.04.2000
- dictamen 260/10 de 19.01.2000
- dictamen 5894/390 de 30.11.1998
- dictamen 6752/390 de 10.12.1993
- dictamen 6959/299 de 03.11.1995
- ordinario 2668, 23.11.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 22035 (795) 2020 2668
E. 19290 (874) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
Juni diw MAT.: Feriado legal; Cómputo; Trabajadores afectos a
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía,
de 17.11.2021.
2) ORD. N°705, de 22.04.2021, de la Inspectora
Comunal del Trabajo, Santiago Oriente.
3) PASE N°25, de 09.03.2021, del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
4) ORD. N°1836, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
5) ORD. N°1835, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
6) ORD. N°1834, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
7) ORD. N°1007/2020, de 20.04.2020, de la
Directora Regional del Trabajo, Región
Metropolitana Oriente.
8) ORD. N°860, de 23.03.2020, de la Directora
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Oriente.
9) Presentación de don Rodrigo Catalán Jara,
Gerente de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, de empresa ANGLO AMERICAN
SUR S.A. - OPERACIÓN LOS BRONCES, de
24.02.2020.
10) Presentación del Sindicato de Trabajadores
N°2, División Los Bronces. R.S.U. N°13120083,
y Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera
Sur Andes Limitada, División Los Bronces
Angloamerican, R.S.U. N°13120197, de
24.02.2020.,
SANTIAGO,
23 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO CATALÁN JARA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
EMPRESA ANGLO AMERICAN SUR S.A. - OPERACIÓN LOS BRONCES
AV. ISIDORA GOYENECHEA N°2800, PISO 46
LAS CONDES
SR. FELIX MOHR ESCOBAR
SINDICATO DE TRABAJADORES N°2, DIVISIÓN LOS BRONCES
R.S.U. N°13120083
CALLE ALMIRANTE RIVEROS N°065
SANTIAGO
fmorh@sn2.cl
SRA. DANIELA GONZALEZ DONOSO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SUR ANDES
LIMITADA DIVISIÓN LOS BRONCES ANGLOAMERICAN
R.S.U. N°13120197
CALLE PARIS N°720, OF. 30
SANTIAGO
Mediante documento singularizado en el ANT.9)
se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la empresa recurrente, consultando, específicamente, "...la forma correcta
en que se deben contar los días de feriado legal que corresponden a los trabajadores
sujetos a sistema excepcional de jornada y descanso 4x4 de la compañía , ... y así, poder
efectuar correctamente el descuento de días de vacaciones del total anual de 21 o 25 días de feriado anual.
Asimismo, se requiere que se indique
expresamente la forma de dar cumplimiento al artículo 70 del Código del Trabajo, en la
parte que indica “El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo".
A su turno, a través de la comunicación del ANT.
10) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, al tenor de la consulta
efectuada, por las organizaciones sindicales indicadas, relacionado a determinar la forma
jornada y descanso 4x4, autorizado a la empresa. de contabilizar el feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de
su empleadora les habría informado un cambio en "la modalidad de uso de feriado legal", Lo señalado, en virtud de que, según lo indicado,
lo que implicaba, en definitiva, contabilizar aquel derecho “utilizando para ello los últimos
excepcional de jornada y descanso autorizada. días de descanso programado según calendario de turnos", de acuerdo a la distribución
vista el Convenio Colectivo 2020-2023 suscrito entre ANGLO AMERICAN SUR S.A. Además, se hace presente que se ha tenido a la
Operación Los Bronces y Sindicato de Trabajadores Minera Sur Andes Limitada y
Sindicato de Trabajadores N°2 División Los Bronces; y el Contrato Colectivo 2016-2020 firmado entre las mismas partes.
También, se ha contado con el documento
denominado "Protocolo Acuerdo Vacaciones en Jornada 4x4", de la Operación Los
Bronces, suscrito el 10.06.2013, entre las partes individualizadas.
A su vez, se acompañó la Resolución N°407, de
29.05.2017, de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, que
renovó la Resolución N°133, de 19.05.2015, que autorizó a la empresa Anglo American
Sur S.A. "...para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo
y descansos...", "... consistente en un ciclo rotativo y continuo compuesto de 5 días de
trabajo continuos seguidos de 3 días continuos de descanso, ...", en la faena
denominada "Operación Los Bronces-Área Las Tórtolas"; y la Resolución N°503, de
04.07.2017 del Jefe del Departamento de Inspección, que autorizó a dicha empresa
establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso de
4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días de descanso continuos, en el literal a) y
una jornada mixta o 4x4 modificado, compuesta de 5 días de trabajo continuo (4 jornadas
laborales), seguidos por 3 días de descanso continuo.
Además, se adjuntó un documento denominado
"Bajada Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de
designado "Vacaciones". Trabajo)", programa de turnos de la empresa de enero a diciembre, y documento
Finalmente, las organizaciones sindicales
acompañaron una serie de ejemplos de turnos y de contabilización de días de feriado
legal, desde el año 2012, y ejemplos de lo que denominaron el "nuevo método" de
contabilizar aquellos, que sería implementado por parte de la empresa.
Para efectos de dar cumplimiento al principio de
bilateralidad, se invitó a informar a ambas partes, a través de los documentos de los
ANTs 4) a 6), sin que se evacuara respuesta sobre la materia.
con informar a Ud. lo siguiente: Señalado lo anterior, sobre el particular, cumplo
prescribe: El inciso 7 del artículo 38 del Código del Trabajo,
"Con todo, en casos calificados, el Director del
Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere,
y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no
pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios
y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y
seguridad son compatibles con el referido sistema".
De la norma citada se colige la existencia de una
habilitación legal que faculta al Director del Trabajo, en casos calificados, para establecer
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a través de una resolución fundada.
facultad otorgada al Director del Trabajo, tiene en la práctica su génesis en la solicitud Asimismo, de dicho precepto se colige que la
de uno de los sujetos de la relación laboral, los que al poner en funcionamiento tal
sistema especial de distribución de jornadas y descansos, aceptan introducir
modificaciones al pacto original, generándose obligaciones específicas entre sí.
Es así como, este Servicio, a través del
Dictamen N° 6959/299, de 03.11.1995 ha señalado que “...las jornadas especiales
abarcan un número determinado de días conformando un todo, que altera la distribución
normal de las labores y del uso de los descansos y que se desarrollará durante la
vigencia del sistema excepcional cuantas veces se cumpla con sus presupuestos
constituidos por una cantidad de días de labor seguidos de otros de descanso.
jornadas y descansos comprendidos en el sistema pondrá fin a un período de aplicación De esta forma el cumplimiento del número de
del mismo, iniciándose un nuevo ciclo en tanto el sistema especial de distribución se encuentre vigente.
generarán en cada período, producto de las alteraciones introducidas a través del En consecuencia, las obligaciones que se
sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se extinguirán
en tanto se laboren los días en ellas establecidos y se otorguen los descansos por ella contemplados".
30.11.1998, de este Servicio. Refuerza esta idea el Dictamen N°5894/390, de
del Trabajo, prescribe: A su turno, el inciso 1° del artículo 67 del Código
tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra "Los trabajadores con más de un año de servicio
que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
su inciso 1º, dispone: Luego, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en
sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo". "El feriado deberá ser continuo, pero el exceso
citadas se desprende que todo aquel trabajador con más de un año de servicios tiene Del análisis conjunto de las normas legales
derecho a gozar de un feriado anual de 15 días hábiles.
de feriado deben ser continuos, no obstante, lo cual la ley permite a las partes, esto es, Igualmente se concluye que los 15 días hábiles
empleador y trabajador, para convenir el fraccionamiento de los días que exceden de 10.
con el requisito de antigüedad ya señalado se encuentra facultado para exigir el De ello se sigue que el trabajador que cumpla
otorgamiento, de una sola vez, de la totalidad de los 15 días hábiles que por el referido
concepto le confiere la ley, salvo que, de común acuerdo con su empleador, haya
acordado el fraccionamiento de aquellos que exceden de diez en los términos del inciso 1° del artículo 70, antes transcrito y comentado.
en el Dictamen N°260/10, de 19.01.2000 que "...el goce de feriado anual, sea éste Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado
continuo o fraccionado, implica para el trabajador, el ejercicio de un derecho laboral que
lo libera de la obligación contractual de prestar servicios al empleador durante el lapso
correspondiente, sin perder por ello el derecho a percibir remuneración íntegra en los términos que establece la ley.
teniendo presente que el trabajador que goza del beneficio de feriado se encuentra Aplicando todo lo expuesto en la especie, y
legalmente eximido de su obligación de prestar servicios, forzoso resulta sostener que
dentro de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos
como el que nos ocupa, deben entenderse como laborados para los efectos del
cumplimiento del respectivo ciclo de trabajo, aquellos comprendidos en éste, en los
por haber hecho uso de feriado legal". cuales no haya existido una efectiva prestación de servicios por parte del dependiente
afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que En efecto, concluye este dictamen “El trabajador
la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende". hace uso de feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar
sostiene “Cabe precisar que en relación con la forma de computar el feriado de los Así el Dictamen N°1420/113, de 10.04.2000
trabajadores que, como en la especie, se encuentran afectos a dichos sistemas
en dictamen N°6752/390, de 10.12.93 ha precisado que dicho cálculo deberá efectuarse excepcionales, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros,
conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no
revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento jurídico vigente, ...".
dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los "De esta suerte, el feriado legal básico de dichos
iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluído el ciclo de descanso que días sábado, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso,
establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente
jornada especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.
análisis a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas en De consiguiente, examinada la situación en
relación al alcance de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo
y descansos autorizados por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga
el inciso final del artículo 38 ya citado, forzoso resulta concluir que una vez extinguido el
plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél
en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el
respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término
de su período de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos".
de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de En otros términos, las condiciones de reintegro
trabajo y descansos, que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno
o equipo de trabajo, según ya se señalara.
sobre los hechos materia de la consulta. Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse
suscrito entre las partes se expresa en el punto 2.4, sobre "Feriado Anual y Asignación Así, al tenor del convenio colectivo 2020-2023,
de Vacaciones”, que “a los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, la ley les reconoce 25 días hábiles de vacaciones (feriado base)"; y "a los
derecho superior al establecido en la ley", a su haber, trabajadores que presten servicios trabajadores contratados a contar del 14 de agosto de 1981, la Compañía les otorga un
en jornada administrativa (no exceptuada del descanso dominical) 21 días de feriado base, de acuerdo a días programados de trabajo.
personal de turno, en jornada 4X4, 21 días de feriado legal, considerando los sábados Por su parte, a contar del año 2013, para el
inhábiles.
"deberá ser programado y acordado entre éste (trabajador) y su Supervisor, según lo A su turno, se señala que el “uso del beneficio”,
establecido en el Reglamento de Vacaciones, documento que forma parte integrante del presente CONVENIO.
excepcional 4X4 se implementará un procedimiento específico que considere al menos Para el goce del feriado anual en jornada
un programa anual de vacaciones (para los turnos 4X4) en cada proceso, que considere
hábiles, considerando uno de al menos 10 días hábiles continuos, ...". el derecho opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días
trabajo", establece distintos bloques de turnos dependiendo el lugar de operación, esto Por su parte, el numeral 4.4, sobre “jornada de
es, Los Bronces, turno 4X4, A: 08:00-20:00 horas y B: 20:00 - 08:00 horas; Las Tórtolas,
turno 4X4, A-B; Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4 A; y Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4, AB. Todos los turnos con 4 grupos de trabajo.
del instrumento colectivo, existe un “acuerdo para la autorización de sistemas Además, se hace presente que en el punto 4.10
excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos".
2020, suscrito entre las partes, y que acompañaron las organizaciones sindicales, se Por otra parte, en el contrato colectivo 2016-
observa en el punto 2.4, sobre feriado anual y asignación de vacaciones una redacción similar a la señalada precedentemente.
instrumento, en el punto 4.4, solo existían 3 tipos de jornada de trabajo asociadas al lugar En cuanto a la jornada de trabajo de dicho
de operación, teniendo presente que en el caso de la jornada de trabajo de Los Bronces existían 8 grupos de trabajo.
Acuerdo Vacaciones en Jornada 4X4", firmado con fecha 10.06.2013, por las partes Respecto al documento denominado "Protocolo
mencionadas, se debe indicar que aquel se encuentra referido al ciclo de turno 4x4, en el que trabajan 4 días y se descansan 4 días.
deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos, un período de 2 cuartas seguidas". Además, señala que “cada trabajador en el año,
Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de Trabajo)", en las En cuanto al documento titulado "Bajada
consideraciones se expresa que “cada trabajador en el año, deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos un período de 2 cuartas seguidas. (2 ciclos de trabajo)".
Agrega, "Las vacaciones para los sistemas de turnos excepcionales, se contabilizarán
cuando el trabajador inicia su ciclo de trabajo", (lo destacado es de este Informante).
que con la finalidad de responder de manera fundada las solicitudes de pronunciamiento Ahora bien, en la especie, cabe hacer presente
formuladas, se requirió, a través del documento del ANT.3), la práctica de una
fiscalización investigativa sobre las inquietudes manifestadas en aquellas, diligencia efectuada a través de la fiscalización N°1322/2021/1204, de 14.04.2021, por el
fiscalizador Sr. Daniel Tapia Román, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
los hechos a investigar fueron, en primer término, "Determinar cómo se ha otorgado el De esta manera, y al tenor de dicho documento,
feriado legal, desde el año 2013, a los trabajadores sujetos a sistema excepcional de
jornada y descanso 4X4 de Angloamerican Sur- Operación los Bronces, considerando
uno de los fraccionamientos de 10 días de feriado continuo"; luego "Determinar cómo se
aplica la cláusula contenida en el PROTOCOLO ACUERDO VACACIONES EN
JORNADA 4X4, suscrito entre las partes, punto 5.1 letra d) y cláusula 2.4.1 del convenio
colectivo vigente, en la parte referida al fraccionamiento de 10 días hábiles continuos"; y
finalmente “Determinar si a partir de febrero de 2020 hubo alguna comunicación por parte
de la empresa, a los trabajadores, informando una modificación en la forma de otorgar el
beneficio de feriado legal. En caso afirmativo, en que consiste esta modificación".
Analizada la documentación requerida a la
empresa, por parte del Sr. Fiscalizador actuante, consistente en contratos de trabajo
actualizados y anexos, comprobantes de feriado legal, protocolo de acuerdo de
vacaciones en jornada 4X4, programas anuales de vacaciones para turnos 4X4,
convenio colectivo 2020-2023 suscrito por los sindicatos de trabajadores y planilla Excel
con los feriados, de determinó, en lo pertinente, lo siguiente:
“5.3 Que se constata en los comprobantes de feriado y programas de turnos que desde
el año 2013 hasta el año 2021 el feriado legal en jornada excepcional se ha otorgado de
la siguiente forma (fraccionamientos de 10 días hábiles que incluyen 2 cuartas), donde
la letra “V” indica día de vacaciones legales.
Ejercicio para 10 días hábiles de vacaciones:
L M M J V S D L M M J V S D L M
D D D D B B B D D D D
V V V V
Ejercicio para 9 días hábiles de vacaciones:
M M J V S D L M M J V S D L M M
D D D D B B B B D D D D
V V V.
Ejercicio para 8 días hábiles de vacaciones:
S D L M M J V S D L M M J V S D
D D D D B B B D D D D
V V V V V V V V
5.4 Que se constata que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el
trabajo en el Titulo Il del feriado anual en su artículo N°5 inciso 3 señala que "la compañía
podrá autorizar el fraccionamiento del feriado de acuerdo con la ley, y su regulación se
(hará) por la compañía teniendo presente que una de las fracciones deberá ser de a lo
menos diez días continuos de vacaciones.
5.5 Que se constata que en el Convenio colectivo 2020-2023 suscrito por el Sindicato de
Trabajadores N°2 División Los Bronces y el Sindicato de Trabajadores de Empresa
Minera Sur Andes Limitada División Los Bronces Angloamerican con Angloamerican Sur
S.A. en el punto 2.4.1 Feriado Anual letra b) señala que “A contar del mes de mayo de
2013, para personal de turno (jornada 4X4), el computo de los actuales 21 días de
vacaciones, para el goce o uso efectivo de los feriados, los sábados serán
considerados inhábiles", además para el goce del feriado anual en jornada excepcional
4X4 se implementara un procedimiento especifico que considere al menos un programa
anual de vacaciones (para los turnos 4X4) en cada proceso, que considere el derecho
opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días hábiles,
considerando uno de al menos 10 días hábiles continuos, además de un quinto
fraccionamiento para el uso de los feriados progresivos ótorgados por la ley.
5.6 Que se constata que en el protocolo acuerdo vacaciones en jornada 4X4, suscrito
entre las partes, en su punto 5.1 letra b) señala que “cada trabajador en el año, deberá
hacer uso de vacaciones, de a lo menos un periodo de 2 cuartas seguidas”, además en
la letra d) señala que “El número máximo de A2 (documento en el cual se autorizan los
permisos de vacaciones) es de cuatro por año para los 21 días hábiles (y/o 25 según
corresponda), considerando uno de al menos 10 días continuos de vacaciones.
Adicionalmente existe un quinto A2 para uso de feriados progresivos.
5.7 Que se constata que se autorizan un mínimo de dos permisos de vacaciones y
al menos uno de ellos contiene entre 8 y 10 días hábiles o dos cuartas según lo
descrito en los tableros de vacaciones anteriormente señalados, con un máximo de
cinco permisos de vacaciones qua van desde 1 día hábil hasta 19 días hábiles según lo constatado en la muestra.
5.8 Que no se puede constatar que la empresa Angloamerican Sur- Operación los
Bronces haya informando una modificación en la forma de otorgar el beneficio de
feriado legal, así las cosas no adjuntó ningún documento que acredite dicha información".
constata que la empresa Angloamerican Sur- Operación los Bronces, ha otorgado el En conclusión, dicho informe determina "Que se
feriado en jornada excepcional desde el año 2013 hasta el año 2021 en las condiciones
descritas en número 5.3, además dando cumplimiento a los distintos instrumentos
suscritos por las partes y no logrando acreditar que haya informado una modificación al otorgamiento de los feriados en jornada excepcional".
consulta formulada por la empresa, tratándose del cómputo del feriado legal de los Precisado lo anterior y respondiendo a la
trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, aquel
deberá hacerse aplicando las reglas ya enunciadas, y en consecuencia, considerarse
como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el
carácter de feriado, de modo tal, que no se considerará para tal efecto los días sábados,
domingos y festivos, aún cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores
deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo.
Regla que tiene plena vigencia para el feriado continuo de 10 días hábiles.
computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos Luego, una vez extinguido el plazo del feriado,
sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo
la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté
adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo
ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de
descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período
de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos.
condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de En otros términos, y como se ha indicado las
distribución de jornada de trabajo y descansos, y que hacen uso de feriado legal,
dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones
se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo, según ya se señalara.
organizaciones sindicales indicadas, se hace presente que, como lo señala el Informe de En cuanto a lo consultado por las
Fiscalización no se constató, a través del procedimiento investigativo, que la empresa
Angloamerican Sur- Operación los Bronces haya informando la modificación, en la forma
de otorgar el beneficio de feriado legal, de la manera como se venía efectuando.
Lo señalado, sin perjuicio de que como se ha
expresado, el feriado legal de dichos dependientes estará constituido por 21 o 25 días
hábiles, a los cuales habrá que agregar los días sábados, domingo y los festivos que
incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una
vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.
A su vez, el personal sujeto a uno de dichos
sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo
la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté
adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo
ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de
descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período
de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza
el sistema excepcional al que se encuentran afectos.
Por tanto, sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ABOGADO JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
QpAV.
Distribución: Partes
-Jurídico
Innovación y Estudios Laborales E. 22035 (795) 2020 2668
E. 19290 (874) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
Juni diw MAT.: Feriado legal; Cómputo; Trabajadores afectos a
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía,
de 17.11.2021.
2) ORD. N°705, de 22.04.2021, de la Inspectora
Comunal del Trabajo, Santiago Oriente.
3) PASE N°25, de 09.03.2021, del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
4) ORD. N°1836, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
5) ORD. N°1835, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
6) ORD. N°1834, de 09.06.2020, de la Jefa
Fiscalía.
7) ORD. N°1007/2020, de 20.04.2020, de la
Directora Regional del Trabajo, Región
Metropolitana Oriente.
8) ORD. N°860, de 23.03.2020, de la Directora
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Oriente.
9) Presentación de don Rodrigo Catalán Jara,
Gerente de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, de empresa ANGLO AMERICAN
SUR S.A. - OPERACIÓN LOS BRONCES, de
24.02.2020.
10) Presentación del Sindicato de Trabajadores
N°2, División Los Bronces. R.S.U. N°13120083,
y Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera
Sur Andes Limitada, División Los Bronces
Angloamerican, R.S.U. N°13120197, de
24.02.2020.,
SANTIAGO,
23 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO CATALÁN JARA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
EMPRESA ANGLO AMERICAN SUR S.A. - OPERACIÓN LOS BRONCES
AV. ISIDORA GOYENECHEA N°2800, PISO 46
LAS CONDES
SR. FELIX MOHR ESCOBAR
SINDICATO DE TRABAJADORES N°2, DIVISIÓN LOS BRONCES
R.S.U. N°13120083
CALLE ALMIRANTE RIVEROS N°065
SANTIAGO
fmorh@sn2.cl
SRA. DANIELA GONZALEZ DONOSO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SUR ANDES
LIMITADA DIVISIÓN LOS BRONCES ANGLOAMERICAN
R.S.U. N°13120197
CALLE PARIS N°720, OF. 30
SANTIAGO
Mediante documento singularizado en el ANT.9)
se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la empresa recurrente, consultando, específicamente, "...la forma correcta
en que se deben contar los días de feriado legal que corresponden a los trabajadores
sujetos a sistema excepcional de jornada y descanso 4x4 de la compañía , ... y así, poder
efectuar correctamente el descuento de días de vacaciones del total anual de 21 o 25 días de feriado anual.
Asimismo, se requiere que se indique
expresamente la forma de dar cumplimiento al artículo 70 del Código del Trabajo, en la
parte que indica “El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo".
A su turno, a través de la comunicación del ANT.
10) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, al tenor de la consulta
efectuada, por las organizaciones sindicales indicadas, relacionado a determinar la forma
jornada y descanso 4x4, autorizado a la empresa. de contabilizar el feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de
su empleadora les habría informado un cambio en "la modalidad de uso de feriado legal", Lo señalado, en virtud de que, según lo indicado,
lo que implicaba, en definitiva, contabilizar aquel derecho “utilizando para ello los últimos
excepcional de jornada y descanso autorizada. días de descanso programado según calendario de turnos", de acuerdo a la distribución
vista el Convenio Colectivo 2020-2023 suscrito entre ANGLO AMERICAN SUR S.A. Además, se hace presente que se ha tenido a la
Operación Los Bronces y Sindicato de Trabajadores Minera Sur Andes Limitada y
Sindicato de Trabajadores N°2 División Los Bronces; y el Contrato Colectivo 2016-2020 firmado entre las mismas partes.
También, se ha contado con el documento
denominado "Protocolo Acuerdo Vacaciones en Jornada 4x4", de la Operación Los
Bronces, suscrito el 10.06.2013, entre las partes individualizadas.
A su vez, se acompañó la Resolución N°407, de
29.05.2017, de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, que
renovó la Resolución N°133, de 19.05.2015, que autorizó a la empresa Anglo American
Sur S.A. "...para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo
y descansos...", "... consistente en un ciclo rotativo y continuo compuesto de 5 días de
trabajo continuos seguidos de 3 días continuos de descanso, ...", en la faena
denominada "Operación Los Bronces-Área Las Tórtolas"; y la Resolución N°503, de
04.07.2017 del Jefe del Departamento de Inspección, que autorizó a dicha empresa
establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso de
4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días de descanso continuos, en el literal a) y
una jornada mixta o 4x4 modificado, compuesta de 5 días de trabajo continuo (4 jornadas
laborales), seguidos por 3 días de descanso continuo.
Además, se adjuntó un documento denominado
"Bajada Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de
designado "Vacaciones". Trabajo)", programa de turnos de la empresa de enero a diciembre, y documento
Finalmente, las organizaciones sindicales
acompañaron una serie de ejemplos de turnos y de contabilización de días de feriado
legal, desde el año 2012, y ejemplos de lo que denominaron el "nuevo método" de
contabilizar aquellos, que sería implementado por parte de la empresa.
Para efectos de dar cumplimiento al principio de
bilateralidad, se invitó a informar a ambas partes, a través de los documentos de los
ANTs 4) a 6), sin que se evacuara respuesta sobre la materia.
con informar a Ud. lo siguiente: Señalado lo anterior, sobre el particular, cumplo
prescribe: El inciso 7 del artículo 38 del Código del Trabajo,
"Con todo, en casos calificados, el Director del
Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere,
y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no
pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios
y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y
seguridad son compatibles con el referido sistema".
De la norma citada se colige la existencia de una
habilitación legal que faculta al Director del Trabajo, en casos calificados, para establecer
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a través de una resolución fundada.
facultad otorgada al Director del Trabajo, tiene en la práctica su génesis en la solicitud Asimismo, de dicho precepto se colige que la
de uno de los sujetos de la relación laboral, los que al poner en funcionamiento tal
sistema especial de distribución de jornadas y descansos, aceptan introducir
modificaciones al pacto original, generándose obligaciones específicas entre sí.
Es así como, este Servicio, a través del
Dictamen N° 6959/299, de 03.11.1995 ha señalado que “...las jornadas especiales
abarcan un número determinado de días conformando un todo, que altera la distribución
normal de las labores y del uso de los descansos y que se desarrollará durante la
vigencia del sistema excepcional cuantas veces se cumpla con sus presupuestos
constituidos por una cantidad de días de labor seguidos de otros de descanso.
jornadas y descansos comprendidos en el sistema pondrá fin a un período de aplicación De esta forma el cumplimiento del número de
del mismo, iniciándose un nuevo ciclo en tanto el sistema especial de distribución se encuentre vigente.
generarán en cada período, producto de las alteraciones introducidas a través del En consecuencia, las obligaciones que se
sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se extinguirán
en tanto se laboren los días en ellas establecidos y se otorguen los descansos por ella contemplados".
30.11.1998, de este Servicio. Refuerza esta idea el Dictamen N°5894/390, de
del Trabajo, prescribe: A su turno, el inciso 1° del artículo 67 del Código
tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra "Los trabajadores con más de un año de servicio
que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
su inciso 1º, dispone: Luego, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en
sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo". "El feriado deberá ser continuo, pero el exceso
citadas se desprende que todo aquel trabajador con más de un año de servicios tiene Del análisis conjunto de las normas legales
derecho a gozar de un feriado anual de 15 días hábiles.
de feriado deben ser continuos, no obstante, lo cual la ley permite a las partes, esto es, Igualmente se concluye que los 15 días hábiles
empleador y trabajador, para convenir el fraccionamiento de los días que exceden de 10.
con el requisito de antigüedad ya señalado se encuentra facultado para exigir el De ello se sigue que el trabajador que cumpla
otorgamiento, de una sola vez, de la totalidad de los 15 días hábiles que por el referido
concepto le confiere la ley, salvo que, de común acuerdo con su empleador, haya
acordado el fraccionamiento de aquellos que exceden de diez en los términos del inciso 1° del artículo 70, antes transcrito y comentado.
en el Dictamen N°260/10, de 19.01.2000 que "...el goce de feriado anual, sea éste Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado
continuo o fraccionado, implica para el trabajador, el ejercicio de un derecho laboral que
lo libera de la obligación contractual de prestar servicios al empleador durante el lapso
correspondiente, sin perder por ello el derecho a percibir remuneración íntegra en los términos que establece la ley.
teniendo presente que el trabajador que goza del beneficio de feriado se encuentra Aplicando todo lo expuesto en la especie, y
legalmente eximido de su obligación de prestar servicios, forzoso resulta sostener que
dentro de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos
como el que nos ocupa, deben entenderse como laborados para los efectos del
cumplimiento del respectivo ciclo de trabajo, aquellos comprendidos en éste, en los
por haber hecho uso de feriado legal". cuales no haya existido una efectiva prestación de servicios por parte del dependiente
afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que En efecto, concluye este dictamen “El trabajador
la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende". hace uso de feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar
sostiene “Cabe precisar que en relación con la forma de computar el feriado de los Así el Dictamen N°1420/113, de 10.04.2000
trabajadores que, como en la especie, se encuentran afectos a dichos sistemas
en dictamen N°6752/390, de 10.12.93 ha precisado que dicho cálculo deberá efectuarse excepcionales, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros,
conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no
revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento jurídico vigente, ...".
dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los "De esta suerte, el feriado legal básico de dichos
iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluído el ciclo de descanso que días sábado, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso,
establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente
jornada especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.
análisis a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas en De consiguiente, examinada la situación en
relación al alcance de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo
y descansos autorizados por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga
el inciso final del artículo 38 ya citado, forzoso resulta concluir que una vez extinguido el
plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél
en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el
respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término
de su período de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos".
de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de En otros términos, las condiciones de reintegro
trabajo y descansos, que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno
o equipo de trabajo, según ya se señalara.
sobre los hechos materia de la consulta. Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse
suscrito entre las partes se expresa en el punto 2.4, sobre "Feriado Anual y Asignación Así, al tenor del convenio colectivo 2020-2023,
de Vacaciones”, que “a los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, la ley les reconoce 25 días hábiles de vacaciones (feriado base)"; y "a los
derecho superior al establecido en la ley", a su haber, trabajadores que presten servicios trabajadores contratados a contar del 14 de agosto de 1981, la Compañía les otorga un
en jornada administrativa (no exceptuada del descanso dominical) 21 días de feriado base, de acuerdo a días programados de trabajo.
personal de turno, en jornada 4X4, 21 días de feriado legal, considerando los sábados Por su parte, a contar del año 2013, para el
inhábiles.
"deberá ser programado y acordado entre éste (trabajador) y su Supervisor, según lo A su turno, se señala que el “uso del beneficio”,
establecido en el Reglamento de Vacaciones, documento que forma parte integrante del presente CONVENIO.
excepcional 4X4 se implementará un procedimiento específico que considere al menos Para el goce del feriado anual en jornada
un programa anual de vacaciones (para los turnos 4X4) en cada proceso, que considere
hábiles, considerando uno de al menos 10 días hábiles continuos, ...". el derecho opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días
trabajo", establece distintos bloques de turnos dependiendo el lugar de operación, esto Por su parte, el numeral 4.4, sobre “jornada de
es, Los Bronces, turno 4X4, A: 08:00-20:00 horas y B: 20:00 - 08:00 horas; Las Tórtolas,
turno 4X4, A-B; Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4 A; y Los Bronces-Las Tórtolas, turno 4X4, AB. Todos los turnos con 4 grupos de trabajo.
del instrumento colectivo, existe un “acuerdo para la autorización de sistemas Además, se hace presente que en el punto 4.10
excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos".
2020, suscrito entre las partes, y que acompañaron las organizaciones sindicales, se Por otra parte, en el contrato colectivo 2016-
observa en el punto 2.4, sobre feriado anual y asignación de vacaciones una redacción similar a la señalada precedentemente.
instrumento, en el punto 4.4, solo existían 3 tipos de jornada de trabajo asociadas al lugar En cuanto a la jornada de trabajo de dicho
de operación, teniendo presente que en el caso de la jornada de trabajo de Los Bronces existían 8 grupos de trabajo.
Acuerdo Vacaciones en Jornada 4X4", firmado con fecha 10.06.2013, por las partes Respecto al documento denominado "Protocolo
mencionadas, se debe indicar que aquel se encuentra referido al ciclo de turno 4x4, en el que trabajan 4 días y se descansan 4 días.
deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos, un período de 2 cuartas seguidas". Además, señala que “cada trabajador en el año,
Información Solicitudes de Vacaciones Personal 4X4 EE y SS (Ciclo de Trabajo)", en las En cuanto al documento titulado "Bajada
consideraciones se expresa que “cada trabajador en el año, deberá hacer uso de vacaciones, de a lo menos un período de 2 cuartas seguidas. (2 ciclos de trabajo)".
Agrega, "Las vacaciones para los sistemas de turnos excepcionales, se contabilizarán
cuando el trabajador inicia su ciclo de trabajo", (lo destacado es de este Informante).
que con la finalidad de responder de manera fundada las solicitudes de pronunciamiento Ahora bien, en la especie, cabe hacer presente
formuladas, se requirió, a través del documento del ANT.3), la práctica de una
fiscalización investigativa sobre las inquietudes manifestadas en aquellas, diligencia efectuada a través de la fiscalización N°1322/2021/1204, de 14.04.2021, por el
fiscalizador Sr. Daniel Tapia Román, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
los hechos a investigar fueron, en primer término, "Determinar cómo se ha otorgado el De esta manera, y al tenor de dicho documento,
feriado legal, desde el año 2013, a los trabajadores sujetos a sistema excepcional de
jornada y descanso 4X4 de Angloamerican Sur- Operación los Bronces, considerando
uno de los fraccionamientos de 10 días de feriado continuo"; luego "Determinar cómo se
aplica la cláusula contenida en el PROTOCOLO ACUERDO VACACIONES EN
JORNADA 4X4, suscrito entre las partes, punto 5.1 letra d) y cláusula 2.4.1 del convenio
colectivo vigente, en la parte referida al fraccionamiento de 10 días hábiles continuos"; y
finalmente “Determinar si a partir de febrero de 2020 hubo alguna comunicación por parte
de la empresa, a los trabajadores, informando una modificación en la forma de otorgar el
beneficio de feriado legal. En caso afirmativo, en que consiste esta modificación".
Analizada la documentación requerida a la
empresa, por parte del Sr. Fiscalizador actuante, consistente en contratos de trabajo
actualizados y anexos, comprobantes de feriado legal, protocolo de acuerdo de
vacaciones en jornada 4X4, programas anuales de vacaciones para turnos 4X4,
convenio colectivo 2020-2023 suscrito por los sindicatos de trabajadores y planilla Excel
con los feriados, de determinó, en lo pertinente, lo siguiente:
“5.3 Que se constata en los comprobantes de feriado y programas de turnos que desde
el año 2013 hasta el año 2021 el feriado legal en jornada excepcional se ha otorgado de
la siguiente forma (fraccionamientos de 10 días hábiles que incluyen 2 cuartas), donde
la letra “V” indica día de vacaciones legales.
Ejercicio para 10 días hábiles de vacaciones:
L M M J V S D L M M J V S D L M
D D D D B B B D D D D
V V V V
Ejercicio para 9 días hábiles de vacaciones:
M M J V S D L M M J V S D L M M
D D D D B B B B D D D D
V V V.
Ejercicio para 8 días hábiles de vacaciones:
S D L M M J V S D L M M J V S D
D D D D B B B D D D D
V V V V V V V V
5.4 Que se constata que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el
trabajo en el Titulo Il del feriado anual en su artículo N°5 inciso 3 señala que "la compañía
podrá autorizar el fraccionamiento del feriado de acuerdo con la ley, y su regulación se
(hará) por la compañía teniendo presente que una de las fracciones deberá ser de a lo
menos diez días continuos de vacaciones.
5.5 Que se constata que en el Convenio colectivo 2020-2023 suscrito por el Sindicato de
Trabajadores N°2 División Los Bronces y el Sindicato de Trabajadores de Empresa
Minera Sur Andes Limitada División Los Bronces Angloamerican con Angloamerican Sur
S.A. en el punto 2.4.1 Feriado Anual letra b) señala que “A contar del mes de mayo de
2013, para personal de turno (jornada 4X4), el computo de los actuales 21 días de
vacaciones, para el goce o uso efectivo de los feriados, los sábados serán
considerados inhábiles", además para el goce del feriado anual en jornada excepcional
4X4 se implementara un procedimiento especifico que considere al menos un programa
anual de vacaciones (para los turnos 4X4) en cada proceso, que considere el derecho
opcional del trabajador de hasta 4 fraccionamientos del feriado de 21 días hábiles,
considerando uno de al menos 10 días hábiles continuos, además de un quinto
fraccionamiento para el uso de los feriados progresivos ótorgados por la ley.
5.6 Que se constata que en el protocolo acuerdo vacaciones en jornada 4X4, suscrito
entre las partes, en su punto 5.1 letra b) señala que “cada trabajador en el año, deberá
hacer uso de vacaciones, de a lo menos un periodo de 2 cuartas seguidas”, además en
la letra d) señala que “El número máximo de A2 (documento en el cual se autorizan los
permisos de vacaciones) es de cuatro por año para los 21 días hábiles (y/o 25 según
corresponda), considerando uno de al menos 10 días continuos de vacaciones.
Adicionalmente existe un quinto A2 para uso de feriados progresivos.
5.7 Que se constata que se autorizan un mínimo de dos permisos de vacaciones y
al menos uno de ellos contiene entre 8 y 10 días hábiles o dos cuartas según lo
descrito en los tableros de vacaciones anteriormente señalados, con un máximo de
cinco permisos de vacaciones qua van desde 1 día hábil hasta 19 días hábiles según lo constatado en la muestra.
5.8 Que no se puede constatar que la empresa Angloamerican Sur- Operación los
Bronces haya informando una modificación en la forma de otorgar el beneficio de
feriado legal, así las cosas no adjuntó ningún documento que acredite dicha información".
constata que la empresa Angloamerican Sur- Operación los Bronces, ha otorgado el En conclusión, dicho informe determina "Que se
feriado en jornada excepcional desde el año 2013 hasta el año 2021 en las condiciones
descritas en número 5.3, además dando cumplimiento a los distintos instrumentos
suscritos por las partes y no logrando acreditar que haya informado una modificación al otorgamiento de los feriados en jornada excepcional".
consulta formulada por la empresa, tratándose del cómputo del feriado legal de los Precisado lo anterior y respondiendo a la
trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, aquel
deberá hacerse aplicando las reglas ya enunciadas, y en consecuencia, considerarse
como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el
carácter de feriado, de modo tal, que no se considerará para tal efecto los días sábados,
domingos y festivos, aún cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores
deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo.
Regla que tiene plena vigencia para el feriado continuo de 10 días hábiles.
computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos Luego, una vez extinguido el plazo del feriado,
sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo
la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté
adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo
ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de
descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período
de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos.
condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de En otros términos, y como se ha indicado las
distribución de jornada de trabajo y descansos, y que hacen uso de feriado legal,
dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones
se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo, según ya se señalara.
organizaciones sindicales indicadas, se hace presente que, como lo señala el Informe de En cuanto a lo consultado por las
Fiscalización no se constató, a través del procedimiento investigativo, que la empresa
Angloamerican Sur- Operación los Bronces haya informando la modificación, en la forma
de otorgar el beneficio de feriado legal, de la manera como se venía efectuando.
Lo señalado, sin perjuicio de que como se ha
expresado, el feriado legal de dichos dependientes estará constituido por 21 o 25 días
hábiles, a los cuales habrá que agregar los días sábados, domingo y los festivos que
incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una
vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.
A su vez, el personal sujeto a uno de dichos
sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo
la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté
adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo
ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de
descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período
de feriado su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza
el sistema excepcional al que se encuentran afectos.
Por tanto, sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ABOGADO JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
QpAV.
Distribución: Partes
-Jurídico