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ORD. N°2688
Estatuto de Salud; Asignación especial, Art. 45; Asignación responsabilidad directiva;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 82
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 45
- ley 19.378, articulo 56
Dictámenes concordantes
- dictamen 532/13 de 31.01.2003
- ordinario 2688, 25.11.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 2688
Innovación y Estudios Laborales
E46780(567)2021
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación especial de artículo
45. Asignación de responsabilidad directiva.
RESUMEN: La asignación de responsabilidad
directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley
N°19.378 le corresponde a los directores de
consultorios de atención primaria de salud
municipal y a quienes en estos establecimientos
ejercen funciones de responsabilidad.
No se cumple el objetivo perseguido por la
normativa si la asignación especial transitoria del
artículo 45 de la Ley N°19.378 se le paga a un
número reducido del personal.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 08.10.2021 y
30.09.2021.
2) Ordinario N°690 de 12.10.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Maipo (S).
3) Correo electrónico de 20.09.2021 y 25.08.2021.
4) Pase N°136 de 17.08.2021 del Sr. Jefe del
5) Ordinario N°519 de 30.07.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo (S).
6) Correos electrónicos de 12.08.2021, 11.08.2021
y 07.05.2021.
7) Informe de fiscalización N°13.13.2021.606 de
28.06.2021.
8) Pase N°107 de 13.07.2021 del Sr. Jefe del
9) Pase N°71 de 03.05.2021 del Sr. Jefe del
10)Correo electrónico de 19.04.2021.
11)Oficio N°E96306 de 16.04.2021 de la
Contraloría General de la República
1 25 NOV 2021
12)Presentación de 30.03.2021 de don Bernardo
Arturo Bustos Muza y don Leonel Bernardo
Navarro Orñemo.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRES. BERNARDO ARTURO BUSTOS MUZA Y LEONEL BERNARDO
NAVARRO ORMEÑO
bernardobustos@sanbernardo.cl
leonelnavarro@sanbernardo.cl
Mediante presentación del antecedente 12), Uds. han consultado a la
Contraloría General de la República respecto de las asignaciones de
responsabilidad que se estarían pagando en la administración central de la
administración de salud de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San
Bernardo, sin precisar nombres de funcionarios beneficiarios, cuyo pago se estaría
efectuando mediante la asignación especial transitoria contemplada en el artículo
45 de la Ley N°19.378.Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección,
por tener competencia sobre la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Para resolver adecuadamente su solicitud se debieron practicar
fiscalizaciones a la entidad empleadora.
En relación a la asignación de responsabilidad directiva cabe señalar que
este estipendio se otorga solamente a los directores de los consultorios de atención
primaria de salud municipal y a quienes ejercen funciones de responsabilidad en
esos establecimientos, de conformidad al artículo 56 de la Ley N°19.378.
En efecto, el artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de esta misma normativa señala:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud."
Cabe señalar que esta asignación solo le corresponde a los directores de
consultorios de atención primaria de salud municipal y al personal de dichos
consultorios que desarrolla efectivamente funciones de responsabilidad pero no a
los directores de los departamentos de salud o a quienes ejerzan funciones
directivas en éste.
Por otra parte esta asignación le corresponde a quienes efectivamente en
este tipo de establecimientos cumplan funciones de responsabilidad o de director
de consultorio.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de lo
consignado en Informe de Fiscalización N°13.13.2021-1097, de 08.10.2021,
aparece que del período investigado, que comprende desde el 01.01.2015 hasta el
30.08.2021, existen diversos funcionarios que perciben entre los años 2015 a 2020
asignación de responsabilidad en virtud del artículo 27 de la Ley N°19.378 que se
desempeñaban en la Dirección de Salud y no en consultorios.
En relación a la asignación especial del artículo 45 de la Ley N°19.378 éste
señala:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas
asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud
y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más
establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del
servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas
asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada
año."
De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, se desprende, en lo pertinente,
que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad
de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.
Cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento
copulativo de los siguientes requisitos:
a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de
lo consignado en el ya referido informe de fiscalización aparece que en el período
revisado el número total de funcionarios del sector de la respectiva Corporación
Municipal varió desde 1260 funcionarios en enero de 2015 a 1888 funcionarios en
diciembre de 2020, correspondiendo la asignación en estudio a un total de 29
funcionarios en distintos periodos dentro de aquél, de forma tal que el pago de esta
asignación no estaría acorde con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°532/13, de 31.01.2003, según el cual no se cumple el objetivo perseguido por la
ley si el pago de esta asignación se realiza a un número reducido del personal.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que:
1.- La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27
de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención
primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones
de responsabilidad.
2.- No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación
especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se paga a un número reducido
del personal.
Saluda atentamente a Uds., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 5 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 2688
Innovación y Estudios Laborales
E46780(567)2021
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación especial de artículo
45. Asignación de responsabilidad directiva.
RESUMEN: La asignación de responsabilidad
directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley
N°19.378 le corresponde a los directores de
consultorios de atención primaria de salud
municipal y a quienes en estos establecimientos
ejercen funciones de responsabilidad.
No se cumple el objetivo perseguido por la
normativa si la asignación especial transitoria del
artículo 45 de la Ley N°19.378 se le paga a un
número reducido del personal.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 08.10.2021 y
30.09.2021.
2) Ordinario N°690 de 12.10.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Maipo (S).
3) Correo electrónico de 20.09.2021 y 25.08.2021.
4) Pase N°136 de 17.08.2021 del Sr. Jefe del
5) Ordinario N°519 de 30.07.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo (S).
6) Correos electrónicos de 12.08.2021, 11.08.2021
y 07.05.2021.
7) Informe de fiscalización N°13.13.2021.606 de
28.06.2021.
8) Pase N°107 de 13.07.2021 del Sr. Jefe del
9) Pase N°71 de 03.05.2021 del Sr. Jefe del
10)Correo electrónico de 19.04.2021.
11)Oficio N°E96306 de 16.04.2021 de la
Contraloría General de la República
1 25 NOV 2021
12)Presentación de 30.03.2021 de don Bernardo
Arturo Bustos Muza y don Leonel Bernardo
Navarro Orñemo.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRES. BERNARDO ARTURO BUSTOS MUZA Y LEONEL BERNARDO
NAVARRO ORMEÑO
bernardobustos@sanbernardo.cl
leonelnavarro@sanbernardo.cl
Mediante presentación del antecedente 12), Uds. han consultado a la
Contraloría General de la República respecto de las asignaciones de
responsabilidad que se estarían pagando en la administración central de la
administración de salud de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San
Bernardo, sin precisar nombres de funcionarios beneficiarios, cuyo pago se estaría
efectuando mediante la asignación especial transitoria contemplada en el artículo
45 de la Ley N°19.378.Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección,
por tener competencia sobre la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Para resolver adecuadamente su solicitud se debieron practicar
fiscalizaciones a la entidad empleadora.
En relación a la asignación de responsabilidad directiva cabe señalar que
este estipendio se otorga solamente a los directores de los consultorios de atención
primaria de salud municipal y a quienes ejercen funciones de responsabilidad en
esos establecimientos, de conformidad al artículo 56 de la Ley N°19.378.
En efecto, el artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de esta misma normativa señala:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud."
Cabe señalar que esta asignación solo le corresponde a los directores de
consultorios de atención primaria de salud municipal y al personal de dichos
consultorios que desarrolla efectivamente funciones de responsabilidad pero no a
los directores de los departamentos de salud o a quienes ejerzan funciones
directivas en éste.
Por otra parte esta asignación le corresponde a quienes efectivamente en
este tipo de establecimientos cumplan funciones de responsabilidad o de director
de consultorio.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de lo
consignado en Informe de Fiscalización N°13.13.2021-1097, de 08.10.2021,
aparece que del período investigado, que comprende desde el 01.01.2015 hasta el
30.08.2021, existen diversos funcionarios que perciben entre los años 2015 a 2020
asignación de responsabilidad en virtud del artículo 27 de la Ley N°19.378 que se
desempeñaban en la Dirección de Salud y no en consultorios.
En relación a la asignación especial del artículo 45 de la Ley N°19.378 éste
señala:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas
asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud
y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más
establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del
servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas
asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada
año."
De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, se desprende, en lo pertinente,
que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio a una parte o a la totalidad
de los funcionarios de salud de la respectiva entidad.
Cabe señalar que esta asignación especial está sujeta al cumplimiento
copulativo de los siguientes requisitos:
a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de
lo consignado en el ya referido informe de fiscalización aparece que en el período
revisado el número total de funcionarios del sector de la respectiva Corporación
Municipal varió desde 1260 funcionarios en enero de 2015 a 1888 funcionarios en
diciembre de 2020, correspondiendo la asignación en estudio a un total de 29
funcionarios en distintos periodos dentro de aquél, de forma tal que el pago de esta
asignación no estaría acorde con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°532/13, de 31.01.2003, según el cual no se cumple el objetivo perseguido por la
ley si el pago de esta asignación se realiza a un número reducido del personal.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que:
1.- La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27
de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención
primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones
de responsabilidad.
2.- No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación
especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se paga a un número reducido
del personal.
Saluda atentamente a Uds., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 5 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes