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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°268

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Funcionamiento; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1233/67 de 08.03.1999
  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • ordinario 268, 25.01.2021

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47232(1621) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Respecto a los comités paritarios de higiene y seguridad,
en el actual contexto de emergencia sanitaria por
Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N° 2590/21
de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 06.11.2020 y 29.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 16.09.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en empresas del sector privado, así como su funcionamiento, en el
actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha emitido el Dictamen
N° 2590/21 de 21.09.2020, cuya jurisprudencia administrativa refiere a los efectos de la
emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, en los procesos de elección y
renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como
disponer de medidas excepcionales aplicables a la materia.

De este modo, este Servicio ha señalado que la Superintendencia de Seguridad
Social, mediante Dictamen N° 1233 de 31.03.2020, instruyó que los procesos de elección y
constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, se
posterguen hasta que puedan efectuarse con normalidad y que, tratándose de la renovación
de los referidos comités, deben mantenerse en funcionamiento los que ya se encuentran
constituidos, hasta que sea posible realizar la elección de los nuevos miembros.
A su vez, respecto de la elección y renovación de los miembros de Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad del sector privado, materia cuya interpretación corresponde a esta
Dirección, el dictamen aludido establece que, si los representantes del empleador no son
designados en la oportunidad correspondiente, esto es, antes de 15 días del término de la
vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los dependientes que ejercían dichos
cargos.
En efecto, así lo dispone el articulo 4° y siguientes del D.S N° 54 de 11.03.1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos:
"La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena,
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo."
"En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunídad
prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el
Comité cuyo periodo termina".
De la norma legal preinserta este Servicio ha señalado que no existe inconveniente
jurídico alguno para que los representantes patronales en ejercicio se mantengan.
Por otro lado, respecto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la
celebración de una votación, sin embargo, si se llevara a efecto en los términos previstos en
la normativa citada, conllevaría un riesgo para la salud de los electores atendido el contexto
actual de emergencia sanitaria. Es así, que, en opinión de esta Dirección, se ha precisado que
no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores
de los comités paritarios de higiene y seguridad se efectué mediante sistemas de votación
electrónica.
En este sentido, este Servicio ha establecido en Dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020,
que “Resulta indiscutible sostener entonces, que la situación provocada por la enfermedad
Covid-19 y la necesidad de precaverse del peligro de su contagio, no permite el desarrollo
normal de los procesos de votación al interior de la empresa de acuerdo con la normativa
establecida para ello, de modo tal que ha sido necesaria la dictación de leyes o instrucciones
que permitan adecuar la forma en que deben llevarse a cabo las distintas actuaciones de
carácter administrativo o judicial, a las actuales condiciones excepcionales provocadas por la
pandemia".

En consecuencia, a la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa
citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, respecto a los comités
paritarios de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19,
se debe tener presente el Dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del
Trabajo.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJC
26 ENE 2021
OFICINADE PARTES
JUAN DAVID TERRAZAS PONGE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
DIRECGIÓN DEL TRABAJO
EPIEZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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