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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2012

ORD. N°269

Protección a la maternidad; Sala Cuna; Bono especial; Hijas Gemelas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 59/2, 07.01.2010
  • ordinario 269, 19.01.2012

Texto

Trabajo Dirección det
DIRECCION DEL TRABAJO Goblorne da Chlla
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K14052(17)12 0269
ORD. :
MAT.: Absuelve consultas en relación al beneficio de
sala cuna.
ANT.: 1) Correo electrónico de 09.01.12, remitido a
la recurrente.
2) Instrucciones de 09.01.12 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Pase Nº 5 de 02.01.2012 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Memorandum N° INPR2011-104645, de
29.12.2011, del Sr. Director de Gestión
Ciudadana de la Presidencia de la República.
5) Presentación vía correo electrónico sin
fecha, de doña Karina Marlene Quiroz Cabello.
SANTIAGO, 19 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. KARINA MARLENE QUIROZ CABELLO
GENERAL AMENGUAL N° 105, DEPARTAMENTO 104,
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del Antecedente 5), expone
el problema laboral que la afecta, el cual dice relación con la dificultad que le
ocasiona el tener que llevar a sus hijas gemelas a la sala cuna designada por su
empleador, la cual se encuentra ubicada lejos de su domicilio, como también, el
hecho de tener que utilizar el transporte público para los efectos del traslado de
dichas menores. Por tales razones, solicita orientación respecto de si dada su
situación, podría exigir a su empleador pagar el costo de una sala cuna más
cercana a su domicilio, o el pago del respectivo traslado en un medio de transporte
distinto a la locomoción colectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a la primera inquietud planteada, cabe
señalar que la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ordinario
Nº59/2, de 07.01.2010,ha resuelto que cuando la empresa opta por cumplir la
obligación de otorgar el beneficio de sala cuna bajo la modalidad de pagar
directamente los gastos que éste irroga al respectivo establecimiento, la ley no ha
exigido requisito alguno que diga relación con la distancia que debe existir entre la
sala cuna y la empresa, bastando para ello que ésta cuente con la autorización de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Cabe agregar que por expresa disposición del
legislador, contenida en el inciso 6º del artículo 203 del Código del Trabajo, es
facultad del empleador designar la sala cuna a la que las trabajadoras lleven a

sus hijos menores de dos años, de entre aquellas que cuenten con la autorización
referida en el párrafo anterior.
Por consiguiente, si la trabajadora no lleva a sus
hijos a la sala cuna designada por el empleador, no existe para éste la obligación
legal de pagar el costo del beneficio en un establecimiento distinto a aquél,
cualquiera sea la circunstancia aducida por la trabajadora.
En relación a su segunda inquietud, cabe señalar
que el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, establece:
“Tratándose de empresas que estén obligadas a lo
preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso
primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar
alimento a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por
el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre."
De la norma antes transcrita se colige que la ley no
ha establecido un determinado medio de transporte para cumplir la señalada
obligación, limitándose a señalar que el empleador deberá costear el valor de los
respectivos pasajes. Ello permite sostener que éstos corresponderán al medio de
movilización que ordinariamente se ocupa para trasladarse, como podría ser, a
manera ejemplar, el metro o la locomoción colectiva, de suerte tal, que no es
posible obligar al empleador a pagar el costo de traslado en un medio distinto
como el que Ud. propone -taxi--, sin perjuicio del acuerdo al que las partes
puedan llegar en tal sentido.
De lo antes señalado es posible derivar entonces que
el empleador cumple con tal exigencia si paga el costo de los pasajes
correspondientes en algún medio de locomoción colectiva.
Es cuanto se puede informar sobre el particular.
DIRECTORA
MARTLECECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
seed
SMS/FCGBIMSGC
Jurídico
Partes
Control
Jefa Gabinete Directora del Trabajo

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