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ORD. N°270
Estatuto Atención Primaria de Salud; Término Relación Laboral; Prestaciones adeudadas;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 497 ver otros del art. 497
- decreto supremo 104, 18.03.2020
- ley 21.226, articulo 8
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 270, 25.01.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36328(1297)2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Término de la relación laboral. Prestaciones
adeudadas. Estatuto Atención Primaria de Salud.
RESUMEN:
En el evento de existir prestaciones adeudadas al
término de la relación laboral usted puede interponer
un reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo o bien demandar el pago de dichos
emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° E19012/2020 de 14.07.2020, de Unidad
de Atención y Denuncia Ciudadana de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N° W017431/2020 de 14.07.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó a este Departamento presentación
del antecedente 3) por la que reclama contra su ex empleadora, Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, el pago de los servicios
prestados en calidad de Asistente Dental en el Consultorio Alejandro del Río, por el
período de enero y febrero de 2020. Agrega que, pese a sus reiterados llamados a la
Corporación Municipal y mails enviados, aún no ha recibido el pago de los montos
adeudados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Si al término de la relación laboral existieren prestaciones adeudadas, usted podrá
interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto que su
empleador sea citado a una audiencia de conciliación.
En tal sentido este Servicio ha señalado en el dictamen N°1882/46 de 15.05.2003,
que: "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de
trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de
prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones
laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique
controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este
último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras
del Trabajo."
Ahora bien, dicho trámite puede efectuarse de forma presencial o bien ingresando
a la pág., web. de la Dirección del Trabajo, link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-
article-119164.html
Lo anterior, no obsta que usted pueda demandar ante los Tribunales de Justicia el
pago de las prestaciones adeudadas.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 8° incisos primero, tercero y cuarto, de la
ley N° 21.226, de 2020, que "Establece un régimen jurídico de excepción para los
procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y
ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile",
establece:
"Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el
caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación
de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea
válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese
del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si
es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda
fuere proveída, lo que suceda último.
"(..) Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para
el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en
cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad
respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto
supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá
realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o
cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las
restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo
497 del Código del Trabajo."
De la disposición legal transcrita se desprende que los plazos de prescripción y de
caducidad se entenderán prorrogados hasta cincuenta días hábiles contados desde la
fecha de cese del estado de excepción o de su prórroga y que la demanda podrá
presentarse sin acreditar el cumplimiento de la mediación obligatoria o de cualquier otro
requisito cuyo cumplimiento sea difícil de lograr en razón de las limitaciones impuestas
por la autoridad o de las consecuencias generadas por la emergencia sanitaria como es
el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral puede interponer un
relamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos
emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
C2 DEL
OFICINA DE PARTES
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICO XFISCAL
SPICAS
Distribución:
Jurídico;
-Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36328(1297)2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Término de la relación laboral. Prestaciones
adeudadas. Estatuto Atención Primaria de Salud.
RESUMEN:
En el evento de existir prestaciones adeudadas al
término de la relación laboral usted puede interponer
un reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo o bien demandar el pago de dichos
emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° E19012/2020 de 14.07.2020, de Unidad
de Atención y Denuncia Ciudadana de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N° W017431/2020 de 14.07.2020, de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó a este Departamento presentación
del antecedente 3) por la que reclama contra su ex empleadora, Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, el pago de los servicios
prestados en calidad de Asistente Dental en el Consultorio Alejandro del Río, por el
período de enero y febrero de 2020. Agrega que, pese a sus reiterados llamados a la
Corporación Municipal y mails enviados, aún no ha recibido el pago de los montos
adeudados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Si al término de la relación laboral existieren prestaciones adeudadas, usted podrá
interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto que su
empleador sea citado a una audiencia de conciliación.
En tal sentido este Servicio ha señalado en el dictamen N°1882/46 de 15.05.2003,
que: "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de
trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de
prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones
laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique
controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este
último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras
del Trabajo."
Ahora bien, dicho trámite puede efectuarse de forma presencial o bien ingresando
a la pág., web. de la Dirección del Trabajo, link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-
article-119164.html
Lo anterior, no obsta que usted pueda demandar ante los Tribunales de Justicia el
pago de las prestaciones adeudadas.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 8° incisos primero, tercero y cuarto, de la
ley N° 21.226, de 2020, que "Establece un régimen jurídico de excepción para los
procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y
ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile",
establece:
"Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el
caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación
de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea
válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese
del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si
es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda
fuere proveída, lo que suceda último.
"(..) Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para
el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en
cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad
respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto
supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá
realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o
cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las
restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo
497 del Código del Trabajo."
De la disposición legal transcrita se desprende que los plazos de prescripción y de
caducidad se entenderán prorrogados hasta cincuenta días hábiles contados desde la
fecha de cese del estado de excepción o de su prórroga y que la demanda podrá
presentarse sin acreditar el cumplimiento de la mediación obligatoria o de cualquier otro
requisito cuyo cumplimiento sea difícil de lograr en razón de las limitaciones impuestas
por la autoridad o de las consecuencias generadas por la emergencia sanitaria como es
el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
de existir prestaciones adeudadas al término de la relación laboral puede interponer un
relamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de dichos
emolumentos ante los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
C2 DEL
OFICINA DE PARTES
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICO XFISCAL
SPICAS
Distribución:
Jurídico;
-Partes