← Buscar en los dictámenes
ORD. N°270
Personal Embarcado o Gente de Mar;
Normas citadas
- Ley 21.376
- codigo del trabajo, articulo 255 ver otros del art. 255
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- resolucion 196 de 26.01.1990, Dirección del Trabajo
Dictámenes concordantes
- 4930/77, 04.10.2016
- dictamen 1980/83 de 11.05.2004
- dictamen 2154/138, 06.05.1995
- dictamen 2487/47, 02.11.2021
- dictamen 519/25 de 25.01.1995
- ordinario 151, 18.01.2021
- ordinario 270, 18.02.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K.E 52398 (2728) 2019 270
ORD N°:
fuuidico MATERIA:
Personal Embarcado o Gente de Mar.
RESUMEN:
Informa lo que indica en el cuerpo del presente
informe
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.01.2022 y 04.10.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Presentación de 05.11.2019 de Federación de
Sindicatos Marítimos FESIMAR.
SANTIAGO, 18 FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : FEDERACION DE TRABAJADORES MARÍTIMOS DE CHILE
Mediante presentación del antecedente 2), la Federación de Sindicatos
Marítimos (FESIMAR), ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento
jurídico respecto a diversos tópicos jurídicos que tienen incidencia en la relación
laboral entre los socios de los sindicatos de base y sus empleadores, dada la
cantidad de consultas realizadas y para una mayor comprensión del presente oficio,
se ha procedido a separar por materias:
1) Dotaciones Mínimas:
Respecto a esta materia, los requirentes solicitan que se aclare la doctrina
contenida en el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, respecto a lo dispuesto en su
numeral 3) que ordena que “La tripulación de la nave se encuentra obligada a
desempeñar las labores para las cuales fue contratada, entre ellas las adicionales
de carga y descarga de la nave a los centros de cultivo o de un buque a otro cuando
éstas se realizan en rada abrigada, aguas interiores o insulares, si así se hubiere
acordado.";
2) Ministros de fe en votaciones de los sindicatos de los
trabajadores embarcados:
Consultan quienes pueden ser Ministros de Fe en las actuaciones sindicales
que lo requieran en los casos que la gente de mar se encuentre embarcada.
3) Retén:
Solicitan se dictamine respecto si la palabra "Retén” utilizada por algunos
armadores en los cuadros reguladores de trabajo a bordo se ajusta a Derecho o no,
realizan la consulta debido a que la introducción de dicho vocablo estaría alargando
artificialmente en la práctica las jornadas laborales del personal embarcado.
4) Registros de Asistencia:
Solicitan se determine el correcto uso de los registros de asistencia de los
trabajadores embarcados dispuestos tanto en el Código del Trabajo como en la
Resolución Exenta N°196 de 26.01.1990 de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta signada con el N°1, se hace necesario recordar
que ante la misma consulta este Servicio respondió a través del Dictamen
N°2487/047 de 02.11.20211, lo siguiente:
"Ahora bien, de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio, podemos
colegir lo siguiente:
1) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el
armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el artículo 10 del
Código del Trabajo, y en él se debe señalar expresamente la naturaleza de los
servicios prestados, pudiendo fijar, además, dos o más funciones específicas, las
cuales podrán ser alternativas o complementarias², entendiendo que la
determinación de los servicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o
consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido
contratado el dependiente, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que
involucran los servicios contratados.
2) En el contrato de embarco, la gente de mar se compromete con el
armador a prestar servicios, labores propias de la navegación marítima, y no otras,
agregando, además, que las cláusulas que se pacten en él se incorporan al contrato
de trabajo, y que el capitán de la nave donde desarrollen sus labores solo podrá
señalarles aquellas que hayan sido convenidas por las partes, tanto en el contrato
de trabajo como en el de embarco.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121387.html 2 Dictamen N°2702/66 de 10.07.2003
3) Finalmente, se concluye que la función en la navegación es el conjunto
de tareas, obligaciones y responsabilidades que se encuentran detalladas en el
Código de Formación, siendo estas indispensables para el funcionamiento óptimo
de una nave, la seguridad de las vida humana en el mar y la protección del medio
marino, y que los cargos que los tripulantes desempeñen a bordo son fijados por el
capitán de la nave, siempre en concordancia con la dotación mínima de seguridad
aprobada para ella, y si es del caso, a lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo a
Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional."
Concluyendo finalmente que:
“...se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3),
en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga
y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido
a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación
marítima cuando se encuentren embarcados."
2) En cuanto a la segunda consulta por Uds. formulada es necesario
recordar que respecto a las votaciones que debe realizar el personal embarcado
que se encuentra prestando servicios a bordo de una nave se debe tener presente
lo dispuesto en el inciso final del artículo 255 del Código del Trabajo, en virtud del
cual deberá actuar como ministro de fe de los actos sindicales quien o quienes
determinen los respectivos estatutos, pudiendo incluir al capitán de la nave.
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta sobre si el capitán de la nave
u otra persona que se encuentre embarcada puedan asumir la calidad de ministros
de fe para los efectos de que se trata, cabe destacar que no existe impedimento
alguno para que en el respectivo estatuto sindical se les asigne dicha función.
3) Respecto a la tercera pregunta, en cuanto que, si la palabra “Retén"
utilizada por algunos armadores en los cuadros de trabajo a bordo se ajustaría a
Derecho, esta Dirección a través del Dictamen N°4930/77 de 04.10.2016 y del
Ordinario N°151 de 18.01.2021, dispuso lo siguiente:
1) “El régimen jurídico laboral aplicable a la gente de mar que
desarrolla labores en una embarcación mayor es el dispuesto en
el Libro I, Título II, Capitulo III, Párrafo 1°, del Código del Trabajo,
"Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar",
y en lo ordenado en el Decreto Supremo N°26, de 23.02.1987, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Reglamento de Trabajo
a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional"
2) “La jornada del trabajador embarcado en naves mayores,
atendidas las especiales características de la prestación de
servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa,
que emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la
ley, así, a la jornada de la gente de mar no podría, bajo ningún
argumento jurídico, aplicársele una jornada excepcional como la
dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del
Trabajo."
Del análisis de las conclusiones del citado dictamen, podemos concluir que
el legislador dio una reglamentación específica y única a la jornada del trabajador
embarcado en naves mayores, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa, que
emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la ley, así, a la jornada
de la gente de mar no podría, bajo ningún argumento jurídico, aplicársele una
jornada excepcional como la dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del
Código del Trabajo.
Ahora bien, en caso de que los armadores utilizaran el vocablo "Retén",
para disponer que los lapsos que se encuentren entre jornadas de trabajo y que
correspondan necesariamente a descanso, y que, el empleador obligue al
trabajador a ponerse a disposición del empleador, representado tanto por el Capitán
de la ve o el Oficial de Guardia de la misma, para atender necesidades
operacionales de la nave, no se ajustaría a Derecho, ya que este hecho
correspondería necesariamente a jornada pasiva, y este tipo de jornada solo puede
darse en aquellos periodos en que el personal embarcado se encuentre su jornada
de trabajo, así lo ha dispuesto los Dictámenes N°519/25 de 25.01.95 y N°2154/138
de 06.05.93 y el Ordinario N°151 de 18.01.2021, entre otros.
4) Finalmente, respecto a como debe llenarse el registro de asistencia del personal
embarcado, la Resolución Exenta N°196 de 29.01.1990 que "Fija Requisitos y
Regula Procedimiento Para Establecer un Sistema Opcional de Control de
Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo Para los Trabajadores
Embarcados", dispone que las empresas navieras a las que no les sea posible
aplicar los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código
del Trabajo para controlar la asistencia y horas de trabajo de la gente de mar que
presta servicios en las naves, podrán implantar el sistema especial de registro de
asistencia.
que, a lo menos, se anotarán: Este sistema opera sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las
a) el nombre del trabajador;
b) la nave en que labora;
c) la semana y mes de que se trate; y
d) si las labores se cumplen en mar o en puerto.
à
Ahora bien, respecto de su utilización, la mencionada resolución dispone
que las tarjetas o planillas deberán tener el número suficiente de espacios en blanco
para registrar cada día la hora de inicio y término del respectivo turno y el total de
horas ordinarias y extraordinarias laboradas diaria o semanalmente, y se
especificarán en otros casilleros si las labores se cumplen en mar o en puerto y
serán firmadas cada semana por el trabajador y el representante del empleador, y
este tendrá la obligación de entregar una copia del referido documento al trabajador
inmediatamente después de concluida su jornada de trabajo semanal.
Por último, debemos recordar que la Ley N°21.376 que “Adecúa el Código
del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional
del Trabajo", dispone que, a partir del 1 de abril del presente año, que la Dirección
del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva
Autoridad Marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de
trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones
correspondientes al servicio prestado.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
CION DEL 1
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Innovación y Estudios Laborales K.E 52398 (2728) 2019 270
ORD N°:
fuuidico MATERIA:
Personal Embarcado o Gente de Mar.
RESUMEN:
Informa lo que indica en el cuerpo del presente
informe
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.01.2022 y 04.10.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Presentación de 05.11.2019 de Federación de
Sindicatos Marítimos FESIMAR.
SANTIAGO, 18 FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : FEDERACION DE TRABAJADORES MARÍTIMOS DE CHILE
Mediante presentación del antecedente 2), la Federación de Sindicatos
Marítimos (FESIMAR), ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento
jurídico respecto a diversos tópicos jurídicos que tienen incidencia en la relación
laboral entre los socios de los sindicatos de base y sus empleadores, dada la
cantidad de consultas realizadas y para una mayor comprensión del presente oficio,
se ha procedido a separar por materias:
1) Dotaciones Mínimas:
Respecto a esta materia, los requirentes solicitan que se aclare la doctrina
contenida en el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, respecto a lo dispuesto en su
numeral 3) que ordena que “La tripulación de la nave se encuentra obligada a
desempeñar las labores para las cuales fue contratada, entre ellas las adicionales
de carga y descarga de la nave a los centros de cultivo o de un buque a otro cuando
éstas se realizan en rada abrigada, aguas interiores o insulares, si así se hubiere
acordado.";
2) Ministros de fe en votaciones de los sindicatos de los
trabajadores embarcados:
Consultan quienes pueden ser Ministros de Fe en las actuaciones sindicales
que lo requieran en los casos que la gente de mar se encuentre embarcada.
3) Retén:
Solicitan se dictamine respecto si la palabra "Retén” utilizada por algunos
armadores en los cuadros reguladores de trabajo a bordo se ajusta a Derecho o no,
realizan la consulta debido a que la introducción de dicho vocablo estaría alargando
artificialmente en la práctica las jornadas laborales del personal embarcado.
4) Registros de Asistencia:
Solicitan se determine el correcto uso de los registros de asistencia de los
trabajadores embarcados dispuestos tanto en el Código del Trabajo como en la
Resolución Exenta N°196 de 26.01.1990 de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta signada con el N°1, se hace necesario recordar
que ante la misma consulta este Servicio respondió a través del Dictamen
N°2487/047 de 02.11.20211, lo siguiente:
"Ahora bien, de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio, podemos
colegir lo siguiente:
1) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el
armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el artículo 10 del
Código del Trabajo, y en él se debe señalar expresamente la naturaleza de los
servicios prestados, pudiendo fijar, además, dos o más funciones específicas, las
cuales podrán ser alternativas o complementarias², entendiendo que la
determinación de los servicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o
consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido
contratado el dependiente, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que
involucran los servicios contratados.
2) En el contrato de embarco, la gente de mar se compromete con el
armador a prestar servicios, labores propias de la navegación marítima, y no otras,
agregando, además, que las cláusulas que se pacten en él se incorporan al contrato
de trabajo, y que el capitán de la nave donde desarrollen sus labores solo podrá
señalarles aquellas que hayan sido convenidas por las partes, tanto en el contrato
de trabajo como en el de embarco.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121387.html 2 Dictamen N°2702/66 de 10.07.2003
3) Finalmente, se concluye que la función en la navegación es el conjunto
de tareas, obligaciones y responsabilidades que se encuentran detalladas en el
Código de Formación, siendo estas indispensables para el funcionamiento óptimo
de una nave, la seguridad de las vida humana en el mar y la protección del medio
marino, y que los cargos que los tripulantes desempeñen a bordo son fijados por el
capitán de la nave, siempre en concordancia con la dotación mínima de seguridad
aprobada para ella, y si es del caso, a lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo a
Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional."
Concluyendo finalmente que:
“...se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3),
en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga
y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido
a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación
marítima cuando se encuentren embarcados."
2) En cuanto a la segunda consulta por Uds. formulada es necesario
recordar que respecto a las votaciones que debe realizar el personal embarcado
que se encuentra prestando servicios a bordo de una nave se debe tener presente
lo dispuesto en el inciso final del artículo 255 del Código del Trabajo, en virtud del
cual deberá actuar como ministro de fe de los actos sindicales quien o quienes
determinen los respectivos estatutos, pudiendo incluir al capitán de la nave.
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta sobre si el capitán de la nave
u otra persona que se encuentre embarcada puedan asumir la calidad de ministros
de fe para los efectos de que se trata, cabe destacar que no existe impedimento
alguno para que en el respectivo estatuto sindical se les asigne dicha función.
3) Respecto a la tercera pregunta, en cuanto que, si la palabra “Retén"
utilizada por algunos armadores en los cuadros de trabajo a bordo se ajustaría a
Derecho, esta Dirección a través del Dictamen N°4930/77 de 04.10.2016 y del
Ordinario N°151 de 18.01.2021, dispuso lo siguiente:
1) “El régimen jurídico laboral aplicable a la gente de mar que
desarrolla labores en una embarcación mayor es el dispuesto en
el Libro I, Título II, Capitulo III, Párrafo 1°, del Código del Trabajo,
"Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar",
y en lo ordenado en el Decreto Supremo N°26, de 23.02.1987, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Reglamento de Trabajo
a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional"
2) “La jornada del trabajador embarcado en naves mayores,
atendidas las especiales características de la prestación de
servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa,
que emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la
ley, así, a la jornada de la gente de mar no podría, bajo ningún
argumento jurídico, aplicársele una jornada excepcional como la
dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del
Trabajo."
Del análisis de las conclusiones del citado dictamen, podemos concluir que
el legislador dio una reglamentación específica y única a la jornada del trabajador
embarcado en naves mayores, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios que realizan, por lo que una resolución administrativa, que
emane de este Servicio, no puede modificar lo dispuesto en la ley, así, a la jornada
de la gente de mar no podría, bajo ningún argumento jurídico, aplicársele una
jornada excepcional como la dispuesta en el artículo 38 incisos penúltimo y final del
Código del Trabajo.
Ahora bien, en caso de que los armadores utilizaran el vocablo "Retén",
para disponer que los lapsos que se encuentren entre jornadas de trabajo y que
correspondan necesariamente a descanso, y que, el empleador obligue al
trabajador a ponerse a disposición del empleador, representado tanto por el Capitán
de la ve o el Oficial de Guardia de la misma, para atender necesidades
operacionales de la nave, no se ajustaría a Derecho, ya que este hecho
correspondería necesariamente a jornada pasiva, y este tipo de jornada solo puede
darse en aquellos periodos en que el personal embarcado se encuentre su jornada
de trabajo, así lo ha dispuesto los Dictámenes N°519/25 de 25.01.95 y N°2154/138
de 06.05.93 y el Ordinario N°151 de 18.01.2021, entre otros.
4) Finalmente, respecto a como debe llenarse el registro de asistencia del personal
embarcado, la Resolución Exenta N°196 de 29.01.1990 que "Fija Requisitos y
Regula Procedimiento Para Establecer un Sistema Opcional de Control de
Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo Para los Trabajadores
Embarcados", dispone que las empresas navieras a las que no les sea posible
aplicar los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código
del Trabajo para controlar la asistencia y horas de trabajo de la gente de mar que
presta servicios en las naves, podrán implantar el sistema especial de registro de
asistencia.
que, a lo menos, se anotarán: Este sistema opera sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las
a) el nombre del trabajador;
b) la nave en que labora;
c) la semana y mes de que se trate; y
d) si las labores se cumplen en mar o en puerto.
à
Ahora bien, respecto de su utilización, la mencionada resolución dispone
que las tarjetas o planillas deberán tener el número suficiente de espacios en blanco
para registrar cada día la hora de inicio y término del respectivo turno y el total de
horas ordinarias y extraordinarias laboradas diaria o semanalmente, y se
especificarán en otros casilleros si las labores se cumplen en mar o en puerto y
serán firmadas cada semana por el trabajador y el representante del empleador, y
este tendrá la obligación de entregar una copia del referido documento al trabajador
inmediatamente después de concluida su jornada de trabajo semanal.
Por último, debemos recordar que la Ley N°21.376 que “Adecúa el Código
del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional
del Trabajo", dispone que, a partir del 1 de abril del presente año, que la Dirección
del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva
Autoridad Marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de
trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones
correspondientes al servicio prestado.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
CION DEL 1
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control