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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2013

ORD. N°2723

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Calificación; Apelación;

Normas citadas

  • 19.378, articulo 46
  • decreto 1889, articulo 65
  • ley 18.833

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2723, 10.07.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobfamo do Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6158(1180)13
2723
ORD. :
Juuidico.
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 980 de 24.05.13 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 22.05.13 de doña Gloria
Alicia Huerque Nahuelanca.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 10 JUL 2013
A : SRA. GLORIA ALICIA HUERQUE NAHUELANCA
GALVARINO RIVEROS N° 939
CHILOE
Mediante presentación del antecedente 2) Ud.
solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto del plazo que tiene la
Corporación Municipal de Castro para responder una apelación presentada en
contra de la calificación de un funcionario como asimismo sobre las consecuencias
de no resolver dentro del mismo. Solicita se le informe además si la autoridad
puede responder a esta apelación utilizando una carta tipo a todos los que la
presenten.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 46 de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“Los funcionarios serán calificados anualmente,
evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva
resolución.
“El funcionario tendrá derecho a apelar de la
resolución de la comisión de calificación, recurso que será conocido por el
Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados desde la
fecha de la notificación de la resolución."
A su vez, el inciso 1º del artículo 65 del Decreto N°
1.889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El funcionario tendrá derecho a apelar de la
resolución de la Comisión de Calificación. De este recurso conocerá el Alcalde,
debiendo interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha
de notificación de la resolución. Esta notificación se practicará entregando al
funcionario copia autorizada del acuerdo respectivo de la Comisión de Calificación.
La apelación deberá resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles."

De la normas legales antes transcritas se colige que
el funcionario de atención primaria de salud tiene derecho a presentar al Alcalde
una apelación en contra de la resolución de calificación de que haya sido objeto, la
hábiles. que deberá ser resuelta por esa autoridad en el plazo máximo de quince días
En cuanto a la consulta relativa a la eventual
responsabilidad administrativa del Alcalde en caso de no resolver el citado recurso
de apelación dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto, cúmpleme manifestar que esta Dirección carece de competencia para
requerido. pronunciarse al respecto por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
En relación con lo anterior cabe señalar a Ud. que
de acuerdo a la doctrina sostenida por la Contraloría General de la República,
entre otros, en dictamen Nº 15.860 de 16.03.2012 dicho “Órgano de Control no
tiene, en general, atribuciones para establecer ni hacer efectiva la eventual
responsabilidad que pudiere afectar a los alcaldes, toda vez que si bien estos son
funcionarios públicos y, en tal calidad, se encuentran afectos a la misma, a
ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles algunas de las
medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.833-Estatuto de los Funcionarios Municipales-..."
De igual forma, no procede que este Servicio
través de formularios o cartas tipo. resuelva sobre la procedencia de que dicha autoridad responda tal recurso a
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
antes expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- El Alcalde dispone del plazo máximo de 15 días
hábiles para dar respuesta a la apelación presentada por un funcionario de la
salud municipal en contra de la resolución de su calificación anual, careciendo
esta Dirección de competencia para pronunciarse sobre la eventual
responsabilidad administrativa de dicha autoridad frente a un incumplimiento de este deber.
2.- Esta Dirección carece de competencia para
emitir pronunciamiento respecto de la forma en la que el Alcalde debe responder a
la apelación presentada por un funcionario de la atención primaria de salud en
contra de su resolución de calificación anual, sin perjuicio de poder interponer el
afectado acciones ante los Tribunales de Justicia, si considera que dicha
respuesta no fue debidamente fundamentada.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA ARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
w CHILE DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAQM/SMS/MSGC/msgc /Jurídico
Control Of. Partes

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