Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2736 de 2014
23 jul 2014
Jornada Bisemanal; Faenas apartadas de centros urbanos
Sistemas excepcionales de jornada
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2736. Ver todos.
Lo que resuelve
Resulta jurídicamente procedente que una empresa minera pueda pactar con sus trabajadores una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada laboral, no siendo necesario requerir para ello autorización a este Servicio.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K5324 (1110) 2014
ORD.: Nº 2736 /
MAT.: Jornada Bisemanal; Faenas apartadas de centros urbanos
RORD.: Responde presentación que indica.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 25, 19 y 13.06.2014, del Departamento Jurídico.
2)Correo electrónico de 13.06.2014, del recurrente.
3)Presentación de 12.05.2014, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 23.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la procedencia de implementar una jornada bisemanal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, respecto de trabajadores que se desempeñan en una faena minera apartada de centros urbanos, con una duración de diez días de trabajo seguida por cinco de descanso; con nueve horas de trabajo diario y una hora no imputable a la jornada destinada al descanso para colación, en turnos diurno y nocturno.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 39 del Código del Trabajo, dispone:
"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".
Respecto del precepto legal transcrito, la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en el Dictamen Nº5547/263 de fecha 26 de diciembre de 2003, ha sostenido que:
"Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley".
Precisa además la doctrina administrativa citada, que un determinado lugar de trabajo se encuentra apartado de centros urbanos y, por ende, alejado geográficamente, cuando dicha distancia es tan relevante que haga imposible los traslados habituales de los trabajadores para hacer uso de sus descansos diarios y semanales en su lugar de residencia habitual, debiendo ejercer los mismos en el lugar de trabajo, lo cual hace procedente la aplicación de este tipo de jornada bisemanal de forma excepcional a la jornada ordinaria normal de trabajo.
Por su parte, nuestra jurisprudencia administrativa mediante Ord. Nº 4338/168, de fecha 22 de septiembre de 2004 en su punto 4), precisa que la duración máxima actual de las jornadas bisemanales conforme al artículo 39 en comento, es de 90 horas distribuidas en un máximo de 12 días.
Del conjunto de las consideraciones legales y doctrinarias expuestas, es dable apreciar que resulta jurídicamente procedente pactar la jornada bisemanal descrita en el artículo 39 del Código del Trabajo, cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los servicios, hace imposible los traslados habituales del trabajador a su lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas diarias, como de sus descansos semanales. Según ya se expresó, el legislador contempla para dicha jornada especial, una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días y respecto de los descansos semanales debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido en el período bisemanal laborado, aumentados en uno.
De lo expuesto, no cabe sino concluir que en el evento de concurrir las circunstancias enunciadas en el párrafo que antecede, resulta jurídicamente procedente que una empresa minera pueda pactar con sus trabajadores que se desempeñan en un lugar apartado de centro urbano, una jornada bisemanal, ajustándose a las limitaciones enunciadas en el párrafo precedente en cuanto a su duración y distribución, no siendo necesario requerir para ello autorización de este Servicio. Lo expresado, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que competen a esta Dirección.
Asimismo, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y final del artículo 38 del Código del Trabajo, puede solicitar a este Servicio, autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, siempre que cumpla con los requisitos contemplados para ese efecto en la norma legal citada.
En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que una empresa minera pueda pactar con sus trabajadores una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada laboral, no siendo necesario requerir para ello autorización a este Servicio.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MOP
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
jornada bisemanal, jornada trabajo, descanso, tiempo colación, turnos, faenas apartadas centros urbanos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4338/168, de 22.09.2004 · 1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el…
- Dictamen N° 5547/263, de 26.12.2003 · Lugar Apartado de Centros Urbanos. Concepto.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 5953, de 14.12.2016 · Jornada bisemanal, Procedencia
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…