Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5953 de 2016
14 dic 2016
Jornada bisemanal, Procedencia
Sistemas excepcionales de jornada
Hay 2 documentos con el Ord. N° 5953. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios para empresas mineras.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10781 (2384) 2016
ORD.:5953/
MAT.: Jornada bisemanal, Procedencia;
RORD.: Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios para empresas mineras.
ANT.: 1.- Correos electrónicos de fecha 09.11.2016 y 25.10.2016 del Departamento Jurídico.
2.- Presentación de 20.10.2016, de don [nombre reservado], Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, RSU 0601.0470.
SANTIAGO, 14.12.2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. [nombre reservado]
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE, CTC, RSU 0601.0470.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios en faenas mineras.
Funda su presentación en que las empresas mineras que no tienen autorizada una jornada excepcional de trabajo, utilizan la jornada bisemanal para evitar la tramitación de una jornada excepcional y como una forma de vulnerar el derecho al descanso compensatorio de sus trabajadores, ya que no cumplen los requisitos de que los servicios deban prestarse en lugares apartados de los centros urbanos y que los trabajadores por razones de distancia geográfica, deban pernoctar en el lugar de trabajo.
Que, recibida su presentación, se le han dirigido los correos electrónicos señalados en el antecedente 1) con el fin de que se proporcionaran razones sociales y domicilio de las empresas, para iniciar una fiscalización investigativa, sin que a la fecha se respondieran los mismos.
Como bien usted lo ha señalado, existe numerosa doctrina al respecto, por lo que adjunto remito a usted, copia del Ordinario N° 2736 de 23.07.2014, el cual se pronuncia atendiendo una situación similar a la que usted señala, en los siguientes términos: "Del conjunto de las consideraciones legales y doctrinarias expuestas, es dable apreciar que resulta jurídicamente procedente pactar la jornada bisemanal descrita en el artículo 39 del Código del Trabajo, cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los servicios, hace imposible los traslados habituales del trabajador a su lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas diarias, como de sus descansos semanales. Según ya se expresó, el legislador contempla para dicha jornada especial, una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días y respecto de los descansos semanales debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido en el período bisemanal laborado, aumentados en uno."
Es cuento puedo informar.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Control
- Oficina de Partes.
jornada bisemanal, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 2736, de 23.07.2014 · Jornada Bisemanal; Faenas apartadas de centros urbanos
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…