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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2013

ORD. N°2761

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Pago de asignación;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 2
  • ley 19.378, articulo 5
  • ley 19.880, articulo 10
  • ley 20.645, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2761, 10.07.2013

Texto

Trabajo Dtrección del
Goblarmo da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1353(264)13
2761
ORD. :
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.06.13 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 529 de 27.05.13 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Maipo.
3) Ordinario Nº 1510 de 10.04.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario Nº 400/44 de 13.03.13 del Sr. Alcalde
de la I. Municipalidad de El Bosque.
5) Ordinario Nº 688 de 12.02.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Pase Nº 225 de 05.02.13 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
7) Presentación de 24.01.13 de don Luis Alonso
Barrales García.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
10 JUL 2013
A : SR. LUIS ALONSO BARRALES GARCÍA
VENANCIA LEIVA N° 2227
LA PINTANA
Mediante presentación citada en el Antecedente 7),
formulada por Ud. ante la Contraloría General de la República, además de
solicitar se determine si tendría derecho a exigir a la Corporación de Salud de El
Bosque el pago de la asignación prevista en el artículo 1º de la ley 20.645,
denuncia a dicha entidad por la inexistencia de motivos para poner término a su
relación laboral, y por la no entrega de copias de sus contratos de trabajo. Hace
presente asimismo, que la contratación de la Subdirectora del Cesfam Santa
Laura adolecería de irregularidades, toda vez que la persona designada no
poseería título profesional. Tal presentación fue derivada por el citado Organismo
Contralor a esta Dirección, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la ley 19.880, se dio traslado de su presentación a la Corporación
Municipal de El Bosque, la que informó que Ud. fue contratado en el cargo de
Matrón desde el 01.11.12 hasta el 31.01.13 en calidad de reemplazante de la
funcionaria titular Sra. Katherine Fuentes Toro y que por tal circunstancia no le
correspondía el pago del denominado bono de buen trato y que, además, la
funcionaria contratada como Subdirectora del Centro de Salud Santa Laura, lo
está en categoría B, como Planificadora Social, grado 14.

Por otra parte, de acuerdo a lo informado por la
fiscalizadora Sra. Verónica Calquin, dependiente de la Inspección Provincial del
Trabajo de Maipo, existen Órdenes de Trabajo Nº 844, dè 31.10.12; Nº 901, de
10.12.12 y Nº 844, de 02.01.13, referidas a su prestación de servicios como
matrón en reemplazo de la funcionaria Sra. Katherine Fuentes Toro, las que no se
encuentran suscritas por la parte empleadora, de las que se le adjuntan
fotocopias.
En lo que dice relación con las supuestas
irregularidades que se denuncian en torno a la falta de título profesional de la
Subdirectora cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse sobre ese particular por lo que no procede emitir un pronunciamiento
al respecto.
Ahora bien, en cuanto a la procedencia de pago de la
asignación por mejoramiento de la calidad del trato a los usuarios, cabe señalar
que el artículo 1º de la Ley Nº 20.645, publicada en el Diario Oficial el 15.12.12,
prescribe:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria contenido en la Ley Nº 19.378, que se desempeñe en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades
administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o
indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el
proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud."
Por su parte, el artículo 2º de esta misma ley,
dispone:
"La asignación establecida en el artículo 1°
corresponderá al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago de
aquella, siempre que haya prestado servicios para una o más de las entidades o
establecimientos de salud señalados en dicho articulo 1º, sin solución de
continuidad, durante los once meses anteriores a su pago."
A su vez, el artículo 5º del mismo cuerpo legal en su
inciso 8 señala:
“La asignación se pagará en una sola cuota a más
tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada
año."
De las normas legales precitadas se infiere que el
personal regido por la ley 19.378, que preste servicios en los establecimientos
municipales de atención primaria de salud, como también, en las entidades
administradoras de salud municipal, cuyos contratos sean de plazo fijo o
indefinido le corresponde percibir una asignación anual en relación con el
resultado obtenido en el proceso de mejoramiento del trato al usuario.
De iguales normas se desprende asimismo, que
para tener derecho a dicha asignación el personal referido deberá encontrarse en
servicio a la fecha de su pago y haberse desempeñado sin solución de
continuidad en los establecimientos antes mencionados durante los once meses
anteriores a su pago.
De los mencionados preceptos se colige además
que la mencionada asignación se pagará en una sola cuota a más tardar en el
mes de noviembre del año respectivo, conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder
de esta Dirección aparece que Ud. prestó servicios en la mencionada entidad en
el período comprendido entre el 01.11.12 y el 31.01.13, de lo cual se deriva que
no cumplía con el requisito contemplado en el ya citado artículo 2º, de la ley
N° 20645 que exige haber laborado sin solución de continuidad durante los
once meses anteriores al pago del beneficio y además, que tal prestación fue
efectuada en calidad de reemplazante de la funcionaria Katherine Fuentes Toro,
vale decir, su contrato no era indefinido o a plazo fijo como lo requiere el artículo
1º de la ley en comento.
Atendido lo antes expuesto forzoso resulta concluir
que no tuvo derecho a impetrar el pago de la asignación por la cual se consulta,
por no cumplir los requisitos necesarios para ello.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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