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ORD. N°2762
Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2590/21, 21.09.2020
- ordinario 2762, 07.12.2021
Texto
2 n
Unidad de Pronunciamientos, Departamento Jurídico y Fiscalía 2762
Innovación y Estudios Laborales E. 25290(945) 2020
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 25.11.2021.
2) Presentación de doña Marisol
Valenzuela Millán, Asesora en
Prevención de Riesgos, según indica, de
la empresa Araucaria Paisajismo Ltda.,
de 11.05.2020.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARISOL VALENZUELA MILLÁN
ARAUCARIA PAISAJISMO LTDA.
marisol.valenzuela@gmail.com
Mediante documento singularizado en el ANT.2) se ha
solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la recurrente, consultando, la posibilidad de postergar las elecciones de
los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, y así prorrogar
sus cargos, en el contexto de pandemia por COVID-19.
Sobre el particular, adjunto remito a Ud. los dictámenes
N°2590/21, de 21.09.20 y N°2639/023, de 02.10.2020, que fija la doctrina del Servicio
sobre la materia.
Al respecto, se debe indicar que el primer dictamen
citado concluyó, en primer término, que "No existe inconveniente jurídico para que los
representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas
funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos"; en
segundo término, que "No existe inconveniente jurídico para que la elección de los
representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un
sistema de votación electrónica"; y finalmente, que "Si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los
trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar
三
la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia
del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente".
Por tanto, sobre la base de la jurisprudencia administrativa
citada, cumplo con acompañar a Ud., la doctrina referida sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
N DBL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Qep
Distribución:
-Partes -Jurídico
Incluye:
- Dictámenes N°2590/21, de 21.09.20 y N°2639/023, de 02.10.2020.
Unidad de Pronunciamientos, Departamento Jurídico y Fiscalía 2762
Innovación y Estudios Laborales E. 25290(945) 2020
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y
Fiscalía, de 25.11.2021.
2) Presentación de doña Marisol
Valenzuela Millán, Asesora en
Prevención de Riesgos, según indica, de
la empresa Araucaria Paisajismo Ltda.,
de 11.05.2020.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARISOL VALENZUELA MILLÁN
ARAUCARIA PAISAJISMO LTDA.
marisol.valenzuela@gmail.com
Mediante documento singularizado en el ANT.2) se ha
solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la recurrente, consultando, la posibilidad de postergar las elecciones de
los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, y así prorrogar
sus cargos, en el contexto de pandemia por COVID-19.
Sobre el particular, adjunto remito a Ud. los dictámenes
N°2590/21, de 21.09.20 y N°2639/023, de 02.10.2020, que fija la doctrina del Servicio
sobre la materia.
Al respecto, se debe indicar que el primer dictamen
citado concluyó, en primer término, que "No existe inconveniente jurídico para que los
representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas
funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos"; en
segundo término, que "No existe inconveniente jurídico para que la elección de los
representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un
sistema de votación electrónica"; y finalmente, que "Si la empresa no dispone de un
sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los
trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar
三
la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia
del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente".
Por tanto, sobre la base de la jurisprudencia administrativa
citada, cumplo con acompañar a Ud., la doctrina referida sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
N DBL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Qep
Distribución:
-Partes -Jurídico
Incluye:
- Dictámenes N°2590/21, de 21.09.20 y N°2639/023, de 02.10.2020.