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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2780

Feriado; Turnos rotativos; Reintegro al trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1420/113 de 10.04.2000
  • dictamen 350/22 de 22.01.2004
  • dictamen 3803/68, 20.07.2016
  • dictamen 5814/363 de 26.11.1999
  • ordinario 2780, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2780
9811.162.2021
ORDINARIO N°
idico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Feriado, turnos rotativos, reintegro al trabajo.
RESUMEN:
Tratándose del personal de conserjería de un
condominio con jornada de trabajo 6X2 y turnos
rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado
el feriado debe ser de inmediato si el turno del
trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su
equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su
reintegro debe concretarse al término de éste.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 24.08.2021, 27.10.2021 y
08.11.2021
2) Presentación de don Pablo Castellón
Munizaga, de 01.02.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 DIC 2021
A: DON PABLO CASTELLÓN MUNIZAGA
CONDOMINIO LA CIUDADELA
AVENIDA DORSAL N° 1301
COMUNA DE CONCHALÍ/
Mediante la presentación del antecedente, se consulta sobre el
reintegro al trabajo luego de expirado el lapso de feriado, en el caso que los
trabajadores se desempeñen en turnos rotativos. Se trata del personal de
conserjería de un condominio que tiene pactado contrato de trabajo con modalidad
6X2.
Al respecto, cabe recordar en primer término, que el inciso 1°
del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán
derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que
se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.
Por tanto, conforme al citado texto legal, el feriado anual, básico
y general consiste en quince días hábiles, de forma tal que a ningún trabajador o
trabajadora podrá otorgársele un feriado menor, ni aún con el consentimiento del o
de la dependiente.
Teniendo presente, además, que conforme al artículo 69 del
Código del Trabajo, “Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará
siempre inhábil", debe concluirse que cualquiera que sea la jornada de trabajo,
para determinar el feriado anual deben excluirse los días sábado, domingo y todos
aquellos que la ley ha declarado feriado legal.
Ahora bien, desempeñándose dos o más trabajadores en turnos
rotativos y abocados a cumplir con la obligación de reintegrarse a sus labores al
término de una causal que justificaba la ausencia al trabajo, esta Dirección ha
adoptado un criterio común tratándose de un feriado en el contexto de un sistema
excepcional de jornada y descansos, de término de una licencia médica, y de
extinción en día viernes del lapso de feriado legal del personal de salud de una
Corporación Municipal. En todas estas situaciones, el reintegro al trabajo
dependerá del ciclo del turno en que se encuentre el trabajador.
En efecto, tratándose de los sistemas excepcionales de jornada
de trabajo y descansos, los Dictámenes Nos1420/113, de 10.04.2000 y 350/22, de
22.01.2004, sobre la obligación de reintegrarse al trabajo extinguido el plazo del
feriado, en el caso de turnos rotativos, esta jurisprudencia ha dejado establecido
que el trabajador deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en
que se produjo la expiración de dicho beneficio, en el caso que el turno o equipo
de trabajo al cual esté adscrito el dependiente, se encuentre cumpliendo el lapso
de trabajo que comprende el ciclo. Por el contrario, el trabajador deberá reasumir
sus funciones con posterioridad a la extinción del feriado, en la eventualidad
que el turno o equipo al cual pertenece se encuentre en el ciclo de descanso,
debiendo reanudar sus labores al día siguiente de la extinción de éste.
En esta misma línea jurisprudencial, el Dictamen Nº5814/363,
de 26.11.1999, respecto a un dependiente de una empresa aérea, dejó
establecido que, "El trabajador sujeto a régimen de turno se debe reintegrar al
trabajo una vez expirada la licencia médica, el día que le corresponde de acuerdo
al turno establecido".
Idéntico criterio ha adoptado el Dictamen Nº3803/68, de
20.07.2016, al concluir que, "El personal afecto a la Ley N° 19.378, que se
desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada
ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes,
debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar
funciones según su turno".

En estas condiciones, se advierte como esta Dirección ha
interpretado la normativa jurídica sobre reintegro luego del feriado y licencia
médica, y aplicado su punto de vista a casos concretos, observando ecuanimidad
en la distribución de los descansos y cargas de trabajo, como asimismo, especial
énfasis en asegurar la continuidad de las labores productivas y de prestación de
servicios.
Tales consideraciones sirven de base para invocar y tener
presente en la situación que se examina, el aforismo jurídico denominado “de
analogía" o “a pari”, esto es, “donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición", que conforme a la doctrina nacional, es, más bien, un criterio de
integración del derecho destinado a salvar lagunas del ordenamiento jurídico y
aplicar disposiciones a situaciones similares no reguladas expresamente (Curso
de Derecho Civil, Alessandri y Somarriva, Tomo I, Editorial Nascimento, 1961,
pags. 145 y siguientes).
Cabe citar asimismo, la doctrina comparada sobre el argumento
de la coherencia de la disciplina jurídica, en la medida que situaciones similares
para las cuales el ordenamiento jurídico no tiene soluciones claramente previstas,
el intérprete u operador del derecho debe buscar criterios que armonicen y
unifiquen visiones, animado por la búsqueda de una justa y ecuánime certeza
jurídica (La Interpretación de la Ley, Giovanni Tarello, Palestra Editores, 2015,
pags. 324 y siguientes).
Así entonces, resulta adecuado y razonable que esta Dirección
en ejercicio de sus atribuciones interpretativas, aplique el mismo espíritu y sentido
de la jurisprudencia y doctrina invocadas a la consulta que formula el recurrente.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales,
jurisprudencia y doctrina invocadas, cúmpleme manifestar que tratándose del
personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6X2 y turnos
rotativos, como lo señala el recurrente, el reintegro al trabajo luego de expirado el
feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en
tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe
concretarse al día siguiente del término de éste.
Saluda atentamente a Ud.,
JEPS JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídicoy Partes

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