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ORD. N°2789
Corporación Municipal; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 11 ver otros del art. 11
- codigo del trabajo, articulo 15 ver otros del art. 15
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 157 ver otros del art. 157
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- ordinario 1684/19, 10.04.2012
- ordinario 2789, 09.12.2021
Texto
lön de
Goblema de Chi
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2789
Innovación y Estudios Laborales E 7551 (1508) 2018
Junidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal, reglamento interno de
orden, higiene y seguridad.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la
Corporación de Educación y Salud de San
Bernardo confeccione su reglamento interno de
orden, higiene y seguridad, incorporando las
sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11
del Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas
particulares previstas en los estatutos jurídicos que
rigen las relaciones laborales al interior de ella.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.06.2018, de doña Dina
Herrera Sepúlveda, en su calidad de Secretaria
General de la Corporación de Educación y Salud de
San Bernardo.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 9 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DINA HERRERA SEPÚLVEDA
SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y
SALUD DE SAN BERNARDO.
O'HIGGINS N°840
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que aclare la procedencia de establecer un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad y sus sanciones, en las diversas dependencias de la Corporación de
Educación y Salud de San Bernardo.
x
Funda su presentación en la cantidad de trabajadores que prestan sus
servicios en la Corporación y la pluralidad de cuerpos normativos que regulan las
relaciones laborales con sus trabajadores, según el tipo de dependencia.
Señala que no obstante estar de acuerdo con las organizaciones sindicales,
asociaciones de funcionarios y trabajadores de la Corporación, les asiste la duda
acerca de la procedencia de establecer y aplicar sanciones reglamentarias que
coexistan con la responsabilidad administrativa de quienes detentan la calidad de
funcionarios públicos.
Solicitan se reconozca a la Corporación de Educación y Salud de San
Bernardo, su calidad de empleador, para poder dictar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad, que pueda contener las sanciones previstas en el
artículo 154 del Código del Trabajo, sin que ello suponga eximir a los funcionarios
públicos de su responsabilidad administrativa.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo dispone: "Las empresas,
establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o
más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las
distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes,
estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los
trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias
de la respectiva empresa o establecimiento."
En su parte pertinente el artículo 154 del mismo cuerpo legal señala: "El
reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones
que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal
o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
referidas en el número."
Asimismo, el artículo 157 del Código del Ramo, complementa lo anterior en
el siguiente sentido: "En los casos en que las infracciones por parte de los
trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta
no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su
aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda."
Las nomas antes citadas, sin perjuicio de lo señalado para estos efectos en
la Ley N° 16.744, establecen la obligación a las empresas que cumplen con un
número de trabajadores bajo su dependencia, a confeccionar un reglamento interno
de orden, higiene y seguridad. Este debe contener, entre otras indicaciones, las
obligaciones y prohibiciones que rigen a los trabajadores en el lugar donde
desarrollan sus funciones, las sanciones y el procedimiento que podrá ser aplicable
frente a los diversos incumplimientos y el tope legal para multas reglamentarias, que
se traduce en una parte de las remuneraciones del sancionado.
Cabe tener presente que este Servicio ya ha resuelto acerca de la
procedencia de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad
en las Corporaciones Municipales, entre otros, en el Dictamen N° 1684/0191 de
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100612.html
10.04.2012 en que dispone en su parte pertinente lo siguiente: "..., considerando
que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a confeccionar, entre
otros reglamentos, el de Orden Higiene y Seguridad en los términos previstos y
regulados en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y que dentro de
sus contenidos mínimos se contempla aquella referida a las obligaciones y
prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, preciso es sostener que dichas
entidades deberán consignar en tales reglamentos internos..."
II. ANALISIS
En relación a sus inquietudes acerca del reconocimiento de la Corporación
como empleador, para efectos de dictar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, cabe tener presente que legalmente esa Corporación debe cumplir lo
dispuesto en el artículo 154 y siguientes del Código del Trabajo, sino que en los
hechos; y consultada su página web "www.corsaber.cl" por medio de Transparencia
activa, se puede acceder a su reglamento interno que data 15.07.2016, sin
modificaciones a la fecha.
En lo relativo a la aplicación de sanciones, el dictamen ya citado, dispone en
su parte pertinente lo siguiente: "Consecuente con lo anterior, si el docente o
asistente de la educación, no da cumplimiento a tales obligaciones, la Corporación
Municipal se encontrará facultada para aplicar las sanciones que de acuerdo a la
normativa de dicho cuerpo legal le está permitido por inobservancia de la disposición
pertinente del reglamento interno, que podrá consistir en amonestación verbal o
escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de su remuneración diaria."
Lo anterior, sin perjuicio, de los derechos, obligaciones, prohibiciones y
sanciones establecidas en los diversos instrumentos normativos que rigen las
relaciones laborales al interior de la Corporación.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
No existe inconveniente jurídico para que la Corporación de Educación y
Salud de San Bernardo confeccione su reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, incorporando las sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11 del
Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los
estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
CO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
Goblema de Chi
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2789
Innovación y Estudios Laborales E 7551 (1508) 2018
Junidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal, reglamento interno de
orden, higiene y seguridad.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que la
Corporación de Educación y Salud de San
Bernardo confeccione su reglamento interno de
orden, higiene y seguridad, incorporando las
sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11
del Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas
particulares previstas en los estatutos jurídicos que
rigen las relaciones laborales al interior de ella.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.06.2018, de doña Dina
Herrera Sepúlveda, en su calidad de Secretaria
General de la Corporación de Educación y Salud de
San Bernardo.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 9 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DINA HERRERA SEPÚLVEDA
SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y
SALUD DE SAN BERNARDO.
O'HIGGINS N°840
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que aclare la procedencia de establecer un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad y sus sanciones, en las diversas dependencias de la Corporación de
Educación y Salud de San Bernardo.
x
Funda su presentación en la cantidad de trabajadores que prestan sus
servicios en la Corporación y la pluralidad de cuerpos normativos que regulan las
relaciones laborales con sus trabajadores, según el tipo de dependencia.
Señala que no obstante estar de acuerdo con las organizaciones sindicales,
asociaciones de funcionarios y trabajadores de la Corporación, les asiste la duda
acerca de la procedencia de establecer y aplicar sanciones reglamentarias que
coexistan con la responsabilidad administrativa de quienes detentan la calidad de
funcionarios públicos.
Solicitan se reconozca a la Corporación de Educación y Salud de San
Bernardo, su calidad de empleador, para poder dictar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad, que pueda contener las sanciones previstas en el
artículo 154 del Código del Trabajo, sin que ello suponga eximir a los funcionarios
públicos de su responsabilidad administrativa.
1. NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo dispone: "Las empresas,
establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o
más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las
distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes,
estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los
trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias
de la respectiva empresa o establecimiento."
En su parte pertinente el artículo 154 del mismo cuerpo legal señala: "El
reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones
que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal
o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
referidas en el número."
Asimismo, el artículo 157 del Código del Ramo, complementa lo anterior en
el siguiente sentido: "En los casos en que las infracciones por parte de los
trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta
no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su
aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda."
Las nomas antes citadas, sin perjuicio de lo señalado para estos efectos en
la Ley N° 16.744, establecen la obligación a las empresas que cumplen con un
número de trabajadores bajo su dependencia, a confeccionar un reglamento interno
de orden, higiene y seguridad. Este debe contener, entre otras indicaciones, las
obligaciones y prohibiciones que rigen a los trabajadores en el lugar donde
desarrollan sus funciones, las sanciones y el procedimiento que podrá ser aplicable
frente a los diversos incumplimientos y el tope legal para multas reglamentarias, que
se traduce en una parte de las remuneraciones del sancionado.
Cabe tener presente que este Servicio ya ha resuelto acerca de la
procedencia de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad
en las Corporaciones Municipales, entre otros, en el Dictamen N° 1684/0191 de
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100612.html
10.04.2012 en que dispone en su parte pertinente lo siguiente: "..., considerando
que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a confeccionar, entre
otros reglamentos, el de Orden Higiene y Seguridad en los términos previstos y
regulados en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y que dentro de
sus contenidos mínimos se contempla aquella referida a las obligaciones y
prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, preciso es sostener que dichas
entidades deberán consignar en tales reglamentos internos..."
II. ANALISIS
En relación a sus inquietudes acerca del reconocimiento de la Corporación
como empleador, para efectos de dictar un reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, cabe tener presente que legalmente esa Corporación debe cumplir lo
dispuesto en el artículo 154 y siguientes del Código del Trabajo, sino que en los
hechos; y consultada su página web "www.corsaber.cl" por medio de Transparencia
activa, se puede acceder a su reglamento interno que data 15.07.2016, sin
modificaciones a la fecha.
En lo relativo a la aplicación de sanciones, el dictamen ya citado, dispone en
su parte pertinente lo siguiente: "Consecuente con lo anterior, si el docente o
asistente de la educación, no da cumplimiento a tales obligaciones, la Corporación
Municipal se encontrará facultada para aplicar las sanciones que de acuerdo a la
normativa de dicho cuerpo legal le está permitido por inobservancia de la disposición
pertinente del reglamento interno, que podrá consistir en amonestación verbal o
escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de su remuneración diaria."
Lo anterior, sin perjuicio, de los derechos, obligaciones, prohibiciones y
sanciones establecidas en los diversos instrumentos normativos que rigen las
relaciones laborales al interior de la Corporación.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
No existe inconveniente jurídico para que la Corporación de Educación y
Salud de San Bernardo confeccione su reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, incorporando las sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11 del
Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los
estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
CO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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